Con fecha 19/07/2026, la empresa MILFSHAKES anunció públicamente, a través de sus redes sociales y otros medios de difusión, que, en caso de que España ganara el Mundial, aplicaría un descuento del 99 % en toda su página web.
Confiando en dicha promoción, accedí a la página web de la empresa con la intención de adquirir diversos productos que previamente había seleccionado e incorporado a mi carrito de compra.
Sin embargo, una vez activada la promoción, comprobé que la empresa había eliminado de la venta la práctica totalidad de los productos de su catálogo, manteniendo únicamente un único artículo (una camiseta con un precio de 3.000 €, rebajado al 99 % hasta aproximadamente 29 €). Los productos que previamente estaban disponibles dejaron de poder adquirirse, apareciendo como sin stock o desapareciendo completamente de la tienda online.
En consecuencia, la promoción anunciada como aplicable a "toda la web" nunca pudo disfrutarse en los términos en los que fue publicitada, ya que el catálogo accesible al consumidor fue alterado de forma sustancial en el momento de hacerse efectiva la oferta.
Esta actuación generó una expectativa legítima de compra basada en una publicidad objetiva y verificable que posteriormente no se correspondió con la realidad de la oferta disponible.
Considero que la actuación descrita puede vulnerar la normativa vigente en materia de protección de consumidores y competencia, entre otras:
1. Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El artículo 20 exige que la información ofrecida al consumidor sea clara, veraz y suficiente.
El artículo 61 establece que el contenido de la oferta, promoción resulta exigible por el consumidor e integra el contrato, aun cuando posteriormente no figure expresamente en él.
2. Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
Los artículos 5 y 7 consideran desleales los actos engañosos y las omisiones engañosas cuando contienen información falsa o, aun siendo formalmente cierta, inducen o pueden inducir a error al consumidor sobre las condiciones reales de la oferta.
El artículo 22 regula las prácticas comerciales conocidas como "cebo" o "bait advertising", consistentes en atraer consumidores mediante una oferta especialmente ventajosa sin disponer realmente de ella en condiciones razonables o sin intención de suministrarla en los términos anunciados.
3. Ley 34/1988, General de Publicidad.
El artículo 3 considera ilícita el anuncio engañoso en los términos previstos por la normativa sobre competencia desleal.
Entiendo que anunciar un descuento del 99 % en "toda la web" y, en el momento de hacerse efectivo, retirar la inmensa mayoría del catálogo para dejar únicamente un producto accesible puede constituir una práctica susceptible de inducir a error al consumidor sobre el verdadero alcance de la promoción.
Solicito que la empresa:
1) Facilite una explicación sobre las condiciones reales de la promoción anunciada y las razones por las que el catálogo disponible fue modificado en el momento de su aplicación.
2) Acredite documentalmente las existencias reales de los productos retirados o marcados como no disponibles durante la promoción.
3) Cumpla la publicidad realizada, APLICANDO EL DESCUENTO ANUNCIADO a los productos que formaban parte de la web EN EL MOMENTO EN QUE SE DIFUNDIÓ LA CAMPAÑA, o bien ofrezca una solución equivalente que repare el perjuicio ocasionado.
Asimismo, solicito que esta reclamación sea remitida al organismo competente en materia de consumo para valorar si los hechos descritos pudieran constituir una infracción de la normativa de protección de consumidores.