MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN:
Intereses abusivos/usura e inclusión indebida en fichero de morosidad (ASNEF) por deuda controvertida. Contrato nº 2490515.
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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Primero. Suscribí un microcrédito online con la entidad Credirect Préstamos S.L.U. (Creditero), con número de contrato 2490515, cuyos datos identificativos constan en el encabezamiento de esta reclamación.
Segundo. Tras analizar los extractos bancarios que adjunto a la presente, considero que los intereses y comisiones aplicados por Creditero son abusivos y usurarios, superando con creces el interés normal del dinero para este tipo de productos en la fecha de contratación.
Tercero. Por este motivo, inicié un proceso de negociación directa con la entidad para abonar únicamente el capital dispuesto y solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas, mostrando formalmente mi disconformidad con el importe reclamado.
Cuarto. Sin embargo, estando en plena fase de negociación y habiendo mostrado formalmente mi disconformidad con el importe reclamado, la entidad ha procedido a incluir mis datos en el fichero de morosidad ASNEF, utilizándolo como mecanismo de presión, sin haber atendido previamente mi reclamación ni haberme requerido de pago de forma válida y fehaciente.
Quinto. Asimismo, y a pesar de haberlo solicitado, no se me ha facilitado el contrato original ni el desglose completo de la deuda, documentación esencial para poder verificar la legalidad de los intereses y comisiones aplicados.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Sobre la usura y el carácter abusivo de las cláusulas.
La Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, establece en su artículo 1 que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que los microcréditos con TAE desorbitadas son usurarios y, por tanto, nulos de pleno derecho, debiendo el prestatario devolver únicamente el capital recibido.
Segundo. Sobre la inclusión indebida en ficheros de morosidad.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no es legalmente válido incluir a un consumidor en un fichero de morosos cuando la deuda está siendo discutida o se encuentra en proceso de negociación. La inclusión en ASNEF requiere que la deuda sea cierta, vencida y exigible. En este caso, la deuda no es cierta (está siendo discutida) y no es exigible (está en proceso de negociación), por lo que la inclusión es ilegítima.
Tercero. Sobre la carga de la prueba y el principio de facilidad probatoria.
Conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al principio de facilidad probatoria, corresponde a la entidad demandada la obligación de aportar el contrato original y el desglose completo de la deuda, documentación que obra en su poder y que no me ha sido facilitada a pesar de haberlo solicitado.
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SOLUCIÓN ESPERADA (PETICIÓN):
Por todo lo anterior, SOLICITO la intervención de la OCU para que:
1. Insten a Credirect Préstamos S.L.U. (Creditero) a proceder de forma inmediata a la baja cautelar y definitiva de mis datos en el fichero ASNEF, por tratarse de una deuda controvertida y encontrarse en proceso de negociación, así como a comunicarme fehacientemente dicha baja.
2. Requieran a la entidad la aportación del contrato del préstamo (contrato nº 2490515) y el cuadro de amortización completo, con desglose de capital, intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicado.
3. Insten a la entidad a recalcular los importes para abonar, en su caso, únicamente el capital estrictamente prestado, anulando los intereses abusivos y usurarios, conforme a la Ley de Represión de la Usura y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4. Se me oriente para continuar con la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y los organismos competentes en materia de consumo, así como para la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la inclusión indebida en fichero de solvencia patrimonial, en caso de no resolverse favorablemente.