Que contraté con la empresa reclamada el servicio de recogida, aparcamiento y entrega de mi vehículo en el aeropuerto de Barcelona, servicio en el que la propia empresa publicita un tiempo de entrega del vehículo de aproximadamente 20 minutos.
Que, a mi regreso, solicité la entrega del vehículo mediante llamada telefónica a la 1:14 h, no recibiéndolo hasta las 2:22 h, es decir, tras más de una hora de espera en la Terminal 1, muy por encima del tiempo comprometido y publicitado por la empresa.
Que, durante las llamadas realizadas para reclamar la entrega, el propio personal de la empresa reconoció que no localizaban mi vehículo, evidenciando que el retraso se debió exclusivamente a una deficiente gestión por su parte y no a causa ajena o de fuerza mayor.
Que dispongo de prueba documental del incumplimiento, consistente en el registro de llamadas con sus horas y fotografía con la hora real de entrega del vehículo, que adjunto a esta reclamación.
Fundamentos:
Que los hechos descritos constituyen un incumplimiento del servicio contratado respecto a las condiciones ofertadas y publicitadas, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como a la normativa catalana de consumo (Llei 22/2010, del Codi de consum de Catalunya).
Que la información publicitaria sobre el tiempo de entrega es exigible y vinculante para la empresa, y su incumplimiento genera responsabilidad frente al consumidor.
Solicito:
Que se me compense mediante la devolución del importe íntegro del servicio abonado, en atención al grave incumplimiento del tiempo de entrega y al perjuicio ocasionado.
Que, de no obtener respuesta satisfactoria en un plazo razonable, me reservo el derecho a acudir a las vías de arbitraje de consumo o judiciales que correspondan.