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Reclamación por cancelación de viaje con ICARION

En curso Pública

World 2 meet travel, S.L.U.

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A. P.

A: World 2 meet travel, S.L.U.

02/06/2026

Asunto: Reclamación de indemnización por cancelación de viaje con Número de Reserva 305782 A la atención del Departamento de Reclamaciones: Me dirijo a WORLD 2 MEET TRAVEL, S.L.U. con el fin de formular reclamación por los gastos derivados de la cancelación del viaje contratado con ICARION con destino a UGANDA con fecha prevista de salida el día 06 de junio de 2026, y referencia de reserva 3035782. La cancelación del citado viaje vino motivada por motivos de fuerza mayor, habiendo declarado la Organización Mundial de la Salud (OMS) una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por la epidemia de ébola en la República Democrática del Congo y Uganda, circunstancia que alteró de manera grave y sobrevenida las condiciones de seguridad sanitaria concurrentes en el desplazamiento previsto. Ante esta situación excepcional, actuando con la diligencia debida, y atendiendo a las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, quien en su página web ha publicado que SE RECOMIENDA VIAJAR CON EXTREMA PRECAUCIÓN Y ABSTENERSE DE HACERLO POR DETERMINADAS ZONAS se procedió a dejar sin efecto el viaje con el fin de evitar una exposición objetiva a un riesgo sanitario de extraordinaria relevancia. La presente reclamación se formula al amparo del contrato suscrito con ustedes: 1. cláusula 6. RESOLUCION DEL CONTRATO POR EL VIAJERO, que corresponde con la Directiva (UE) 2015/2302, en la que se establece lo siguiente: “El Viajero podrá desistir del Viaje contratado en cualquier momento, si lo comunica antes del inicio del Viaje. En tal caso deberá abonar la penalización por cancelación establecida en el Contrato, basada en la antelación de la resolución del Contrato con respecto al inicio del Viaje Combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. La penalización pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del Viaje Combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el Viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.” 2. la cláusula 12. CIRCUNSTANCIAS INEVITABLES Y EXTRAORDINARIAS “Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las Inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución del Viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el Viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el Viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.” Consideramos que el brote del virus del ébola que está afectando al destino de nuestro viaje es una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta de manera significativa a la ejecución del viaje o al transporte en el lugar de destino, más teniendo en cuenta que: - las recomendaciones y advertencias emitidas por la OMS y el Ministerio de Asuntos Exteriores respecto a las zonas afectadas, - la facilidad de transmisión del virus, - la dificultad para el control sanitario de la enfermedad en el país, - controles sanitarios y restricciones que se está llevando a cabo en las fronteras y - el cierre de fronteras que están llevando a cabo algunos países. Así mismo, se hace constar que la decisión de cancelar el viaje fue adoptada tras conocerse la citada Declaración Internacional de Emergencia Sanitaria y que dicha cancelación fue comunicada oportunamente, habiéndose generado como consecuencia de ello unos gastos de anulación por importe de 7.830 euros, según se acredita con la documentación que se acompaña o que se pondrá a disposición de esa entidad. Por todo lo expuesto, solicito que se admita y tramite la presente reclamación y proceda al abono de la indemnización que legal y contractualmente corresponda por los gastos de cancelación soportados. A los efectos oportunos, se acompaña la siguiente documentación: - copia del contrato y de su pago, - documento acreditativo de la cancelación y - factura o certificado de los gastos de anulación Se aportará cualquier otra documentación que sea requerida para la correcta tramitación del expediente, de conformidad con el condicionado aplicable. Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, les saluda atentamente. A.P.A.


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