El día 27/02/2026 adquirí en la tienda online de The Nude Foot / The Nude Life (We ARE Nude, S.L.) un par de zapatillas.
El día 08/09/2026, aproximadamente seis meses después de la compra, se produjo una rotura del tejido de una de las zapatillas, tal y como se puede comprobar en las fotografías que adjunto.
Las zapatillas se han utilizado con normalidad y para actividades deportivas, entre ellas entrenamiento tipo CrossFit y shuttle run, sin que se haya producido ningún accidente, corte, enganchón o utilización distinta de la finalidad propia del calzado.
Tras comunicar la incidencia a la empresa y aportar fotografías del desperfecto, inicialmente me ofrecieron un descuento del 25 % para una futura compra, propuesta que no acepté al considerar que no solucionaba la falta de conformidad del producto adquirido.
Posteriormente, la empresa manifestó expresamente que no procedería a sustituir las zapatillas, afirmando que:
“El desperfecto se debe a un mal uso de las zapatillas o a un accidente que hayas podido tener.”
Considero que dicha afirmación no está suficientemente justificada, ya que la empresa no ha realizado una valoración técnica del producto ni ha concretado qué conducta concreta habría constituido un supuesto uso inadecuado o qué accidente habría provocado la rotura.
Asimismo, la propia empresa manifiesta que sus productos son utilizados para actividades de entrenamiento y CrossFit, por lo que no considero que la mera realización de ejercicios como shuttle run pueda calificarse automáticamente como un uso inadecuado.
FUNDAMENTOS
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
* El artículo 120.1 establece el periodo de responsabilidad del empresario por las faltas de conformidad de los bienes nuevos.
* El artículo 121.1 establece que, salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten durante los dos años siguientes a la entrega del bien se presumen existentes cuando este fue entregado, salvo las excepciones legalmente previstas. (BOE)
* El régimen de garantía contempla la puesta en conformidad del bien, mediante reparación o sustitución, en los términos establecidos legalmente.
En este caso, la falta de conformidad se manifestó aproximadamente seis meses después de la compra, por lo que se encuentra dentro del periodo de garantía y dentro del plazo de dos años de la presunción establecido en el artículo 121.
Por todo ello, considero que la negativa de la empresa a tramitar la incidencia como falta de conformidad, basándose únicamente en una afirmación genérica de “mal uso o accidente” y sin acreditar concretamente dicha circunstancia, no resulta suficientemente justificada.
SOLICITO
Que se admita la presente reclamación y se inste a la empresa a poner el producto en conformidad, preferentemente mediante la sustitución de las zapatillas por unas nuevas de iguales características, sin coste alguno para mí.
Subsidiariamente, en caso de que la sustitución no resulte posible o proceda legalmente otra solución, solicito que se me ofrezca la solución que corresponda conforme a la normativa de garantía y falta de conformidad.