Estimados señores:
En fecha 30 de enero de 2023 adquirí e instalé, a través de una empresa instaladora autorizada, un sistema Airzone que incluía Webserver Airzone Cloud.
Desde el momento de su instalación, dicho sistema ha permitido el acceso y control remoto de la climatización mediante la aplicación Airzone Cloud, incluyendo el encendido y apagado del sistema, la modificación de temperaturas y la gestión de las distintas zonas desde fuera de la vivienda.
Esta funcionalidad formaba parte de las características y prestaciones del sistema adquirido y ha estado disponible desde su puesta en servicio, sin que en el momento de la contratación se me informara de que su utilización estuviera limitada temporalmente ni de que pudiera quedar posteriormente condicionada al pago de una suscripción periódica.
En ningún momento, ni en el presupuesto, ni durante la contratación ni durante la instalación, se me informó de que las funcionalidades de acceso y control remoto incluidas con el Webserver Airzone Cloud pudieran quedar posteriormente condicionadas al pago de una cuota.
He sido informado de que, a partir de octubre, Airzone pretende restringir determinadas funciones de control remoto y condicionarlas a la contratación de un plan de pago.
Considero que esta medida supone una reducción sustancial de las prestaciones de un producto ya adquirido, puesto que no se está ofreciendo únicamente una nueva funcionalidad adicional, sino que se retira al cliente una capacidad de control remoto que ya existía y que constituía una de las prestaciones propias del Webserver Airzone Cloud.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que las prestaciones propias de los bienes y servicios, así como las contenidas en su oferta, promoción o publicidad, son exigibles por el consumidor incluso cuando no figuren expresamente en el contrato.
Asimismo, al tratarse de una adquisición realizada el 30/01/2023, resulta aplicable la regulación vigente en materia de bienes con elementos digitales y servicios digitales. En particular, el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que las modificaciones de contenidos o servicios digitales deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos que se realicen sin costes adicionales para el consumidor.
Por todo ello, solicito que mi instalación mantenga sin coste adicional las funcionalidades de acceso y control remoto mediante Airzone Cloud de las que disponía desde el momento de su adquisición, con independencia de que Airzone pueda ofrecer mediante suscripción nuevas funcionalidades adicionales desarrolladas posteriormente.
No me opongo a que Airzone comercialice nuevos servicios o funcionalidades premium. Mi reclamación se limita exclusivamente a que se mantengan sin coste adicional las funcionalidades existentes y asociadas al producto en el momento de su compra.
Solicito respuesta expresa a esta reclamación y confirmación de que se mantendrá en mi instalación el acceso y control remoto existente hasta ahora sin necesidad de contratar una nueva suscripción.
En caso de no atenderse esta solicitud, me reservo el derecho a trasladar la reclamación a los organismos de consumo competentes para que valoren la posible modificación unilateral de las prestaciones de un producto ya adquirido.
Atentamente,
Santiago Gutiérrez
Email de la cuenta del cloud que no facilito en abierto por seguridad pero que se muestra lo suficiente para encontrar la cuenta: ************@santiagogutierrez.net
Fecha de instalación: 30/01/2023