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Reclamación por incremento de prima Seguro de Decesos

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

M. M.

A: FE Seguros

13/08/2026

A la atención del Servicio de Atención al Cliente: Hablo en nombre de la asegurada con número de póliza 001/200403/061120-28902. Mi abuela lleva asegurada con esta compañía desde hace varias décadas, habiendo cumplido puntual e ininterrumpidamente con el pago de las primas durante toda su vida. Por ello, consideramos especialmente gravoso, desproporcionado e injustificado el importante incremento aplicado a su póliza coincidiendo con el cumplimiento de los 100 años de edad. En consecuencia, solicitamos: - Que se nos informe por escrito de las causas concretas que motivan dicho incremento. - Que se nos indique la cláusula contractual o condición de la póliza en la que se fundamenta la subida aplicada. - Que se revise la prima actual teniendo en consideración la antigüedad, fidelidad y correcto historial de pagos de la asegurada. - Que, en caso de apreciarse cualquier error o cobro indebido, se proceda al reembolso de las cantidades cobradas en exceso. Agradecemos una respuesta motivada a la presente reclamación dentro de los plazos establecidos. Atentamente, Quedo a la espera de su respuesta.

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 24 agosto 2026

FE Seguros

A: M. M.

08/09/2026

- Número de caso - 15499343 - Naturaleza del problema – Otro - Ref. Estimada Sra.: El SAC de LA FE PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ha revisado la reclamación relativa a la actualización de la prima correspondiente a la póliza de seguro de decesos de su abuela, así como las condiciones contractuales aplicables y los criterios utilizados para la determinación de la prima. Desde un punto de vista contractual y jurídico, la póliza contempla expresamente la posibilidad de actualizar el capital asegurado cuando se produzcan variaciones en el coste del servicio funerario. En particular, el artículo 5 de las Condiciones Generales esce que, cuando varíe el coste del servicio asegurado, la entidad debe comunicarlo al tomador, ofreciéndole la posibilidad de adaptar el contrato al nuevo coste, con la correspondiente modificación del capital y de la prima, o mantener las condiciones existentes, quedando en este último caso limitada la prestación al capital contratado. Esta previsión contractual resulta coherente con la naturaleza propia del seguro de decesos, cuya finalidad es garantizar la prestación de un servicio funerario cuyo coste puede experimentar variaciones a lo largo del tiempo. Asimismo, la normativa reguladora del seguro de decesos exige que las bases técnicas tengan en consideración la evolución futura del coste de los servicios funerarios y que las primas deben determinarse sobre bases técnicas y datos estadísticos suficientes y mediante hipótesis actuariales razonables, de manera que permitan a la entidad hacer frente a sus obligaciones y constituir adecuadamente las provisiones técnicas. En consecuencia, la actualización de la prima no puede considerarse, por sí misma, un incremento arbitrario o carente de fundamento, siempre que responda a la actualización del capital y de las coberturas conforme a lo previsto en el contrato y a las bases técnicas aplicables. Tras la revisión efectuada, no se ha constatado que la prima aplicada se haya determinado al margen de dichas previsiones ni que exista un cobro indebido que deba ser reintegrado. En cuanto a la solicitud de reducción de la prima por la antigüedad de la póliza y el correcto historial de pago, no existe en la normativa aplicable ni en las condiciones contractuales un derecho automático a obtener una reducción de la prima por estos conceptos. A este respecto, debe señalarse además que la prima actualmente satisfecha por la tomadora ya incorpora un descuento comercial del 41,06 % aplicado por la entidad aseguradora. Por tanto, la prima efectivamente abonada no coincide con la prima que resultaría de aplicar el importe íntegro correspondiente, sino que se encuentra ya minorada mediante dicha bonificación. La antigüedad de la póliza y el correcto historial de pago, aun siendo circunstancias que pueden ser valoradas comercialmente por la entidad, no generan por sí mismos un derecho contractual o legal a obtener un descuento adicional. Por otra parte, la tomadora dispone de la posibilidad prevista en el propio contrato de mantener el capital asegurado sin futuras actualizaciones, mediante comunicación fehaciente a la entidad. Esta opción debe entenderse con el alcance escido en la póliza: si en el momento del fallecimiento el coste del servicio funerario fuese superior al capital contratado, la obligación de la aseguradora quedaría limitada a dicho capital. La entidad continuará cumpliendo, en todo caso, con sus obligaciones de información respecto de las modificaciones que afecten a la póliza, de conformidad con la normativa aplicable. Por todo ello, tras la revisión contractual y jurídica realizada, este SERVICIO considera que la actualización de la prima reclamada se encuentra amparada por las condiciones de la póliza y por el régimen jurídico aplicable al seguro de decesos, sin que se haya acreditado la existencia de un incumplimiento contractual, una aplicación incorrecta de la prima o cantidades indebidamente cobradas que justifiquen su devolución. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad mantiene su disposición a estudiar, desde el ámbito de atención al cliente, las alternativas de cobertura y capital que puedan resultar adecuadas a las circunstancias actuales de la asegurada. Atentamente, José Ramírez Iglesias Quejas y Reclamaciones quejasyreclamaciones@fe-seguros.com AVISO DE CONFIDENCIALIDAD. El presente mensaje y, en su caso, la documentación que lleve adjunta, va dirigido de manera exclusiva a su destinatario y puede contener información confidencial. 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