RECLAMACIÓN POR FALTA DE CONFORMIDAD Y SOLICITUD DE REPARACIÓN EN GARANTÍA – HONDA CRF1100
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M. S.
A: Honda España
A la atención de OCU: Por medio del presente escrito, quiero presentar una reclamación relacionada con una motocicleta Honda CRF1100, matrícula 9839NGT, adquirida nueva el 21 de octubre de 2025 en el concesionario oficial Honda Motorsport Madrid. La motocicleta se ha utilizado con normalidad y se han realizado las revisiones correspondientes en el servicio oficial. En la revisión inicial de los 1.000 km no se detectó ningún problema relevante. Posteriormente, al realizar la revisión correspondiente a los aproximadamente 12.000 km, comuniqué expresamente al concesionario que venía notando una cierta vibración en la motocicleta. En ese momento se me indicó que aparentemente no se trataba de ningún problema y se realizó la revisión correspondiente. Sin embargo, después de dicha revisión la vibración aumentó considerablemente, hasta el punto de resultar evidente durante la utilización de la motocicleta. Ante el empeoramiento del problema, volví a acudir al concesionario para solicitar que se revisara nuevamente la motocicleta. La respuesta recibida fue que el problema no sería cubierto por la garantía, argumentando que no podían determinar si se debía al desgaste propio de la motocicleta o a que se hubiera producido un supuesto “llantazo”. Considero que esta respuesta no resulta suficiente, ya que no se ha acreditado mediante una revisión o diagnóstico técnico que la avería o anomalía sea consecuencia de un golpe, accidente, mal uso o daño provocado por el usuario. Se trata únicamente de una posibilidad planteada por el concesionario. Además, durante las comprobaciones realizadas pude observar que, al elevar la rueda trasera y hacerla girar manualmente, la rueda presentaba un cierto desviamiento, circunstancia que considero compatible con el problema de vibraciones que he venido comunicando. El propio documento de entrada del concesionario, con fecha 29/06/2026, recoge expresamente como descripción del servicio: “CLIENTE NOTIFICA QUE LA MOTO VIBRA. HACER PRUEBA DINÁMICA.” En dicho momento la motocicleta tenía 13.029 km. Por tanto, existe constancia documental de que el problema de vibraciones fue comunicado al servicio oficial y de que se solicitó su comprobación. Considero especialmente relevante que la motocicleta fue adquirida nueva el 21/10/2025 y que el problema se ha manifestado dentro del período de garantía legal. Conforme a la normativa de protección de consumidores, el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los tres años siguientes a la entrega de los bienes, y durante los dos primeros años existe una presunción de que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario o cuando dicha presunción resulte incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad. En este caso, el concesionario pretende excluir la garantía basándose en un supuesto “llantazo”, pero no se me ha aportado ningún informe técnico que determine que la vibración procede de un impacto ni se me ha demostrado la existencia de daños que permitan atribuir el problema a un golpe provocado por el usuario. Considero que, antes de rechazar la reparación en garantía, debería realizarse un diagnóstico técnico completo de la motocicleta, determinando el origen concreto de la vibración y del posible desviamiento de la rueda, y dejando constancia por escrito de las comprobaciones realizadas y de sus resultados. Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. Que se admita la presente reclamación y se valore la actuación realizada por el concesionario oficial Honda Motorsport Madrid. 2. Que se solicite al concesionario un diagnóstico técnico por escrito en el que se determine de forma objetiva el origen de las vibraciones y del posible desviamiento de la rueda trasera. 3. Que, en caso de existir una falta de conformidad o defecto no imputable al usuario, se proceda a su reparación sin coste para el consumidor dentro de la garantía legal. 4. Que, si el concesionario mantiene que el problema se debe a un supuesto golpe o “llantazo”, se me facilite por escrito el informe técnico y las evidencias objetivas en las que se basa dicha conclusión, especificando qué componente presenta daños por impacto y por qué dichos daños son la causa de la vibración. 5. Que se tenga en cuenta que el defecto fue comunicado al servicio oficial antes de que la motocicleta cumpliese un año desde su adquisición y que existe documentación del propio concesionario acreditando dicha comunicación. 6. Que se me asesore y, en su caso, se medie para conseguir que el concesionario y/o el fabricante se hagan cargo de la reparación que corresponda conforme a la normativa de protección de consumidores. Adjunto a esta reclamación la documentación disponible, incluyendo el resguardo de depósito/orden de reparación del concesionario donde consta la fecha de entrada, kilometraje y la comunicación expresa de la vibración. Solicito que se valore el caso y se me indique cómo proceder para hacer valer mis derechos como consumidor. Atentamente, Miguel Santamaria Arganda Motocicleta: Honda CRF1100 Matrícula: 9839NGT Fecha de compra: 21/10/2025 Kilometraje registrado en la entrada al concesionario: 13.029 km Concesionario: Honda Motorsport Madrid
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Honda España
A: M. S.
A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) Asunto: Contestación a la reclamación formulada por D. Miguel Santamaria Arganda — Honda CRF1100, matrícula 9839NGT Honda Motorsport MadridPro Shop Las Rozas (en adelante, el Servicio Oficial), en relación con la reclamación presentada por D. Miguel Santamaria Arganda respecto de la motocicleta Honda CRF1100, matrícula 9839NGT, comparece y formula las siguientesALEGACIONES1.- Objeto de la contestación Esta contestación tiene por objeto informar de las actuaciones de mantenimiento, diagnóstico y comprobación efectuadas por el Servicio Oficial respecto de la incidencia de vibraciones comunicada por el cliente, así como de la valoración técnica resultante. El Servicio Oficial respeta los derechos que correspondan al consumidor conforme al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, incluida la responsabilidad por las faltas de conformidad que existan al tiempo de la entrega y se manifiesten dentro del plazo legalmente previsto. No obstante, la aplicación de dicho régimen exige determinar si la anomalía apreciada constituye una falta de conformidad originaria o si responde a una causa externa posterior a la entrega.2.- Historial de mantenimiento documentado La motocicleta fue adquirida nueva el 21 de octubre de 2025. Consta una revisión inicial realizada el 7 de noviembre de 2025, con 1.045 km, y una revisión periódica realizada el 5 de junio de 2026, con 11.414 km. En ninguna de dichas intervenciones consta documentada una incidencia relativa a vibraciones, deformación de rueda, holguras anormales ni anomalías del conjunto trasero. En la revisión periódica de aproximadamente 12.000 km se realizaron operaciones ordinarias de mantenimiento e inspección —entre ellas, sustitución de aceite, filtros y juntas, comprobación por diagnóstico, acondicionamiento del kit de transmisión, reapriete de tornillería, engrase, comprobaciones de suspensión, embrague, dirección, frenos y presiones—. No consta que se efectuase intervención alguna sobre llantas, ruedas, neumáticos, rodamientos, ejes o elementos capaces de modificar la geometría de la rueda trasera.3.- Comunicación de la incidencia y actuaciones de diagnóstico La primera constancia documental de la incidencia de vibraciones se produjo el 29 de junio de 2026, cuando la motocicleta registraba 13.029 km. La orden interna de trabajo recoge literalmente: “CLIENTE NOTIFICA QUE LA MOTO VIBRA. HACER PRUEBA DINAMICA. APROX. 30KM. NEUM. DEL. ESCALONADO. POSIBLE LLNTAZO TRASERO.” Ante dicha comunicación, el Servicio Oficial realizó una inspección de ambas ruedas y de sus elementos asociados, valoró el estado de los neumáticos y de los rodamientos, examinó el comportamiento de la motocicleta y efectuó una prueba dinámica de aproximadamente 30 km. En particular, no se apreció en los rodamientos una holgura axial anormal que permitiera identificarlos como causa de la incidencia. Sí se observó, en cambio, una desviación u holgura radial del conjunto de la rueda trasera superior a la considerada normal. Asimismo, se observó desgaste escalonado en el neumático delantero, circunstancia que puede influir en la percepción de vibraciones, pero que no explica por sí sola la anomalía geométrica apreciada en la rueda trasera.4.- Valoración técnica La desviación radial observada en el conjunto trasero constituye una explicación técnicamente coherente de las vibraciones comunicadas. Según la valoración del personal técnico, la anomalía es compatible con una deformación de la llanta o rueda trasera derivada de una solicitación externa o impacto; de ahí la anotación “POSIBLE LLANTAZO TRASERO” en la orden de trabajo. La valoración efectuada concluye que r que, atendiendo a la desviación radial observada, a las comprobaciones realizadas y a la prueba dinámica, la hipótesis técnica más probable es una deformación compatible con una solicitación externa, y no una anomalía derivada de las operaciones de mantenimiento practicadas por el Servicio Oficial. Entre la revisión de 5 de junio de 2026 y la comprobación de la incidencia de 29 de junio de 2026 la motocicleta recorrió aproximadamente 1.615 km. Las operaciones realizadas en la revisión periódica no actuaron sobre la geometría de la llanta ni son, por su naturaleza, aptas para provocar una deformación estructural permanente de esta. Por ello, la mera proximidad temporal entre la revisión y una mayor percepción de la vibración no permite escer una relación causal entre ambas circunstancias.5.- Garantía legal y conclusión sobre la solicitud de reparación El artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios esce, para bienes nuevos, un plazo de responsabilidad de tres años desde la entrega respecto de faltas de conformidad existentes en ese momento. Su artículo 121.1 prevé, salvo prueba en contrario y salvo incompatibilidad con la naturaleza del bien o de la falta, la presunción de que las faltas manifestadas en los dos años siguientes a la entrega ya existían al entregarse el bien. El Servicio Oficial no cuestiona la vigencia de ese régimen ni la fecha en que el cliente comunicó la incidencia. Sin embargo, de las comprobaciones disponibles no se han identificado indicios de un defecto concreto de fabricación en otro componente, ni elementos que permitan vincular la vibración o la desviación radial observada con las operaciones de mantenimiento realizadas por el Servicio Oficial. La anomalía objetivamente observada se localizó en el conjunto de la rueda trasera y fue considerada técnicamente compatible con una deformación ocasionada por una solicitación externa. Por ello, con la información técnica actualmente disponible, no procede atribuir la incidencia a una actuación de mantenimiento del Servicio Oficial ni aceptar, por ese concepto, la reparación solicitada con cargo a garantía. Esta conclusión se formula sin perjuicio de la valoración que pueda corresponder al vendedor responsable frente al consumidor y de los derechos legalmente irrenunciables que pudieran asistir a este.6.- Documentación y disposición a completar la comprobación A fin de dar una respuesta transparente a la petición formulada, se pone a disposición de OCU y del cliente el informe técnico en el que se describen el historial de mantenimiento, las comprobaciones efectuadas, los hallazgos observados y sus limitaciones. El informe no contiene registro fotográfico ni mediciones instrumentales documentadas de la desviación radial obtenida en la intervención de 29 de junio de 2026. En consecuencia, no permite fijar con precisión matemática la magnitud de la desviación ni determinar la fecha o el hecho concreto que hubiera podido producirla. Sin perjuicio de la conclusión técnica expuesta, el Servicio Oficial manifiesta su disposición a facilitar una nueva comprobación técnica documentada del conjunto de rueda trasera, con medición de la desviación radial y constancia escrita de su resultado, siempre que la motocicleta sea puesta a disposición del taller. Dicha comprobación permitirá concretar el estado actual del conjunto, sin que suponga por sí sola reconocimiento de una falta de conformidad o de una obligación de reparación en garantía.SOLICITUD Por lo expuesto, se solicita que se tenga por presentada esta contestación y por facilitada la explicación técnica de las actuaciones realizadas. Asimismo, se interesa que la reclamación sea valorada a la vista del informe técnico adjunto y de la posibilidad ofrecida de efectuar una comprobación adicional documentada. En Madrid, a 10/9/2026. Honda Departamento TécnicoServicio de Posventa Han recibido una reclamación de Raquel C Han recibido una reclamación de Raquel C Esta reclamación ha sido escrita por un usuario y enviada directamente a su empresa por email a través de nuestra plataforma online Reclamar. Esta plataforma permite a los consumidores enviar reclamaciones a distintas empresas para que estas puedan solucionarlas de forma amistosa. ¿Cómo contestar al consumidor? Solo tienen que contestar a este correo electrónico sin modificar ni destinatario ni asunto y tampoco el contenido de este email. Por favor, mantengan la siguiente referencia para asegurar la correcta recepción de su respuesta: Les recomendamos que respondan de forma rápida a través de esta plataforma para que la reclamación quede cerrada y su imagen sea positiva.Importante: Esta reclamación no ha sido moderada por OCU y ninguno de nuestros abogados ha intervenido en la misma. En el momento del envío, esta reclamación fue marcada como pública por el usuario, por lo que su respuesta también lo será. Recuerden que queda prohibido incluir datos personales o sensibles en su respuesta. ¿Alguna pregunta sobre nuestra plataforma? Reclamación Nombre del cliente Raquel Cerezo Ferrer 17486894 NIF o NIE 50459101E Número de caso 15532440 Naturaleza del problema Otro Descripción de la reclamación A la atención de OCU: Por medio del presente escrito, quiero presentar una reclamación relacionada con una motocicleta Honda CRF1100, matrícula 9839NGT, adquirida nueva el 21 de octubre de 2025 en el concesionario oficial Honda Motorsport Madrid. La motocicleta se ha utilizado con normalidad y se han realizado las revisiones correspondientes en el servicio oficial. En la revisión inicial de los 1.000 km no se detectó ningún problema relevante. Posteriormente, al realizar la revisión correspondiente a los aproximadamente 12.000 km, comuniqué expresamente al concesionario que venía notando una cierta vibración en la motocicleta. En ese momento se me indicó que aparentemente no se trataba de ningún problema y se realizó la revisión correspondiente. Sin embargo, después de dicha revisión la vibración aumentó considerablemente, hasta el punto de resultar evidente durante la utilización de la motocicleta. Ante el empeoramiento del problema, volví a acudir al concesionario para solicitar que se revisara nuevamente la motocicleta. La respuesta recibida fue que el problema no sería cubierto por la garantía, argumentando que no podían determinar si se debía al desgaste propio de la motocicleta o a que se hubiera producido un supuesto “llantazo”. Considero que esta respuesta no resulta suficiente, ya que no se ha acreditado mediante una revisión o diagnóstico técnico que la avería o anomalía sea consecuencia de un golpe, accidente, mal uso o daño provocado por el usuario. Se trata únicamente de una posibilidad planteada por el concesionario. Además, durante las comprobaciones realizadas pude observar que, al elevar la rueda trasera y hacerla girar manualmente, la rueda presentaba un cierto desviamiento, circunstancia que considero compatible con el problema de vibraciones que he venido comunicando. El propio documento de entrada del concesionario, con fecha 29/06/2026, recoge expresamente como descripción del servicio: “CLIENTE NOTIFICA QUE LA MOTO VIBRA. HACER PRUEBA DINÁMICA.” En dicho momento la motocicleta tenía 13.029 km. Por tanto, existe constancia documental de que el problema de vibraciones fue comunicado al servicio oficial y de que se solicitó su comprobación. Considero especialmente relevante que la motocicleta fue adquirida nueva el 21/10/2025 y que el problema se ha manifestado dentro del período de garantía legal. Conforme a la normativa de protección de consumidores, el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los tres años siguientes a la entrega de los bienes, y durante los dos primeros años existe una presunción de que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario o cuando dicha presunción resulte incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad. En este caso, el concesionario pretende excluir la garantía basándose en un supuesto “llantazo”, pero no se me ha aportado ningún informe técnico que determine que la vibración procede de un impacto ni se me ha demostrado la existencia de daños que permitan atribuir el problema a un golpe provocado por el usuario. Considero que, antes de rechazar la reparación en garantía, debería realizarse un diagnóstico técnico completo de la motocicleta, determinando el origen concreto de la vibración y del posible desviamiento de la rueda, y dejando constancia por escrito de las comprobaciones realizadas y de sus resultados. Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. Que se admita la presente reclamación y se valore la actuación realizada por el concesionario oficial Honda Motorsport Madrid. 2. Que se solicite al concesionario un diagnóstico técnico por escrito en el que se determine de forma objetiva el origen de las vibraciones y del posible desviamiento de la rueda trasera. 3. Que, en caso de existir una falta de conformidad o defecto no impu al usuario, se proceda a su reparación sin coste para el consumidor dentro de la garantía legal. 4. Que, si el concesionario mantiene que el problema se debe a un supuesto golpe o “llantazo”, se me facilite por escrito el informe técnico y las evidencias objetivas en las que se basa dicha conclusión, especificando qué componente presenta daños por impacto y por qué dichos daños son la causa de la vibración. 5. Que se tenga en cuenta que el defecto fue comunicado al servicio oficial antes de que la motocicleta cumpliese un año desde su adquisición y que existe documentación del propio concesionario acreditando dicha comunicación. 6. Que se me asesore y, en su caso, se medie para conseguir que el concesionario y/o el fabricante se hagan cargo de la reparación que corresponda conforme a la normativa de protección de consumidores. Adjunto a esta reclamación la documentación disponible, incluyendo el resguardo de depósito/orden de reparación del concesionario donde consta la fecha de entrada, kilometraje y la comunicación expresa de la vibración. Solicito que se valore el caso y se me indique cómo proceder para hacer valer mis derechos como consumidor. Atentamente, Miguel Santamaria Arganda Motocicleta: Honda CRF1100 Matrícula: 9839NGT Fecha de compra: 21/10/2025 Kilometraje registrado en la entrada al concesionario: 13.029 km Concesionario: Honda Motorsport Madrid Adjuntos HONDA.jpeg trackingId: Saludos Cordiales, OCU Términos y condiciones Política de privacidad
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