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REEMBOLSO POR RETRASO FERRY

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso del ferry

Tu reclamación

P. S.

A: DFDS

02/05/2025

Estimados/as señores/as: En fecha [16/03/2025]] adquirí cuatro billetes de barco para viajar el día [13/04/2025], desde [13/04/2025], hasta [19/04/2025], con un coste de [384.16€]. Nº de pasajeros: [4] El barco de ida llego al destino a las [14:30] horas, sufriendo un retraso de [2 horas] con el horario previsto originariamente de llegada. El barco de vuelta llego al destino a las [2:30] horas, del día siguiente, sufriendo un retraso de [7 horas] con el horario previsto originariamente de llegada que era a las 19:30. Adjunto los siguientes documentos: [1º Reserva de compra, 2ºTarjetas embarque ida, 3ºTarjetas embarque vuelta] SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la legislación europea, debiendo ser en este caso el reembolso del importe de la reserva]. Sin otro particular, atentamente. Patricia Sanchez Ruiz Valdepeñas. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas. Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas. Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 17 mayo 2025

DFDS

A: P. S.

19/05/2025

Estimado/a cliente. En primer lugar, queremos pedirle disculpas por los inconvenientes. Le informamos que su reclamación está siendo tramitada con el número de referencia en el asunto, que es FRS 3942025. Para ofrecerle un mejor servicio, por favor, indíquela usted también en el asunto de sus próximas comunicaciones. En cumplimiento de la normativa europea aplicable 1177/2010, por el retraso reclamado le corresponde una indemnización del 50%, que podrá abonarse en forma de vales u otros servicios, o en efectivo a petición del pasajero para lo que necesitaremos un número de cuenta de su titularidad (IBAN y SWIFT) y el número de localizador de su reserva. Igualmente nos gustaría hacerle saber que esta indemnización se calculará en relación con el precio que usted abonó realmente por el servicio de pasaje que ha sufrido el retraso. Si el contrato de transporte se refiere a un viaje de ida y vuelta, la indemnización por retraso a la llegada ya sea en el trayecto de ida o en el de vuelta, se calculará con relación a la mitad del precio abonado por el transporte en dicho servicio de pasaje. Gracias. José Fco. Castro Romero. Legal Insurance Department -----------------------------------


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