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SDO INFORME Y DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE MÉDICO DE LA ASISTENCIA RECIBIDA.

Resuelta Pública

TÉCNICA VISION DIEZ

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C. R.

A: TÉCNICA VISION DIEZ

13/12/2023

Buenos días:El pasado 25/09/2023, me dirigí a Vds., a la misma dirección de correo electrónico en solicitud de contraseña de los informe que me remitieron el 26/11/2021 al objeto de obtener copia de la documentación remitida entonces.Sin respuesta, volví a dirigirme a Vds, reiterando mi solicitud.El artículo 18.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, entre otras cosas, los siguiente: El paciente tiene derecho de acceso.... a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella... El artículo 19.1 de esa misma Ley establece, entre otras cosas, que Vds tiene la obligación de conservar dicha documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto funcionamiento y seguridad como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de la asistencia.Por todo lo anterior, es por lo que, obligado por su silencio, mediante la presente reclamación les solicito faciliten dicha documentación tomando como fundamentos los preceptos up supra reseñados.Reciban un cordial saludo.

Mensajes (2)

TÉCNICA VISION DIEZ

A: C. R.

19/12/2023

Buenos días,Le adjuntamos la contestación a la reclamación recibida el día 13/12/23 conel código CPTES01936299-82.Un saludo. Clínicas Visiondiez. s:www.visiondiez.com/Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley.En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo.Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley.En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a:info@visiondiez.como bien en la siguiente dirección: Plaza De España, N°10, C.P. 28008, Madrid (Madrid).

C. R.

A: TÉCNICA VISION DIEZ

15/01/2024

Muy Sres, míos:Recibido su email de 18/12/2023 19:37 y dado acuse de recibo del mismo por ese mismo canal, encontrando satisfecha mi petición facilitándome la clave con la que abrir nuevamente mi expediente médico encriptado, era mi intención proceder a cerrarlo como resuelto.Sin embargo, leído su incompleto alegato, me veo en la necesidad de puntualizar lo siguiente, antes de cerrarla como resuelta y para constancia de hechos:1º Se dirigen Vds., encabezando el escrito, a la Sección del Consumidor de la CAM, sin que haya mediado por mi parte reclamación alguna contra Vds., ante la misma ni ante ninguna otra Autoridad sino a través de la OCU. No obstante, si lo consideran oportuno, no tengo inconveniente en que prospere la misma acompañada de todos los antecedentes.2º Dicen haberme hecho entrega del informe encriptado que intereso con fecha 26/11/2023, cuando en realidad lo remitieron el 26/11/2021. Error mío fue mantener la documentación encriptada adjunta al email por entenderlo así más seguro en vez de haber realizado alguna impresión o descarga. Y es que, lo habitual es acceder a la página web del hospital o clínica correspondiente y descargarme la documentación que interese gestionando mi propia clave tras registrarme. Siendo Vds,. la excepción en mi caso, resultando imposible la gestión de la clave para recuperarla o cambiarla por custodiarla en exclusiva.3º Afirman asimismo que …siempre se ha puesto a mi disposición la documentación que haya correspondido, todo de acuerdo con la Ley 41/2002… pero omiten decir que la razón de esta reclamación es por falta de respuesta a los emails de 07/09/2023 y de 25/09/2023 con los que me limitaba a solicitarles nuevamente la citada clave, dirigidos dichos emails a la misma cuenta de correo electrónico con la que me mandaron el 26/11/2021 los informes encriptados, exponiendo como sigue:- Con el email de 07/09/2023 con el siguiente cuerpo: “Buenos días: Necesito que me faciliten la contraseña de los informes remitidos (ver hilo). Saludos.” - Con el email 25/09/2023 con el siguiente cuerpo: “Buenas tardes: El pasado 07/09/2023 les solicité la contraseña de los informes remitidos con fecha 26/11/2021 sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, motivo por el cual, me reitero con el presente email, con el ruego de que igualmente me informen de cualquier trámite o requisito que lo esté impidiendo para proceder en consecuencia. Detalles en el hilo. Saludos.”4º Mi propósito de acceder a mi historia clínica resulta evidente, ofreciéndome a someterme a cualquier nuevo requisito, pidiéndoles primeramente por email en dos ocasiones de nuevo su clave y, seguidamente, dos meses después sin respuesta, solicitando, ya entonces mediante reclamación, que se me facilitara la documentación por tener que ajustarme a los supuestos que la citada Ley 41/2002 previene para el derecho de acceso (18.1) por el plazo establecido en la misma (19.1), sin entrar entrar en la forma.Todo lo anterior, en vista de que gustan de precisión y concierto, lo que podía haberse resuelto facilitándome la clave contestando a mi primer email de 07/09/2023 evitando la reclamación.Reciban un cordial saludo.


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