Asunto: Requerimiento formal por incumplimiento contractual grave
Por medio de la presente me dirijo a usted en mi condición de parte contratante en virtud del contrato suscrito entre ambas partes en fecha 17 de octubre de 2025, cuyo objeto consistía en la compraventa de un motor completo con sistema de inyección y turbo, correspondiente a un vehículo Marca Audi, modelo A4 (B8 8K) 1.8 TFSI (160 CV), gasolina, código de motor CDH, con embrague incluido.
1. Existencia del contrato y cumplimiento íntegro por mi parte
En virtud del referido contrato, usted asumió la obligación principal, esencial y determinante del negocio, consistente en la entrega del motor descrito en la dirección del taller donde debía procederse a la reparación de mi vehículo, una vez formalizado el contrato y efectuado el pago.
Debe dejarse expresa constancia de que por mi parte se ha producido un cumplimiento íntegro, puntual y de buena fe de todas las obligaciones asumidas, sin excepción alguna:
• El contrato fue debidamente firmado y remitido por correo electrónico a las direcciones con fecha 21 de octubre de 2025:
facturacion@recambiosburgales.com y comercialvictoria@recambiosburgales.com.
• El pago completo del precio fue realizado el día 20 de octubre de 2025, por importe exacto de 4.200,25 euros, conforme a la factura emitida.
2. Incumplimiento grave, esencial e imputable
Pese a lo anterior, usted ha incumplido de manera flagrante, grave y absolutamente injustificada la obligación principal del contrato, al no haber procedido a la entrega del motor en los términos pactados, ni en el plazo convenido ni posteriormente.
Se trata de un incumplimiento:
• Esencial, por afectar directamente al objeto mismo del contrato
• Grave, al privar completamente de utilidad al negocio jurídico
• Imputable exclusivamente a su parte, al no existir causa alguna que lo justifique
Este comportamiento frustra de manera total la finalidad del contrato, dejando sin efecto práctico la operación y causando un perjuicio económico directo.
Tal y como se desprende de la primera hoja del contrato, el plazo de entrega se fijaba de manera aproximada en 15 a 20 días laborables, lo que generó una expectativa razonable y legítima sobre la inmediatez de la prestación.
No obstante, de forma absolutamente sorprendente y contraria a la buena fe contractual, en las condiciones generales de contratación (cláusula quinta: “Entrega y ejecución”), redactadas en letra de tamaño reducido y escasamente visible, se introduce una ampliación del plazo que resulta desproporcionada y abusiva, al establecer:
• Hasta 45 días hábiles si el producto se encontrase en almacén
• Y hasta 120 días hábiles (esto es, aproximadamente seis meses) en caso contrario
Esta contradicción entre las condiciones principales y las cláusulas generales evidencia una actuación claramente contraria a las exigencias de transparencia y buena fe, generando una apariencia engañosa sobre los plazos reales de cumplimiento.
Inclusive aceptando —a efectos meramente dialécticos— el plazo más amplio previsto, lo cierto es que, a día de hoy, han transcurrido más de SIETE MESES desde la formalización del contrato y el pago íntegro del precio, sin que se haya producido entrega alguna del motor contratado.
Nos encontramos, por tanto, ante un incumplimiento manifiesto, continuado, grave y esencial, que no solo implica el retraso en la prestación, sino la total inejecución de la obligación principal. De hecho, la prolongada inactividad y la ausencia de cumplimiento permiten cuestionar seriamente incluso la existencia de una gestión efectiva del pedido, albergando esta parte fundadas dudas sobre si el motor ha llegado siquiera a ser solicitado por usted.
Este incumplimiento es directa y exclusivamente imputable a su parte, sin que concurra causa justificativa alguna ni circunstancia de fuerza mayor que pudiera exonerarle de responsabilidad.
En consecuencia, dicha conducta frustra de forma absoluta la finalidad económica y práctica del contrato, privando a esta parte del resultado que constituía la razón esencial de la contratación.
3. Cumplimiento por esta parte
Frente a lo anterior, debe reiterarse que esta parte ha observado en todo momento una conducta intachable y conforme a Derecho, habiendo cumplido íntegra, puntual y diligentemente con todas las obligaciones asumidas, actuando bajo los principios de buena fe y lealtad contractual, sin haber incurrido en incumplimiento alguno.
4. Requerimiento y resolución contractual
Por todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, mediante el presente escrito SE PROCEDE A LA RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO por incumplimiento grave y esencial imputable a su parte, con todos los efectos legales inherentes a dicha resolución.
Asimismo, SE LE REQUIERE FORMALMENTE para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS desde la recepción de la presente comunicación, proceda a:
La devolución íntegra e inmediata de la cantidad abonada, que asciende a (CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS CON 25 CÉNTIMOS DE EURO) 4.200,25 euros, mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria: Laboral Kutxa ES16 3035 0057 97 0571153651 a nombre de Paula Maella Ugena.
Se advierte expresamente que dicho plazo tiene carácter de último e improrrogable requerimiento, a todos los efectos legales oportunos.
5. Advertencia de acciones legales
Se le pone en conocimiento de que, en caso de no atender este requerimiento en el plazo señalado, esta parte procederá de forma inmediata, sin nuevo aviso, al ejercicio de cuantas acciones legales le asistan, incluyendo, entre otras:
• La reclamación judicial de la cantidad adeudada
• La indemnización por daños y perjuicios, incluidos los derivados de la paralización del vehículo y costes asociados
• La posible impugnación de las condiciones contractuales por abusivas
• Y cualesquiera otras acciones que resulten procedentes en Derecho
Todo ello con expresa reclamación de intereses legales, costas y cuantos gastos se generen.
En Artzentales, a 20 de mayo de 2026