A la atención de OCU:
Por medio del presente escrito, quiero presentar una reclamación relacionada con una motocicleta Honda CRF1100, matrícula 9839NGT, adquirida nueva el 21 de octubre de 2025 en el concesionario oficial Honda Motorsport Madrid.
La motocicleta se ha utilizado con normalidad y se han realizado las revisiones correspondientes en el servicio oficial.
En la revisión inicial de los 1.000 km no se detectó ningún problema relevante. Posteriormente, al realizar la revisión correspondiente a los aproximadamente 12.000 km, comuniqué expresamente al concesionario que venía notando una cierta vibración en la motocicleta.
En ese momento se me indicó que aparentemente no se trataba de ningún problema y se realizó la revisión correspondiente.
Sin embargo, después de dicha revisión la vibración aumentó considerablemente, hasta el punto de resultar evidente durante la utilización de la motocicleta.
Ante el empeoramiento del problema, volví a acudir al concesionario para solicitar que se revisara nuevamente la motocicleta. La respuesta recibida fue que el problema no sería cubierto por la garantía, argumentando que no podían determinar si se debía al desgaste propio de la motocicleta o a que se hubiera producido un supuesto “llantazo”.
Considero que esta respuesta no resulta suficiente, ya que no se ha acreditado mediante una revisión o diagnóstico técnico que la avería o anomalía sea consecuencia de un golpe, accidente, mal uso o daño provocado por el usuario. Se trata únicamente de una posibilidad planteada por el concesionario.
Además, durante las comprobaciones realizadas pude observar que, al elevar la rueda trasera y hacerla girar manualmente, la rueda presentaba un cierto desviamiento, circunstancia que considero compatible con el problema de vibraciones que he venido comunicando.
El propio documento de entrada del concesionario, con fecha 29/06/2026, recoge expresamente como descripción del servicio:
“CLIENTE NOTIFICA QUE LA MOTO VIBRA. HACER PRUEBA DINÁMICA.”
En dicho momento la motocicleta tenía 13.029 km.
Por tanto, existe constancia documental de que el problema de vibraciones fue comunicado al servicio oficial y de que se solicitó su comprobación.
Considero especialmente relevante que la motocicleta fue adquirida nueva el 21/10/2025 y que el problema se ha manifestado dentro del período de garantía legal. Conforme a la normativa de protección de consumidores, el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los tres años siguientes a la entrega de los bienes, y durante los dos primeros años existe una presunción de que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario o cuando dicha presunción resulte incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad.
En este caso, el concesionario pretende excluir la garantía basándose en un supuesto “llantazo”, pero no se me ha aportado ningún informe técnico que determine que la vibración procede de un impacto ni se me ha demostrado la existencia de daños que permitan atribuir el problema a un golpe provocado por el usuario.
Considero que, antes de rechazar la reparación en garantía, debería realizarse un diagnóstico técnico completo de la motocicleta, determinando el origen concreto de la vibración y del posible desviamiento de la rueda, y dejando constancia por escrito de las comprobaciones realizadas y de sus resultados.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
1. Que se admita la presente reclamación y se valore la actuación realizada por el concesionario oficial Honda Motorsport Madrid.
2. Que se solicite al concesionario un diagnóstico técnico por escrito en el que se determine de forma objetiva el origen de las vibraciones y del posible desviamiento de la rueda trasera.
3. Que, en caso de existir una falta de conformidad o defecto no imputable al usuario, se proceda a su reparación sin coste para el consumidor dentro de la garantía legal.
4. Que, si el concesionario mantiene que el problema se debe a un supuesto golpe o “llantazo”, se me facilite por escrito el informe técnico y las evidencias objetivas en las que se basa dicha conclusión, especificando qué componente presenta daños por impacto y por qué dichos daños son la causa de la vibración.
5. Que se tenga en cuenta que el defecto fue comunicado al servicio oficial antes de que la motocicleta cumpliese un año desde su adquisición y que existe documentación del propio concesionario acreditando dicha comunicación.
6. Que se me asesore y, en su caso, se medie para conseguir que el concesionario y/o el fabricante se hagan cargo de la reparación que corresponda conforme a la normativa de protección de consumidores.
Adjunto a esta reclamación la documentación disponible, incluyendo el resguardo de depósito/orden de reparación del concesionario donde consta la fecha de entrada, kilometraje y la comunicación expresa de la vibración.
Solicito que se valore el caso y se me indique cómo proceder para hacer valer mis derechos como consumidor.
Atentamente,
Miguel Santamaria Arganda
Motocicleta: Honda CRF1100
Matrícula: 9839NGT
Fecha de compra: 21/10/2025
Kilometraje registrado en la entrada al concesionario: 13.029 km
Concesionario: Honda Motorsport Madrid