Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque segun el artículo 816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge en su artículo 58 como derecho de los usuarios «la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la empresa».
De igual forma, el artículo 62 de la citada normativa indica que las empresas que se vean obligadas a variar «el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo» quedan obligadas a «devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación».
En este caso, cancelaron artistas como Villano Antillano, además del cambio de ubicación y posterior cancelación de la casa azul en el propio festival.
He contactado con ellos por email en varias ocasiones sin respuesta.
Solicito el reembolso de mis dos entradas.
Sin otro particular, atentamente.