Reclamación contra Cajamar Seguros por incumplimiento de contrato, retraso injustificado en indemnización de siniestro (Ref: 99H26336012645) y mala praxis.
Por la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal contra la compañía aseguradora de mi hogar vinculada a Cajamar, en relación con el siniestro con número de referencia 99H26336012645, notificado en enero de 2026.
Como asegurados, cumplimos rigurosamente y con total regularidad con el pago de nuestras cuotas anuales. Sin embargo, la respuesta y el servicio recibido por parte de la aseguradora ante este siniestro está siendo totalmente inaceptable, rozando la desidia y el desamparo institucional.
Hechos:
En enero de 2026 se produjo la rotura del plato de ducha de mi vivienda. Dicha rotura provocó graves humedades en distintas paredes de mi inmueble y, por consiguiente, una filtración y daños materiales en el techo de la vecina de la planta inferior.
Tras dar el parte, los operarios de la compañía acudieron a sustituir el plato de ducha. Posteriormente, acudieron a reparar solo una de las paredes afectadas, realizando un trabajo de pésima calidad (una auténtica chapuza). Desde entonces, no han vuelto para continuar con el resto de los arreglos en mi vivienda ni han procedido a reparar los daños causados a la vecina de abajo.
Ante la parálisis y la mala calidad de las reparaciones, solicitamos formalmente el abono de la indemnización basándonos en el presupuesto de una empresa privada externa. Dicho presupuesto fue enviado a la aseguradora conforme a las instrucciones recibidas.
Casi seis meses después de la apertura del siniestro, seguimos esperando una respuesta o el ingreso de la indemnización. Cada vez que nos ponemos en contacto con el servicio de atención al cliente, la única respuesta que obtenemos es que el expediente "está en trámite" y que "debemos seguir esperando".
Deseo hacer constar que esta actitud vulnera flagrantemente el artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el cual estipula de manera taxativa que el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas. La ley dicta que, en cualquier caso, la aseguradora debe proceder al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la declaración del siniestro.
Habiendo transcurrido casi medio año, la compañía se encuentra en una situación de mora injustificada, causándome un perjuicio tanto a mí como a un tercero (mi vecina), cuya vivienda sigue dañada por la inacción de Cajamar Seguros.
Por todo lo expuesto, solicito que Cajamar Seguros:
Proceda de manera inmediata al abono íntegro de la indemnización solicitada según el presupuesto enviado, para que podamos reparar de forma correcta y digna los daños de nuestra vivienda y los de la vecina afectada.
Se apliquen, si procede, los intereses de demora correspondientes por el retraso injustificado de casi 6 meses.
Adjunto a esta reclamación el presupuesto enviado a la compañía y daños sin arreglar de las viviendas.
A la espera de sus noticias.
Atentamente,
Carlos Alberto Pavón.
Referencia del Siniestro: 99H26336012645