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RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

A. E.

A: Básico Real Estate. Básico Homes Gestión SL

10/08/2026

Se reclama frente a CATELLA ERF SPAIN 02 (arrendadora) y BSERVICER BÁSICO, S.L., que actúa comercialmente como Básico Homes/Básico Living/Básico Real Estate y que ha gestionado el arrendamiento, por el impago de 4.240,25 €, cantidad calculada, liquidada, reconocida y firmada por la propia arrendadora en fecha 17 de julio de 2026. HECHOS El 27 de junio de 2025 se formalizó un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, entregándose 1.190 € de fianza legal y 2.380 € de garantía adicional. El 14 de abril de 2026 se comunicó formalmente el desistimiento del contrato, con más de 30 días de preaviso, fijándose la entrega de llaves para el 14 de mayo de 2026. En dicha comunicación se solicitó expresamente la devolución de la fianza y garantía adicional y se designó una cuenta bancaria para recibir el importe. La arrendadora y la gestora no formularon objeción alguna. Las llaves fueron entregadas el 14 de mayo de 2026, sin que se comunicara ningún desperfecto, deuda, incumplimiento del inventario ni otra causa que justificase la retención de las cantidades. Además, la propia gestora había comunicado por escrito que la fianza y la garantía adicional serían devueltas en el plazo de 30 días desde la entrega del inmueble. El 17 de julio de 2026, la arrendadora remitió para firma electrónica el documento denominado “Resolución y Liquidación del Contrato de Arrendamiento”, en el que establecía: - Fianza: 1.190,00 € - Garantía adicional: 2.380,00 € - Devolución de recibo por días no disfrutados de mayo de 2026: 652,58 € - Intereses de demora: 17,67 € TOTAL A PAGAR: 4.240,25 € Por tanto, no se trata de una cantidad discutida o estimada unilateralmente por el arrendatario, sino de una deuda líquida reconocida y cuantificada por la propia arrendadora, que incluso incluye intereses por su retraso. Sin embargo, en dicho documento se introdujo como cuenta de destino un IBAN erróneo y cancelado, distinto del que había sido expresamente designado por escrito para la devolución. El mismo 17 de julio de 2026 se comunicó inmediatamente el error a la gestora y se aportó certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta correcta. Asimismo, se manifestó expresamente oposición al dato bancario incorrecto y disposición a firmar inmediatamente una versión corregida. Pese a ello, la gestora no emitió nunca el documento corregido y el procedimiento de firma caducó el 2 de agosto de 2026 por expiración del plazo. Tras reiteradas gestiones telefónicas, el 31 de julio de 2026 la gestora respondió indicando únicamente que el número de cuenta utilizado era el que figuraba en el contrato y que la devolución se realizaría a dicha cuenta. Esta respuesta ignora que la cuenta estaba cancelada, que se había comunicado previamente el cambio de cuenta y que se había aportado certificado bancario acreditativo de la nueva cuenta. Además, consta documentalmente que la gestora ya conocía la nueva cuenta desde 2025, pues se había tramitado previamente el cambio de domiciliación mediante mandato SEPA y certificado bancario. El 31 de julio de 2026 se realizó un requerimiento formal concediendo un plazo de siete días para efectuar el pago y advirtiendo de las acciones administrativas y judiciales correspondientes. El 7 de agosto de 2026 la gestora cerró unilateralmente el expediente sin efectuar el pago, sin corregir la liquidación y sin responder al requerimiento. A fecha de 10 de agosto de 2026 han transcurrido 88 días desde la entrega de llaves, sin que se haya abonado cantidad alguna de los 4.240,25 € reconocidos por la propia arrendadora. Existen además otros antecedentes durante el arrendamiento que evidencian una deficiente gestión: gastos de reparación del inodoro asumidos por el arrendatario y no reintegrados, un sobrecoste de calefacción cuya causa fue atribuida por escrito a trabajos realizados por la gestora, expedientes cerrados sin solución material y la repercusión de una tasa municipal de residuos pese a lo establecido en el contrato. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Considero que la conducta de las reclamadas está provocando injustificadamente la retención de una cantidad que ellas mismas han reconocido como debida. El error en la cuenta bancaria no puede justificar indefinidamente el impago, especialmente cuando: La cuenta correcta había sido comunicada previamente. La gestora disponía de documentación que acreditaba dicha cuenta. El error fue comunicado inmediatamente. Se aportó el certificado bancario solicitado. La propia arrendadora reconoció y cuantificó la deuda. Nunca se emitió la liquidación corregida. El expediente fue cerrado sin solucionar la reclamación. La cantidad continúa sin abonarse pese al requerimiento formal. Asimismo, se considera improcedente condicionar el pago a la firma de una liquidación que contiene un dato bancario erróneo introducido por las propias reclamadas, especialmente cuando el arrendatario manifestó su oposición dentro del plazo concedido y solicitó únicamente su corrección. SOLICITO A OCU Que admita la presente reclamación y preste asistencia y asesoramiento frente a CATELLA ERF SPAIN 02 y BSERVICER BÁSICO, S.L. Que requiera a las reclamadas el pago inmediato de 4.240,25 €, mediante transferencia a la cuenta bancaria correctamente designada y acreditada documentalmente. Que se reconozca el derecho al interés legal correspondiente desde el 15 de junio de 2026 hasta el efectivo pago, sin perjuicio de los 17,67 € de intereses ya incluidos en la liquidación. Que se considere improcedente condicionar la devolución a la firma de un documento que contiene un dato bancario erróneo y cuya corrección fue solicitada oportunamente. Que se requiera a las reclamadas el justificante del depósito de la fianza ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid. Que se solicite el desglose y justificación de las cantidades incluidas en la liquidación, especialmente los 652,58 € correspondientes a los días no disfrutados de mayo de 2026 y los intereses calculados. Que se reclame igualmente el reintegro de los gastos de reparación del inodoro asumidos por el arrendatario y del sobrecoste de calefacción cuya causa fue atribuida documentalmente a trabajos realizados por la gestora. Que se deje constancia de la reserva de acciones respecto de otras cantidades reclamadas durante el arrendamiento, incluida la tasa municipal de residuos. Que OCU valore la posibilidad de ejercer o recomendar las acciones administrativas y judiciales correspondientes, incluido, en su caso, el procedimiento monitorio, dado que la deuda principal consta expresamente reconocida y firmada por la propia arrendadora. SE ADJUNTA igualmente escrito completo con reclamación íntegra, así como documentos adjuntos.

Asistencia solicitada 18 agosto 2026

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