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Reclamación por no renovación de póliza y falta de información clara al consumidor

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Assistència Sanitaria

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J. L.

A: Assistència Sanitaria

09/01/2026

Estimados/as señores/as: En relación con el correo enviado el 08/01/2025, en el que por error se adjuntó documentación de otra reclamación (UPS/MSI), dejo constancia expresa de que dicha información no guarda relación con el presente expediente nº 14087395 tramitado a través de la OCU, tratándose de un simple error de envío derivado de otro procedimiento distinto que tengo en la actualidad. El objeto de este expediente continúa siendo exclusivamente la no renovación de mi póliza nº 674344 por un supuesto “uso indebido” vinculado a la consulta de nutrición realizada en junio de 2025 en el centro Assisport. Dado que no he recibido respuesta suficiente ni explicaciones detalladas a mi reclamación de fecha 22/08/2025, les informo de que el expediente será trasladado tanto a la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) como al personal especializado de la OCU para su valoración y tramitación. Los hechos que se someten a dichos organismos son, de forma resumida, los siguientes: • Falta total de información previa, clara y verificable sobre el precio del servicio, vulnerando las obligaciones de transparencia y el derecho del consumidor a conocer el coste antes de aceptar la prestación. En el momento de la consulta en Assisport no se me informó del coste ni en recepción ni por ningún medio accesible. La responsabilidad de garantizar que el asegurado conozca el precio recae íntegramente en la entidad y en el personal del centro, y no puede trasladarse al consumidor la obligación de revisar exhaustivamente la web o solicitar información adicional. • Solicitud de cobro posterior de un importe no comunicado (96 €), frente a la cual actué de buena fe abonando 48 €. • El 22/08/2025 realicé un recordatorio por escrito a la Secretaría de Dirección para saber si tenían constancia de la reclamación que había presentado previamente en el centro Assisport, sin que dicha comunicación fuera contestada, incumpliendo así su deber de atención y tramitación. • Adopción de una medida extrema (no renovación de la póliza) basada en un supuesto “uso indebido” sin instrucción previa, sin audiencia al asegurado y sin prueba de mala fe, cuando lo ocurrido fue un simple desacuerdo de facturación. • Imposibilidad de acreditar la recepción del supuesto correo del 27/01/2025, que la entidad alega como base informativa, y contradicción entre dicho correo y la información pública disponible en su propia web. • Durante la visita al centro, y a pesar de contar con varios ordenadores en recepción, el personal del centro, incluida la persona coordinadora, no tuvo la diligencia ni el interés en mostrarme de manera clara que el servicio no estaba incluido en la cuota del seguro ni facilitarme el precio. Si, como sostiene la entidad, dicha información estaba disponible en su página web, en ningún momento se me mostró ni se me permitió verificarla en los equipos disponibles, viéndome obligado a aceptar una solicitud de pago sin haber podido comprobar previamente el coste del servicio, en un contexto de claro desequilibrio entre las partes. Todo lo anterior configura una práctica abusiva y desproporcionada, en la que un conflicto administrativo puntual ha sido utilizado como pretexto para resolver la relación contractual, vulnerando los principios de buena fe, transparencia y proporcionalidad exigidos por la normativa de consumo y de seguros. Queda esta comunicación incorporada al expediente a todos los efectos.


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