RECLAMACIÓN FORMAL CONTRA GRUPO STOP
A la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
EXPONE
Que, con fecha 19 de junio de 2025, adquirí en el centro PELOSTOP STJOAN, con CIF B75747956 ubicado en Ps. Sant Joan, 112, 08037 de Barcelona, un último bono de cuatro sesiones de depilación láser Alejandrita por importe de 189 €, con la finalidad de eliminar el vello facial. Con anterioridad ya había contratado otro bono de seis sesiones, por lo que me sometí a un total de ocho sesiones de tratamiento.
Durante el desarrollo de dicho tratamiento manifesté en reiteradas ocasiones mi insatisfacción por la ausencia de resultados apreciables. Además, observé un efecto completamente contrario al esperado: la aparición y crecimiento de vello oscuro en zonas faciales donde anteriormente únicamente presentaba vello rubio.
Ante mis reiteradas consultas, las profesionales que realizaban el tratamiento me indicaron que posiblemente tendría que continuar realizando sesiones de forma indefinida debido a una posible causa hormonal. Sin embargo, mi situación de partida era la de una persona con vello facial rubio en la zona de las patillas y el maxilar, no tratándose de un problema hormonal de crecimiento de vello oscuro.
Tras completar ocho sesiones y comprobar un evidente empeoramiento de la situación estética, con la aparición de zonas localizadas de vello oscuro donde antes únicamente existía vello rubio, me vi obligada a solicitar una segunda opinión profesional en otro centro especializado.
Acudí a Medicina Estética Lago, situada en Passeig de Fabra i Puig, 195, 08016 Barcelona, donde desde la primera visita se me informó de que, debido a las características de mi vello facial, la técnica adecuada era la electrólisis facial, consistente en la eliminación progresiva del folículo piloso mediante descargas eléctricas. Asimismo, me indicaron que la depilación láser no era la solución idónea en mi caso y que incluso podía provocar un efecto adverso de estimulación folicular, favoreciendo la aparición de vello más oscuro y visible, circunstancia que coincidía plenamente con lo que me había sucedido tras el tratamiento recibido en Grupo Stop.
Como consecuencia de esta situación, y encontrándome en un importante estado de ansiedad y preocupación por las repercusiones estéticas generadas, me vi obligada a contratar un nuevo tratamiento en dicho centro, abonando la cantidad de 375 € por un bono de 12 sesiones, en fecha 6 de febrero de 2026.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2026, presenté una reclamación ante Grupo Stop exponiendo los hechos descritos, así como las consecuencias económicas, estéticas y emocionales sufridas.
Considero que existió una falta de información adecuada y una actuación negligente, puesto que debería habérseme advertido desde el inicio que, dada la naturaleza de mi vello facial rubio, el tratamiento láser difícilmente produciría los resultados esperados y existía la posibilidad de que se produjera un efecto paradójico de estimulación y crecimiento del vello.
En dicha reclamación solicité:
1. La devolución del importe correspondiente a las dos sesiones pendientes de disfrute, que decidí no realizar debido a la pérdida total de confianza en el tratamiento recibido.
2. El reconocimiento de la situación causada y una compensación por los perjuicios ocasionados, tanto económicos como estéticos y emocionales.
Lejos de recibir una respuesta formal a mi reclamación, tuve que realizar numerosas llamadas telefónicas para obtener información sobre su resolución.
Finalmente, la empresa me ofreció sustituir las dos sesiones pendientes por dos sesiones de radiofrecuencia facial, tratamiento que nada tiene que ver con el servicio inicialmente contratado ni con el problema generado.
Lo más grave es que, cuando acudí a realizar la primera de dichas sesiones, se me presentó un documento mediante el cual se pretendía que reconociera expresamente que mi decisión de abandonar el tratamiento obedecía exclusivamente a una decisión personal y no a una posible mala praxis o falta de información por parte de la empresa. Asimismo, dicho documento incluía cláusulas destinadas a limitar o impedir cualquier futura reclamación o acción legal por mi parte.
Considero totalmente improcedente exigir la firma de un documento de estas características como condición para recibir una compensación ofrecida por la propia entidad, ya que supone trasladar al consumidor la responsabilidad de unos hechos cuya causa precisamente es objeto de controversia.
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SOLICITA
Por todo lo expuesto, solicito que se admita la presente reclamación y que se inste a la entidad Grupo Stop a:
1. Devolver el importe correspondiente a las sesiones no realizadas del tratamiento contratado.
2. Valorar la compensación económica correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos que he tenido que asumir para corregir los efectos producidos por el tratamiento recibido.
3. Cesar en la utilización de documentos o acuerdos que pretendan exonerar a la empresa de posibles responsabilidades mediante manifestaciones impuestas al consumidor.
4. Dar una respuesta formal y motivada a la reclamación planteada.
En Barcelona a 14 de Agosto de 2026.