Estimados/as señores/as:
El día 19 de febrero de 2026 se realizó una visita técnica en relación con una avería en una de las zonas de cocción de una vitrocerámica.
La visita fue realizada por Tecnoplus Reparaciones, figurando en el albarán de trabajo como Asistencia Técnica Enzogon, S.L., con NIF B56856941.
Durante la visita se diagnosticó la avería y se presentó un presupuesto de 159,30 € + IVA para realizar la reparación. En ese momento se abonaron 70 €, acordándose que 30 € correspondían al importe de la visita y los 40 € restantes se entregaban a cuenta del repuesto necesario para la reparación.
En el parte de trabajo entregado se indicó que la reparación se efectuaría en un plazo aproximado de dos semanas.
Sin embargo, han transcurrido casi siete meses desde la visita sin que la reparación se haya realizado. Durante este periodo hemos contactado en numerosas ocasiones con la empresa para reclamar la finalización del trabajo. Las respuestas recibidas han sido sucesivas incidencias relacionadas con el repuesto: inicialmente que no había llegado, posteriormente que el recibido no era el correcto, etc.
Finalmente, la empresa ha ofrecido devolver los 40 € entregados a cuenta del repuesto, pero se ha negado a devolver los 30 € correspondientes a la visita.
Consideramos que esta cantidad debe ser igualmente devuelta, dado que la reparación finalmente no se ha realizado y el incumplimiento del plazo y la imposibilidad de llevar a cabo la reparación no son imputables al cliente, sino a las sucesivas incidencias y retrasos de la propia empresa.
Por este motivo, solicitamos la devolución íntegra de los 70 € abonados.
Asimismo, el día 9 de septiembre de 2026 se acordó por WhatsApp proceder a dicha devolución y se facilitó el número de cuenta necesario para realizarla. A fecha de hoy, 10 de septiembre de 2026, la devolución todavía no se ha efectuado.
SOLICITO:
La devolución íntegra de los 70 € abonados con motivo de la visita y de la reparación que finalmente no se ha realizado.
Que dicha devolución se efectúe sin más demora, teniendo en cuenta que el número de cuenta ya fue facilitado el 9 de septiembre de 2026.
Se aporta como documentación justificativa el presupuesto/parte de trabajo y el justificante del importe abonado.
Sin otro particular, atentamente.