Los días 3 y 4 de octubre de 2026 estuvimos alojados en el Hotel Caribe de PortAventura World, mediante una reserva para cuatro personas, con acceso a PortAventura Park. El desayuno buffet fue contratado y abonado por separado para los cuatro huéspedes. Nuestra estancia se vio sustancialmente afectada, perjudicando a todos los integrantes de la reserva.
El día 3 teníamos acceso al parque hasta las 23:00 h. Aunque el cierre oficial se comunicó para las 20:00 h, desde aproximadamente las 18:45 h ya se nos impidió acceder a determinadas atracciones alegando la necesidad de desalojar el parque. El día 4 se nos comunicó inicialmente que el parque permanecería cerrado hasta, al menos, las 14:00 h. Todo ello afectó significativamente a nuestra visita y nos privó de varias horas de un servicio contratado y abonado.
Entendemos y respetamos las restricciones decretadas por Protección Civil y no cuestionamos el cierre por motivos de seguridad ni responsabilizamos a PortAventura de las condiciones meteorológicas. No obstante, durante la mañana del día 3 sufrimos precipitaciones muy intensas mientras las atracciones continuaban funcionando, hasta el punto de que el impacto del agua durante los recorridos resultaba doloroso en la cara y los ojos. Horas después, con precipitaciones considerablemente menores e incluso periodos sin lluvia, se empezó a impedir el acceso a determinadas atracciones desde las 18:45 h, más de una hora antes del cierre oficialmente comunicado.
A todo ello se sumó el deficiente servicio de desayuno del Hotel Caribe. Pese a haber contratado y pagado el desayuno buffet para cuatro personas, no se ofreció ninguna opción de comida caliente y la variedad disponible fue considerablemente inferior a la habitual. Además, el desayuno se sirvió utilizando cubiertos y vasos de cartón, unas condiciones que distan notablemente del servicio que habíamos contratado y abonado.
Comprendemos que una situación meteorológica excepcional pueda ocasionar dificultades organizativas. Sin embargo, consideramos inaceptable que estas circunstancias repercutan de forma tan significativa en los servicios ofrecidos a los huéspedes sin proporcionar ninguna alternativa ni compensación.
Jurídicamente, debe diferenciarse la fuerza mayor que puede justificar el cierre del parque de las consecuencias derivadas de servicios contratados y abonados que finalmente no han podido disfrutarse o se han prestado en condiciones sustancialmente inferiores a las previstas.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, en su artículo 61, establece la vinculación contractual de las prestaciones y condiciones ofrecidas al consumidor, mientras que sus artículos 82 y 87 protegen frente a cláusulas o prácticas contrarias a la buena fe que generen desequilibrio o falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor.
Por ello, no reclamamos por la lluvia ni cuestionamos las decisiones de Protección Civil. Reclamamos una solución proporcional ante la pérdida de horas de acceso al parque y las deficiencias en los servicios del hotel. La fuerza mayor puede justificar determinadas restricciones, pero consideramos que no debería implicar automáticamente que el consumidor asuma íntegramente las consecuencias económicas de servicios no disfrutados o prestados de forma deficiente.
Consideramos especialmente decepcionante que una estancia de estas características se haya visto sustancialmente perjudicada para los cuatro integrantes de la reserva, tanto en el acceso al parque como en la calidad de los servicios hoteleros, sin que se haya ofrecido una solución a los clientes afectados.
Por todo ello, solicitamos formalmente una compensación económica proporcional al perjuicio sufrido por los cuatro integrantes de la reserva o, alternativamente, cuatro entradas gratuitas para visitar PortAventura Park en otra fecha, así como una respuesta expresa y motivada conforme a los principios de proporcionalidad, buena fe y protección de los consumidores.