EXPONE
Primero.–
Con fecha 15/01/2025, adquirí a la empresa reclamada un artículo que resultó defectuoso, presentando una falta de conformidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Segundo.–
Tras comunicar la incidencia, la empresa procedió al envío de un producto de sustitución, sin coste para mí. No obstante, dicho producto de sustitución también presentó defectos, por lo que la falta de conformidad persistía.
Tercero.–
Ante esta situación, la empresa me indicó que enviara el producto a sus instalaciones para tramitar la garantía, sin informarme previamente de si se procedería a una nueva sustitución o al reembolso, ni de que el coste del envío debiera ser asumido por mi parte.
Cuarto.–
Siguiendo las instrucciones de la empresa, el día 30/01/2026 envié el producto defectuoso por mis propios medios, asumiendo el coste del envío, con el único fin de tramitar la garantía legal.
Quinto.–
Posteriormente, la empresa procedió al reembolso del importe del producto, si bien se negó a reembolsar el coste del envío, alegando que dicho gasto debía ser asumido por el consumidor.
Sexto.–
Dicha actuación es contraria a la normativa de protección de consumidores, en particular a los artículos 118.2, 119, 120 y 121 del TRLGDCU, que establecen que la puesta en conformidad del bien debe ser gratuita para el consumidor, incluyendo expresamente los gastos de envío, y que la resolución del contrato implica la restitución íntegra de las prestaciones, sin que el consumidor deba soportar costes derivados de una falta de conformidad imputable al vendedor.
Asimismo, la empresa incumplió su deber de información previa, conforme al artículo 60 del TRLGDCU, al no comunicar de forma clara las condiciones ni los posibles costes del procedimiento.
SOLICITA
Que se tenga por presentada la presente reclamación y, tras los trámites oportunos, se inste a la empresa reclamada a:
Reembolsar el importe correspondiente a los gastos de envío abonados por el reclamante el día 30/01/2026 para la devolución del producto defectuoso.
Ajustar su actuación a la normativa vigente en materia de garantías legales y protección de consumidores, evitando la imputación indebida de costes al consumidor.