Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque tras haber realizado con ustedes todas las verificaciones por teléfono, les reitero que su negativa carece de fundamento legal:
El art. 35 del RD 1614/2011 establece que el participante puede requerir sin coste la transferencia del saldo y premios, y que el operador debe ordenarla en un plazo máximo de 24 horas.
Además, el operador debe registrar inmediatamente todas las operaciones y notificar a la DGOJ y al SEPBLAC cualquier anomalía detectada; si su negativa se basará en otra causa legal, deben citarla y acreditarla.
Igualmente, los fondos de los participantes deben estar separados en cuentas exclusivas en España y no pueden destinarse a fines distintos del juego, por lo que una retención indefinida es improcedente.
SOLICITO, en el plazo improrrogable de 48 horas desde la recepción de este correo:
Que ordenen el reintegro íntegro de 966,66 € al medio de pago de origen (o, en su defecto, al IBAN ya facilitado).
O bien, que fundamenten por escrito la retención indicando:
la causa legal concreta
las pruebas que lo respaldan,
el número/fecha de cualquier comunicación a DGOJ y/o SEPBLAC, y
el destino legal dado al saldo retenido.
De no atender lo anterior, presentaré reclamación ante la DGOJ aportando este intercambio completo y la prueba de mis verificaciones.
Sin otro particular, atentamente.