El 4 de mayo de 2026 entregué las llaves de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento nº 2002198. Transcurrido el plazo legal para la devolución de la fianza y del depósito, la inmobiliaria Lloguers Grup Balsells no procedió a su reintegro ni comunicó ninguna incidencia que justificara su retención.
Tras reclamar formalmente la devolución, la inmobiliaria descontó 193,60 € alegando una supuesta reparación de los cierres de las ventanas. Sin embargo, dichos cierres ya presentaban ese estado cuando accedí a la vivienda y nunca firmé un inventario o acta de entrada que acreditara el estado de los elementos del inmueble al inicio del arrendamiento.
Solicité en varias ocasiones la justificación documental de ese descuento, así como las pruebas que acreditaran que el supuesto desperfecto era imputable a mi uso de la vivienda. La respuesta recibida fue insuficiente y no aportó evidencia que justificara la retención practicada.
Por todo ello, considero que la retención de 193,60 € carece de justificación y solicito la devolución íntegra de dicha cantidad, al no haberse acreditado que los daños fueran causados durante el arrendamiento ni existir prueba documental firmada que respalde la reclamación de la inmobiliaria.