I. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
1. Solicitud del servicio
El viernes 7 de agosto de 2026 solicité el servicio de manitas incluido en mi póliza para la sustitución de un grifo del cuarto de baño, que presentaba un defecto de funcionamiento, si bien el lavabo continuaba en uso con normalidad en ese momento.
2. Visita del operario y abandono del servicio
El lunes 10 de agosto de 2026, sobre las 14:00 horas, un operario acudió al domicilio, retiró los cajones del mueble del lavabo para acceder a la instalación y, a los pocos minutos, manifestó que la llave que llevaba era corta y que no disponía de la herramienta necesaria, comprometiéndose a volver esa misma tarde o, a más tardar, al día siguiente. No volvió, no comunicó nada y su empresa no atendió mis intentos de contacto posteriores.
3. Situación en que quedó la vivienda
El perjuicio reclamado no es el estado del grifo —que precisamente iba a ser sustituido, por lo que su condición carece de relevancia— sino el de la vivienda tras una intervención iniciada y no concluida: la llave de paso quedó cerrada, el lavabo inutilizable, y el mueble desmontado con los cajones en el pasillo, sin indicación alguna de si debo reinstalarlos. No atribuyo al operario responsabilidad por el estado final del grifo, que ya era defectuoso y acabó de romperse al manipularlo; esto no afecta a la reclamación, puesto que iba a ser sustituido en todo caso. Un lavabo que se utilizaba con normalidad antes de la visita lleva tres semanas sin poder usarse, por causa exclusivamente imputable a no haber concluido ni revertido la intervención.
4. Reclamaciones reiteradas sin solución
Desde el 10 de agosto contacté reiteradamente con Mutua Madrileña y con El Corte Inglés. Llamadas y respuestas, en síntesis y según mi recuerdo (todas verbales, sin confirmación escrita):
- 12 de agosto: ese mismo día se pondrían en contacto sin falta.
- 14 de agosto: no era normal, harían una gestión interna.
- 17 de agosto: no era normal dejar el trabajo a medias, abrirían un procedimiento interno.
- 18 de agosto: tras una conversación extensa, en primer lugar se me comunica que no entienden nada y harán una nueva gestion interna y posterioremente en esta misma conversación se me comunicó que no se completaría el servicio por existir un tornillo oxidado con riesgo de rotura o fuga.
Las conversaciones quedan registradas en los sistemas de la compañía, verificables por esta si discrepan de lo aquí expuesto.
5. Solicitud escrita de documentación de 21 de agosto de 2026
Ante la falta de solución telefónica, remití correo a El Corte Inglés con fotografías, exigiendo parte de servicio, informe técnico y reportaje fotográfico en que se sustentaría la denegación, y solicitando un profesional cualificado para completar el trabajo. El correo sigue sin contestación y no se me ha facilitado ningún documento.
6. Nueva secuencia de promesas incumplidas
Tras dicho correo se me comunicó verbalmente que la cuestión estaba resuelta y que se pondrían en contacto para el cambio del grifo. Al no recibir noticias, volví a llamar y se me indicó que requerirían a la empresa colaboradora para que acudiera de inmediato, al estar el servicio desatendido. Posteriormente se me trasladó, también verbalmente, que la empresa no acudiría porque el tornillo, al retirarlo, rompería la loza. Ninguna de estas tres comunicaciones consta por escrito.
7. Contradicciones en las justificaciones ofrecidas
- 10 de agosto, en el domicilio: la llave era corta / faltaba herramienta.
- 18 de agosto, por teléfono: tornillo oxidado con riesgo de rotura o fuga.
- Tras el correo de 21 de agosto: primero todo estaba claro, y después que al retirar el tornillo se rompería la loza, alegando que el grifo sería de origen de la vivienda con muchos años.
Si existiera tal riesgo, el operario estaba el 10 de agosto ante la instalación, con el mueble desmontado y el grifo a la vista, y nada manifestó. La causa técnica no aparece hasta ocho días después, solo tras mis reclamaciones reiteradas.
8. Ausencia total de constancia documental
No se me ha entregado parte de servicio, notificación escrita de la denegación, informe técnico ni respuesta motivada. La única comunicación escrita del expediente es la mía, de 21 de agosto, sin contestación. Es grave que se invoquen mis propias fotografías para fundamentar una negativa cuyo informe técnico se me sigue negando.
9. Devolución del recibo y baja de la póliza
Ante la falta de prestación, la ausencia de documentación y la falta de solución, devolví el recibo de la anualidad 2026-2027 y comuniqué formalmente la baja mediante escrito dirigido a El Corte Inglés y a Mutua Madrileña, que se acompaña.
II. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN
1. El trabajo está expresamente cubierto por la póliza
Tengo contratado el Servicio Manitas Extra. Las Condiciones Generales cubren expresamente la "sustitución o instalación de grifo, siempre y cuando haya toma de agua", requisito que se cumple. La única exclusión de fontanería es "reparación de tubería", no sustitución de grifo. Ni en las exclusiones generales ni en las específicas figura la denegación por oxidación o riesgo de rotura.
2. La antigüedad del grifo carece de relevancia contractual
Se ha alegado verbalmente que el grifo sería de origen de la vivienda, en referencia al tornillo que lo fija a la loza del lavabo. Esta antigüedad no figura como causa de exclusión en ninguna cláusula. Además, la aseguradora ha cobrado la prima de esta cobertura sin objetar nunca el estado de las instalaciones; no resulta admisible denegar la prestación invocando algo que el contrato no contempla. Con carácter accesorio, las instalaciones del baño se renovaron hace aproximadamente cinco o seis años; en las fotografías remitidas se aprecia que llaves de paso y tuberías tienen aspecto de nuevas, presentando oxidación parcial únicamente el tornillo del grifo.
3. Incumplimiento contractual (artículo 1124 del Código Civil)
La aseguradora ha incumplido su obligación al no prestar un servicio expresamente cubierto, abandonarlo una vez iniciado dejando la instalación desmontada e inoperativa, y no ofrecer solución durante tres semanas.
4. Responsabilidad por hecho ajeno (artículo 1903 del Código Civil)
La aseguradora responde de los actos de la empresa colaboradora de la que se sirve: el desmontaje sin reposición y el abandono del domicilio le son imputables.
5. Falta de diligencia (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro)
El abandono del servicio, las promesas incumplidas y la ausencia de solución durante tres semanas constituyen falta de diligencia manifiesta.
6. Derecho de información del asegurado (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro)
Una denegación comunicada solo verbalmente, sin parte de servicio ni informe técnico, es arbitraria. Corresponde a la aseguradora acreditar documentalmente la denegación, carga que no ha cumplido.
III. PETICIONES
Solicito que se me facilite toda la documentación del expediente (parte de servicio, informe técnico, reportaje fotográfico y comunicaciones internas); que se explique documentalmente la contradicción entre lo dicho el 10 de agosto y lo dicho después; que se ejecute la cobertura contratada mediante la sustitución del grifo y la reposición del mueble, o subsidiariamente se indemnice su coste previa factura; que se confirme la baja sin reclamación de la anualidad 2026-2027; y que se responda por escrito a cada punto, sin aceptar comunicación verbal.
IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Correo de 21 de agosto de 2026 con fotografías, sin respuesta. Escrito de baja de la póliza. Condiciones Generales y Particulares de la póliza nº 2.044.712. Documento de Información sobre el Producto de Seguro.