El pasado mes de julio de 2025 procedí a la compra de un vehículo en AMC Automotive, la cual es regentada por D.Alejandro
Zamorano da Silva. En el momento de la revisión previa del bien, la cual fue realizada por un mecánico profesional (D. Juan
José García Castro-Pina de JJ Motor con NIF E45751401) no se detectó ninguna anomalía en el vehículo y por tanto se pactó
la compra/venta. En el momento de la entrega del vehículo días mas tarde, se detecta una incidencia en el sistema de recogida
de la lona cubre maletero del vehículo, lo cual se pone en conocimiento del vendedor y se pacta que dicha incidencia será
subsanada por la parte vendedora (se adjunta historial de mensajería Whatsapp. Que trascurrido el tiempo y tras mucha
insistencia de la parte compradora, el vendedor no da solución a la incidencia y unicamente está alargando la situación, ante lo
cual y siendo el mes de febrero de 2026, se decide por la parte comprador llevar el vehículo a la casa oficial a realizar la
correspondiente reparación con intención de que sea soportado por la parte vendedora, ante lo cual dicha parte se niega
rotundamente, alegando que la avería se produjo tras la entrega del vehículo. Que habiendo dado la parte compradora tiempos
suficientes y opciones a la parte vendedora, se le ha informado de que en caso de no dar solución a la incidencia antes del día
9 de marzo de 2026, el comprador procederá a llevar el vehículo al taller oficial para que procedan a subsanar la incidencia
detectada y los costes de la misma se le enviarán a la parte vendedora.