El pasado 2 de junio de 2026 firmé un contrato de arrendamiento de local con la empresa Tigres de Chaupiacu S.L. (Miky House) para la celebración de un evento el día 31 de octubre de 2026, abonando en concepto de señal el importe de 200 €.
El día 5 de agosto de 2026 (con casi 3 meses de antelación al evento) notifiqué la cancelación de la reserva. Según la Cláusula 5 del contrato firmado por ambas partes, la pérdida del importe entregado únicamente se contempla si la cancelación se produce "con una semana antes del evento".
Pese a haber cancelado con amplio margen de tiempo, la empresa se negó inicialmente a devolver la totalidad del importe alegando "gastos de gestión" no contemplados en el contrato. Tras reclamar la devolución integra, emitieron unilateralmente la
Factura N° 187 por valor de 30 € en concepto de
"Gastos de gestión por ocupar el calendario tanto tiempo" y procedieron a devolverme únicamente 170
€ mediante Bizum, reteniendo improcedentemente los 30 € restantes.
Ninguna cláusula del contrato autoriza la retención de importes por cancelación anticipada fuera del plazo de una semana, por lo que la aplicación y cobro de estos 30 € carece de amparo contractual y legal.
Lo que solicito:
La mediación de la OCU para que Tigres de Chaupiacu S.L. proceda al reembolso de los 30 € retenidos indebidamente de la señal depositada.