La rotura de la cadena distribución de mi vehículo, que ha provocado la rotura del motor. Los vehículos tienen correa o bien cadena de distribución, los que tienen correas se sustituyen cada ciertos km (100.000 km +/-) pero los que tienen cadena no está en el programa de sustitución de piezas, ni tan siquiera la revisión, ya que se supone que dura toda la vida útil de un vehículo. El jefe de taller del concesionario de la marca entendía, al igual que yo, que al haber efectuado todas las revisiones puntualmente en el concesionario, me corresponde la garantía (código clase 2) de la marca y me dijo que reclamara en atención al cliente a NISSAN IBERIA SA.Efectuada reclamación a NISSAN IBERICA SA, me deniegan mi reclamación alegando que ha pasado la garantía, el tiempo del vehículo y los km realizados.Ruego la mediación de OCU, tanto en el concesionario de la marca que me ha realizado todas las revisiones, como a la propia marca. Mi argumento principal es que dicha pieza está fabricada para que dure toda la vida útil del vehículo, así como el no tener previsto ni la revisión ni la sustitución de una pieza vital para el motor.