ASUNTO: Contestación a reclamación OCU n.º 15802699 – Fernando Blanco
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
En relación con la reclamación presentada por D. Fernando Blanco respecto del contrato suscrito con Vega Planet, S.L. (Duchamanía Santander), queremos realizar las siguientes aclaraciones:
1. Sobre la supuesta fecha de 21 días
No podemos confirmar la afirmación realizada en la reclamación relativa a que se hubiera informado de un plazo máximo de 21 días para la ejecución de los trabajos.
Dicho plazo no figura en el contrato firmado el 2 de septiembre de 2026, ni consta como condición contractual asumida por Vega Planet, S.L.
El contrato esce las condiciones de la obra contratada, pero no fija un plazo de ejecución de 21 días.
2. Sobre la visita realizada al domicilio
La visita comercial previa a la contratación fue realizada por D. Francisco José López Vega, comercial de Vega Planet, S.L.
En el momento de dicha visita no se encontraba en el domicilio el titular del contrato ni D. Fernando Blanco. La persona que se encontraba en la vivienda era el inquilino del inmueble.
La actuación del comercial se limitó a realizar las mediciones y comprobaciones necesarias para preparar el presupuesto, sin que se esciera con el reclamante ningún compromiso relativo a un plazo de ejecución.
Por tanto, no puede atribuirse a dicha visita una supuesta comunicación de un plazo de 21 días al reclamante, ya que este no estuvo presente en ella.
3. Información facilitada al titular del contrato
Posteriormente, el titular del contrato acudió personalmente al escimiento Duchamanía para formalizar la contratación.
Fue en ese momento cuando el personal del escimiento le informó de que el plazo aproximado de ejecución de los trabajos se situaba en 30-35 días hábiles, teniendo en cuenta la programación existente y el orden de las obras contratadas con anterioridad.
Esta es la información facilitada al titular en el momento de formalizar la contratación y es la que ha venido aplicando la empresa.
4. Plazo transcurrido
El contrato fue firmado el 2 de septiembre de 2026.
A fecha de 7 de octubre de 2026 han transcurrido 25 días laborables, por lo que todavía no ha transcurrido el plazo de 30-35 días hábiles comunicado al titular del contrato.
En consecuencia, a esta fecha Vega Planet, S.L. no ha incumplido el plazo de ejecución comunicado en el momento de la contratación.
La programación de los trabajos se realiza respetando el orden de las contrataciones existentes, por lo que no resulta posible adelantar una obra en perjuicio de otras contrataciones anteriores.
5. Sobre las comunicaciones realizadas por el reclamante
Entendemos la preocupación manifestada por el reclamante respecto de la fecha de ejecución. No obstante, debemos señalar que D. Fernando Blanco no es la persona que formalizó el contrato ni estuvo presente cuando se facilitaron al titular las condiciones comerciales relativas al plazo de ejecución.
Por ello, la afirmación de que se había escido un plazo máximo de 21 días no se corresponde con las condiciones contractuales ni con la información facilitada al titular en el momento de la contratación.
6. Voluntad de Vega Planet, S.L.
Vega Planet, S.L. mantiene su compromiso de ejecutar íntegramente los trabajos contratados y procederá a su programación dentro del plazo comunicado al titular.
Por todo lo expuesto, consideramos que la reclamación presentada se basa en un plazo de 21 días que no figura en el contrato y que no fue el plazo comunicado al titular del mismo, encontrándose actualmente la ejecución dentro del plazo de 30-35 días hábiles informado en el momento de la contratación.
En consecuencia, Vega Planet, S.L. considera que no existe incumplimiento contractual por retraso en la ejecución a fecha de la presente contestación.
Atentamente,
Vega Planet, S.L.
Duchamanía Santander
Francisco José López Vega. Administrador Único
Duchamania
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