DIGI me hizo la instalacion el 10 de marzo de 2026. En los días siguientes, me llamo una agente de VODAFONE explicándome que tenía aun permanencia y que me hacían una buena oferta para reducirme la facturación mensual. Acepté. Conservaba y conservo aun el router de Vodafone.
Con fecha 13 de marzo de 2026, el operador donante (Vodafone) confirmó mediante comunicación expresa (SMS) la cancelación total del proceso de portabilidad hacia DIGI, siguiendo las instrucciones de retorno comercial. Adjunto prueba DIGI-1, captura de SMS.
El paquete de FIBRA+MÓVIL objeto de la portabilidad fallida a DIGI jamás llegó a ser activado ni disfrutado por mi parte. Yo mantenía de forma ininterrumpida el equipamiento y la conexión de Vodafone. Al no existir contraprestación ni servicio efectivo, la emisión de facturas por DIGI carece de causa contractual legítima.
FUNDAMENTO LEGAL:
Enriquecimiento Injusto: La exigencia de pago por un servicio de telecomunicaciones no prestado vulnera la normativa general de protección de los consumidores y usuarios y el principio general del derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto. Al estar acreditada la cancelación del proceso mayorista el 13 de marzo de 2026, cualquier cobro o reclamación posterior resulta improcedente.
La portabilidad se canceló formalmente el 13 de marzo de 2026 antes de generar consumo o consolidar el alta del servicio. Puedo demostrar documentalmente que el proceso de portabilidad se detuvo en esa fecha exacta. Cualquier factura emitida por DIGI con posterioridad a esa fecha es nula porque el contrato nunca nació jurídicamente.
Además me comento la agente de Vodafone que se encargarían de toda la cancelación de la portabilidad a DIGI. Vodafone me aseguró explícitamente que se encargaría de la cancelación total de la portabilidad. Si no lo hizo correctamente, existe un engaño o negligencia comercial. Si DIGI demuestra que Vodafone nunca les envió la orden de cancelación, la reclamación seria a Vodafone por incumplimiento de las condiciones ofertadas y falsedad en la gestión.
ALEGO:
Incumplimiento del proceso de portabilidad, falta de prestación efectiva del servicio y enriquecimiento injusto por facturación indebida.
TENGO DERECHO legal a cancelar una portabilidad antes de que se active el servicio. Si Vodafone tramitó la cancelación a tiempo, DIGI no debió emitir el alta de la línea de fibra. La normativa de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ampara el derecho del usuario a paralizar el proceso. Si hubo un error en la comunicación de la baja entre operadoras, el cliente no debe pagar por fallos en sus sistemas mayoristas.
Además, no consumí datos ni se activó una línea real en tu domicilio. El Código Civil español establece que los contratos bilaterales exigen una contraprestación; si ellos no te dieron servicio, tú no debes pagar por él.
SOLICITO:
Que se proceda a la revisión de este expediente con los datos de cancelación aportados, se anulen las 3 facturas emitidas indebidamente y se paralice de manera inmediata cualquier proceso de reclamación de deuda, cobro extrajudicial o inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (así como ASNEF o BADEXCUG).
Cuando vi que DIGI seguía enviándome facturas me extrañé y me ponía en contacto con DIGI para decirles que cancelase la portabilidad. Pero nunca recibí respuestas de DIGI, hasta julio o agosto que es cuando puse la Reclamacion a la Secretaria de Telecomunicaciones. Veo aquí una claro ENGAÑO por parte de DIGI. Adjunto prueba DIGI-2, 3, 4 y 5, emails con DIGI, primera respuesta de DIGI.
Mi caso es un claro ejemplo de un error administrativo ajeno a mí, no puedo pagar por la negligencia de unas operadoras. Vodafone me traslado que yo no tenía que hacer nada, solo firmar digitalmente. Además, que yo no he consumido ni un solo MG con DIGI.