Muy Sres. Nuestros:
Tal cual hemos manifestado ya en reiteradas ocasiones, incluido burofax de fecha 20 de febrero de 2026 enviado a la letrada del reclamante, no podemos admitir la reclamación por varios motivos:
La parte reclamada no debe ser Raquel Chamorro, sino “Estudio de interiorismo Cinquecento”
Los hechos de la reclamación no son ciertos.
Del encargo efectuado solo quedaría pendiente de ejecutar la partida referida a mobiliario y atrezzo, valorada en un máximo de 5.000 euros + IVA.
Por otro lado, queremos dejar de manifiesto que en ningún caso esta parte autoriza el uso, publicación o difusión de sus datos ni de los del contrato, quedando protegidos no sólo por la legislación vigente de Protección de datos, sino por el propio contrato firmado entre las partes y su cláusula Séptima de Obligación de Secreto y Confidencialidad, que prohíbe la difusión de la información sensible, máxime si la información divulgada no se corresponde con la realidad.
Atentamente,
El jue, 24 sept 2026 a las 16:00,
reclamar@ocu.org escribió: