Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación relacionada con una situación que considero injusta y perjudicial para los consumidores ocurrida en la piscinas de Riosequillo en Buitrago de Lozoya.
El día de la visita nos desplazamos expresamente desde otra localidad para disfrutar de las instalaciones. A nuestra llegada, el tiempo estaba nublado, pero no llovía. En la taquilla adquirimos las entradas por un importe total de 24 euros (9 euros por cada adulto y 6 euros por cada menor). En ese momento se nos informó de que, en caso de lluvia, no se efectuarían devoluciones del importe abonado.
Aceptamos dicha condición y, tras aparcar el vehículo y dirigirnos hacia las instalaciones, apenas unos minutos después comprobamos que la piscina se encontraba cerrada y que no era posible acceder al agua ni utilizar el servicio principal por el que habíamos abonado la entrada. Además, el socorrista ya no se encontraba en su puesto. Todo ello ocurrió cuando todavía no estaba lloviendo.
Nuestra principal queja es que se nos vendieron entradas para unas instalaciones que ya se encontraban cerradas o fuera de servicio en el momento de la venta, sin que esta circunstancia nos fuera comunicada previamente. Consideramos que, de haber recibido esa información de forma clara y transparente, no habríamos adquirido las entradas.
Tras exponer la situación al personal presente, se contactó con el responsable de las instalaciones. Sin embargo, además de negarse cualquier solución razonable, como la devolución del importe o la posibilidad de utilizar las entradas en otra fecha, el trato recibido fue MUY poco adecuado, hostil y carente de la atención que se espera en un servicio público. Se nos indicó que la actuación respondía a una normativa de la Comunidad de Madrid, pero dicha información no fue facilitada en el momento de la compra ni se explicó claramente qué consecuencias tenía respecto al acceso efectivo a las instalaciones.
Entendemos que las condiciones de devolución puedan estar reguladas, pero consideramos que existe una diferencia fundamental entre cerrar una instalación después de la compra por circunstancias meteorológicas sobrevenidas y vender entradas cuando el servicio principal ya no puede prestarse en el momento de la adquisición.
Por ello, solicito que se analice si la información facilitada al consumidor fue suficiente y adecuada, y si la venta de entradas en estas circunstancias puede vulnerar los derechos de los usuarios al no informar previamente de la imposibilidad de disfrutar del servicio contratado.
Asimismo, solicito que se valore la devolución del importe abonado o la concesión de una compensación equivalente, así como la adopción de medidas para evitar que situaciones similares vuelvan a producirse.
Atentamente,
Ana Alicia Fernández López