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Retención indebida de fianza e imposición de vale comercial tras desistimiento legal en compra a dis

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Talleres San Mariano SL

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Naturaleza del problema:

Desistimiento

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A. R.

A: Talleres San Mariano SL

01/10/2026

El pasado 23 de septiembre de 2026 realicé una transferencia de 500 € en concepto de reserva/fianza para la adquisición íntegramente a distancia de un vehículo Renault Clio (Pedido nº R03677016289) con el concesionario Talleres San Mariano, S.L. El 25 de septiembre de 2026 aboné el importe restante de 22.320 €, completando el pago total. El 27 de septiembre de 2026 (menos de 48 horas tras formalizar el pago total y sin matriculación ni entrega del coche), ejercí formalmente por escrito mi derecho legal de desistimiento al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) y las propias condiciones de venta a distancia del establecimiento. Tras requerir la devolución, con fecha 1 de octubre de 2026 la mercantil confirmó por escrito que reembolsará la transferencia principal, pero manifestó su negativa expresa a reintegrar los 500 € de la fianza dineraria, pretendiendo imponer de forma unilateral un «vale comercial» para gastar en sus instalaciones bajo el pretexto de «política de empresa» y supuestos «gastos de gestión». Esta actuación vulnera frontalmente la legislación imperativa de consumo: - El artículo 102.2 del TRLGDCU declara nula de pleno derecho cualquier penalización o cobro de gastos derivado del ejercicio del desistimiento en compras a distancia (el ejercicio de este derecho debe ser completamente gratuito para el consumidor). - El artículo 107 del TRLGDCU obliga al reembolso íntegro de la totalidad de las cantidades abonadas mediante el mismo medio de pago empleado por el consumidor. He manifestado formalmente mi rechazo al vale comercial y he elevado la solicitud correspondiente ante la Junta Arbitral de Consumo. SOLICITO: 1. El reembolso íntegro e inmediato de los 500,00 € mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada, cancelando cualquier imposición de vales o retenciones por gestión. 2. Recuerden que, de conformidad con el artículo 107.4 del TRLGDCU, el retraso injustificado en el reembolso dinerario superado el plazo legal (11 de octubre de 2026) da derecho a exigir judicialmente el cobro del doble de la cantidad adeudada (1.000,00 €).

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 01 octubre 2026

Talleres San Mariano SL

A: A. R.

05/10/2026

Buenos días, adjunto respuesta a la reclamacion ref:


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