EXPONGO:
Que con fecha 6 de mayo de 2025, la empresa Codere, a través de un mensaje de texto SMS, me notificó haber resultado GANADOR de una TELEVISIÓN LG en el sorteo mensual Abril exclusivo para socios ORO, otorgándome expresamente 3.600.000 puntos para canjear dicho premio.
Posteriormente, la misma entidad envió una comunicación contradictoria, alegando supuestamente un “error” en la notificación. No obstante, esta rectificación se refiere a un premio distinto (reloj Suunto), y no se ajusta a los principios de buena fe contractual, publicidad vinculante (art. 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007) ni al deber de protección del consumidor.
Esta actuación vulnera la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, pudiendo considerarse una práctica comercial desleal conforme al artículo 5 y siguientes de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, así como una posible infracción de la Ley General de Publicidad.
Adicionalmente, destaco que las bases legales del sorteo no han sido publicadas ni accesibles al público, lo que constituye una grave falta de transparencia y un incumplimiento de las condiciones básicas que deben regir cualquier promoción pública.
He intentado resolver esta situación mediante contacto telefónico directo con atención al cliente, sin que se haya ofrecido solución alguna. Por ello, me veo obligado a interponer la presente reclamación formal.
SOLICITO:
1. Que se requiera a la empresa Codere para que cumpla con las condiciones del sorteo y proceda a la entrega del premio anunciado.
2. Subsidiariamente, que se determine una compensación proporcional y adecuada a la expectativa generada.
3. Que se abra expediente sancionador en caso de constatarse infracciones de la normativa vigente en materia de consumo.
DOCUMENTACIÓN APORTADA:
Capturas de los mensajes SMS donde se anuncia el premio y la posterior rectificación.
En virtud de lo expuesto, solicito que se admita la presente reclamación a trámite y se actúe en defensa de mis derechos como consumidor, conforme a lo establecido por la legislación española.
Atentamente,
Jorge Fernandez Molinero
[Fecha actual: 06/05/2025]