Estimados/as señores/as:
He recibido la respuesta de Mediterranean Shipping Cruises Cruceros S.A.U. (MSC) en relación con la reclamación presentada, y quisiera realizar las siguientes consideraciones y aclaraciones:
I. Responsabilidad de MSC como organizador del viaje combinado
Contratación y Responsabilidad de MSC: A pesar de los argumentos presentados por MSC en relación con su rol como no organizador del viaje, debo señalar que, según el contrato y documentación proporcionada, MSC actuó en calidad de organizador del viaje combinado. MSC contrató los servicios de transporte aéreo a través de Iberia y, por lo tanto, debe asumir la responsabilidad de todas las gestiones relacionadas con el viaje, incluyendo el transporte y manejo del equipaje de los pasajeros. El hecho de que MSC haya fletado el avión de Iberia para el transporte de sus clientes confirma su rol como organizador del viaje.
Documentación del viaje combinado: El PNR 3030655, que fue contratado como un paquete grupal, también respalda mi afirmación de que MSC, en su calidad de organizador del viaje, es responsable de todos los aspectos del viaje, incluyendo el transporte aéreo y la gestión del equipaje. El contrato entre MSC e Iberia para el transporte aéreo es parte integral del paquete ofrecido por MSC a los clientes, y, por ende, MSC debe asumir la responsabilidad por cualquier inconveniente relacionado con dicho transporte.
II. Responsabilidad de MSC en la pérdida de equipaje
Normativa aplicable: Según la normativa aplicable, específicamente el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 1/2007, MSC, como organizador del viaje combinado, es responsable de cualquier problema que surja en relación con los servicios incluidos en el viaje. Esto incluye el manejo del equipaje. La pérdida de equipaje durante el viaje, como ha sido el caso aquí, debe ser asumida por el organizador del viaje, que en este caso es MSC.
Compensación adecuada: La compensación ofrecida por MSC de €50 por día no cubre adecuadamente las molestias y gastos incurridos debido a la pérdida del equipaje. Dado que el impacto de la pérdida del equipaje afectó de manera significativa la experiencia del crucero, la compensación solicitada de €2,340 es razonable y justificada. Esta cantidad no solo cubre el costo de los artículos de emergencia adquiridos, sino también el impacto en la experiencia general del viaje.
III. Solicitud de resolución
En vista de lo expuesto, reitero mi solicitud de que MSC asuma la responsabilidad total en este caso y proceda al abono de la cantidad reclamada de €2,340 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta cantidad tiene en cuenta tanto los gastos directos como el impacto en la calidad de la experiencia del viaje.
Adjunto nuevamente los documentos relevantes para su consideración, incluyendo:
Tarjeta de embarque
Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Facturas de compras realizadas debido a la pérdida del equipaje
Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a la espera de una pronta y favorable resolución.
Atentamente,
Javier Gigante Remigia