RECLAMACIÓN CONTRA RYANAIR POR COBRO INDEBIDO DE 70 € EN CONCEPTO DE EQUIPAJE
Por medio de la presente solicito la intervención de la OCU ante Ryanair DAC por el cobro que considero indebido de 70 € en concepto de equipaje durante el vuelo FR2300, con ruta Valencia-Budapest, realizado el 21 de febrero de 2026.
La reserva corresponde al número QSFHFC y en ella constan tres pasajeros. En el momento de realizar la reserva se contrató expresamente para cada pasajero la opción “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano”, con un coste de 16,50 € por pasajero. Esta circunstancia aparece claramente reflejada en el documento de reserva aportado.
Por tanto, en mi caso se había abonado previamente el suplemento correspondiente para disponer del derecho a transportar dos piezas de equipaje de mano, de acuerdo con las condiciones de dicha tarifa.
Sin embargo, en el momento del embarque, el personal de Ryanair manifestó que una de las piezas de equipaje de mano, concretamente una mochila, supuestamente no cumplía las dimensiones permitidas. La mochila se encontraba dentro de las dimensiones correspondientes al equipaje contratado y, por tanto, considero que cumplía las condiciones de transporte incluidas en la reserva.
A pesar de ello, se me obligó a abonar 70 € adicionales para poder embarcar con dicho equipaje. El pago fue realizado bajo la presión de no poder acceder al vuelo con normalidad si no se efectuaba el abono, por lo que no puede considerarse un pago realizado de forma libre y voluntaria para contratar un servicio adicional que realmente necesitara.
El propio documento de reserva confirma que posteriormente se añadió un concepto denominado “products.ssr.GBAG” por importe de 70 €, correspondiente al pasajero afectado. Asimismo, consta que dicho importe fue efectivamente abonado mediante Apple Pay el 21 de febrero de 2026, elevando el importe total pagado por la reserva a 248,47 €.
Considero especialmente relevante que el suplemento de Prioridad y 2 Piezas de Equipaje de Mano ya había sido contratado y pagado con anterioridad. Por tanto, si el equipaje cumplía las dimensiones establecidas, el cobro posterior de 70 € supone, a mi juicio, un cargo injustificado por un servicio que ya estaba incluido en las condiciones contratadas.
La propia política de equipaje de Ryanair establece que la opción “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Cabina” permite transportar una pieza pequeña de equipaje de 40 × 30 × 20 cm bajo el asiento y una segunda pieza de hasta 55 × 40 × 20 cm en el compartimento superior. Asimismo, Ryanair establece que únicamente cuando una pieza no cabe en el medidor correspondiente puede ser rechazada o enviada a la bodega previo pago de la tasa aplicable.
En este caso, la mochila objeto del cobro sí cumplía las dimensiones correspondientes, por lo que considero que la actuación del personal de Ryanair fue incorrecta y que el cobro de 70 € carecía de justificación.
No se me ofreció una alternativa razonable ni se me permitió embarcar con el equipaje incluido en mi reserva, sino que se me exigió el pago de 70 € en el propio aeropuerto, en una situación en la que, como pasajero, me encontraba prácticamente obligado a aceptar el pago para poder realizar el viaje.
Por todo lo anterior, SOLICITO:
1. Que Ryanair reconozca que el suplemento de 70 € cobrado en relación con el equipaje fue improcedente.
2. Que se proceda al reembolso íntegro de los 70 € cobrados el 21 de febrero de 2026.
3. Que se facilite una explicación concreta y documentada de los motivos por los que el personal de Ryanair consideró que la mochila incumplía las dimensiones permitidas, indicando, en su caso, las medidas que supuestamente excedía y el procedimiento utilizado para realizar dicha comprobación.
4. Que se tenga en consideración que el servicio de Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano ya había sido contratado y abonado previamente, tal y como acredita la propia reserva.
Adjunto como documentación justificativa la reserva de Ryanair, en la que consta tanto la contratación de “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano” como el posterior cargo de 70 € correspondiente al concepto de equipaje, así como el justificante del pago.
Considero que el consumidor no debe soportar un cargo adicional cuando ha contratado previamente un servicio de equipaje y la pieza transportada cumple las condiciones y dimensiones establecidas por la propia compañía.
Por todo ello, solicito la devolución de los 70 € íntegros, así como la mediación de la OCU para que Ryanair atienda esta reclamación y proceda a solucionar el perjuicio económico ocasionado.
Número de reserva: QSFHFC
Vuelo: FR2300
Ruta: Valencia – Budapest
Fecha: 21 de febrero de 2026
Importe reclamado: 70 €