Reclamación contra seQura por retención indebida de importes en crédito vinculado (Art. 29 Ley 16/2011).
Con fecha de compra financiada a través de seQura, adquirí un televisor en el comercio Sihogar que se entregó completamente roto. Tras meses de gestiones, el pasado miércoles la empresa de transportes Ontime retiró el bulto defectuoso de mi domicilio. Poseo el albarán firmado que acredita que el producto ya no está en mi poder.
seQura ha congelado las cuotas futuras, pero se niega por escrito a devolverme las tres primeras cuotas ya pagadas, que ascienden a un total de 148,86.Alegan que debo esperar de forma indefinida a que el comercio Sihogar reciba la mercancía en sus almacenes y valide el paquete.
Al amparo del Artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito de Consumo, el riesgo del transporte no es imputable al consumidor. Mi obligación finalizó al entregar el bulto al transportista autorizado. Solicito la mediación de la OCU para que seQura proceda a la resolución del contrato y al reembolso inmediato de mis 148,86
Adjunto a esta reclamación los correos con sequra con albaran de recogida adjunto y donde admiten la retención del dinero.