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Reclamación por vicios ocultos en compra de Vehículo Peugeot

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Automóviles Mabusa S.A (Peugeot)

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A: Automóviles Mabusa S.A (Peugeot)

13/04/2026

I. DATOS DEL RECLAMANTE Nombre: Pedro Rivilla Ruiz DNI: 26050630W Dirección: Carrer Tarragona 8 E2. P3G Tel.: 663349947 Email: rivillapedro@gmail.com II. DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA Razón social: Automóviles MABUSA, S.A. CIF: A28842540 Dirección: Calle Argentina, 4, Alcorcón (Madrid) Tel.: 916210440 Email: info@mabusa.com Concesionario: Oficial Peugeot — Vehículos Nuevos y Servicio Oficial III. VEHÍCULO OBJETO DE RECLAMACIÓN Modelo: PEUGEOT 2008 ALLURE BLUEHDI 100 Matrícula: 3054KTK Bastidor: VF3CUYHYPKY005711 Compra: 07/02/2024 Contrato nº: 5763114 (20/03/2024) Precio: 13.900 € Km en compra: 57.380 IV. EXPOSICIÓN DE HECHOS 1. Adquisición y ocultación de defectos Adquirí el vehículo el 07/02/2024 por 13.900 €. MABUSA, como concesionario oficial Peugeot, conocía o debía conocer la existencia de un defecto de fábrica en serie en el sistema AdBlue (reducción catalítica selectiva de emisiones) del motor BlueHDI 1.5, que provoca: fallos recurrentes en el depósito y circuito de AdBlue, necesidad de reprogramación del calculador de motor, avería del inyector de AdBlue y fallo en el filtro de partículas (FAP). Este defecto es conocido por Peugeot, que emitió una Garantía Específica de Componentes (CHECK+) para este vehículo. Sin embargo, MABUSA no informó al comprador de su existencia en el momento de la firma del contrato. 2. Cronología de averías Avería 1 — enero 2025 (km 66.892): Reparación en taller Joaquin Oliva SAU. Factura T25/469 (15/01/2025): 331,15 €. Trabajos: sustitución depósito de urea, control del circuito de alimentación y reprogramación del calculador. Peugeot participó con 685,14 € (sin IVA), reconociendo implícitamente el defecto, pero el reclamante tuvo que abonar 331,15 € que no le corresponden. Avería 2 — en curso: Nuevos fallos del sistema AdBlue. El taller diagnostica la sustitución del inyector de AdBlue y del filtro de partículas (FAP), con coste muy elevado que el reclamante no puede asumir al tratarse de un defecto de origen ocultado por MABUSA. 3. Reconocimiento del fabricante El 22/01/2026 el taller Joaquin Oliva SAU emitió el Informe de Intervención de Garantía nº 138037 (ref. 3226639) para este vehículo con 76.329 km, cubriendo trabajos de cadena y árbol de levas. Esto acredita que Peugeot reconoció defectos de fábrica existentes antes de la venta. 4. Desgaste anormal en el momento de la venta El propio Anexo del Contrato refleja: embrague y volante motor al 80% de desgaste, amortiguadores al 90%, motor y caja de cambios entre 51% y 67%. El precio de 13.900 € no se correspondía con el estado real del vehículo. V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS — Vicios ocultos: Art. 1484–1490 Código Civil. El defecto del AdBlue hace al vehículo impropio para su uso ordinario. — Falta de conformidad: Art. 114–127 ter TRLGDCU (RDL 1/2007). Defectos manifestados en el primer año; presunción de falta de conformidad en los dos primeros años desde la entrega. — Garantía legal 12 meses: Cláusula Cuarta del Contrato nº 5763114 (Ley 23/2003). Las averías surgieron dentro del plazo. — Garantía adicional 360VO: Certificado nº 3054KTK (22/03/2024–22/03/2025). Los fallos del AdBlue son averías mecánicas cubiertas, no excluidas expresamente. — Dolo/mala fe: Art. 1270 Código Civil. Ocultación deliberada de defectos de fábrica reconocidos. — Práctica comercial engañosa: Art. 5 y 7 Ley 3/1991 de Competencia Desleal. VI. PETICIÓN Solicito que Automóviles MABUSA, S.A. proceda a: 1.ª REPARACIÓN GRATUITA Y COMPLETA de todas las averías del sistema AdBlue pendientes (inyector, FAP y elementos relacionados) y reembolso de los 331,15 € abonados en enero de 2025. 2.ª SUBSIDIARIAMENTE, si no es posible reparación definitiva: resolución del contrato con devolución íntegra de los 13.900 € más indemnización por todos los gastos ocasionados (art. 121 TRLGDCU y art. 1486 Código Civil). 3.ª EN TODO CASO: reembolso de los 331,15 € de la factura T25/469. Se concede un plazo de 15 días hábiles para que MABUSA manifieste su posición. En caso contrario, se acudirá a la Junta Arbitral de Consumo y, si procede, a la vía judicial, reservándome el ejercicio de cuantas acciones legales me correspondan. VII. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA — Factura VO24 39 (20/03/2024) | Contrato nº 5763114 (20/03/2024) — Certificado Garantía 360VO nº 3054KTK (22/03/2024–22/03/2025) — Factura reparación T25/469 — Taller Joaquin Oliva SAU (15/01/2025) — 331,15 € — Informe Garantía nº 138037 — Joaquin Oliva SAU (22/01/2026) — Certificado CHECK+ / Garantía BlueHDI — Peugeot (09/01/2026) — Ficha Técnica | Informes ITV (02/2023 y 08/2025, ambos favorables) — Permiso de Circulación | Autorización Provisional DGT (30/04/2024) En Salou (Tarragona), a 13 de abril de 2026. Fdo.: Pedro Rivilla Ruiz — DNI: 26050630W


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