A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
Expediente nº 14473082 ya elevado a jurídico y por eso para intentar llegar a un acuerdo reabro esta por la contestación que dio la empresa días atrás.
Yo, Pedro Morales, en relación con la reclamación presentada contra la empresa EUROCLIMA 2000 ENERGÍA, S.L., deseo comunicar las siguientes novedades y ampliación de los hechos:
1. Hallazgo de empalme eléctrico defectuoso
Tras continuar con la revisión de la instalación del equipo de aire acondicionado instalado por la citada empresa, se ha detectado un empalme en el cableado que alimenta la unidad exterior, consistente en conductores retorcidos manualmente, sin regleta, sin conector homologado y sin protección adecuada.
Al retirar la cinta aislante que cubría dicho empalme se observan:
* Conductores unidos de forma manual y fuera de normativa.
* Signos evidentes de recalentamiento y deterioro del aislamiento.
* Indicios de carbonización en el cableado.
Este tipo de ejecución no se corresponde con las buenas prácticas de una instalación eléctrica profesional, pudiendo provocar fallos de comunicación entre unidades y daños en componentes electrónicos del equipo.
2. Daños en la placa electrónica de la unidad exterior
Como consecuencia del fallo que presenta el equipo, se ha procedido a desmontar la unidad exterior, detectándose daños visibles en la placa electrónica, con indicios claros de sobrecalentamiento.
Actualmente la placa se encuentra pendiente de reparación por un técnico independiente, quien está valorando el alcance del daño.
Todo ello refuerza la hipótesis de que una ejecución incorrecta del cableado y de la instalación haya provocado la avería del equipo.
3. Deficiencias en la instalación de la unidad exterior
Asimismo, se ha consultado con distribuidor técnico oficial, indicándose que la instalación de la unidad exterior no respeta las distancias mínimas recomendadas respecto a techo y suelo, lo cual también constituye una instalación defectuosa que puede afectar al correcto funcionamiento y ventilación del equipo.
4. Perjuicios ocasionados
La situación descrita ha ocasionado diversos perjuicios:
* Avería del equipo de climatización.
* Necesidad de intervención de terceros técnicos.
* Tiempo invertido en gestiones y reclamaciones.
* Situación de incertidumbre respecto al estado del equipo adquirido.
5. Respuesta de la empresa instaladora
La empresa EUROCLIMA 2000 ENERGÍA, S.L. ha respondido negando su responsabilidad y afirmando que los empalmes ya existían previamente, insinuando incluso una posible manipulación posterior.
Asimismo, condiciona la devolución del importe pendiente a:
* La retirada de comentarios en redes y plataformas.
* La renuncia a cualquier reclamación futura.
* La retirada del equipo instalado en mi vivienda.
Estas condiciones resultan desproporcionadas e improcedentes, teniendo en cuenta que la reclamación presentada se basa en hechos técnicos objetivos y documentados mediante fotografías y revisiones posteriores.
D. Pedro Morales, en relación con la respuesta emitida por la empresa EUROCLIMA 2000 ENERGÍA, S.L., desea realizar las siguientes aclaraciones y aportar nueva información relevante sobre los hechos:
PRIMERO.- Sobre los empalmes en el cableado.
La empresa afirma que no realizó ningún empalme en el cableado existente al tratarse de una vivienda con preinstalación. Sin embargo, tras revisar el cableado que conecta la unidad interior con la unidad exterior, se ha detectado un empalme consistente en conductores retorcidos manualmente, sin regleta, sin conector homologado y sin protección adecuada.
Dicho empalme presenta además signos evidentes de recalentamiento y deterioro del aislamiento, lo cual queda documentado mediante fotografías aportadas.
Este tipo de ejecución no se corresponde con las buenas prácticas de instalación eléctrica exigibles a un profesional cualificado, pudiendo provocar fallos de comunicación entre unidades, errores de funcionamiento y daños en componentes electrónicos.
SEGUNDO.- Daños detectados en la unidad exterior.
Tras las comprobaciones realizadas por un técnico independiente, se ha procedido al desmontaje de la placa electrónica de la unidad exterior, observándose una zona claramente quemada en la misma.
La placa afectada corresponde al modelo 17122000048064.
Actualmente dicha placa se encuentra pendiente de reparación o diagnóstico definitivo, siendo altamente probable que el daño esté relacionado con un problema eléctrico en la instalación.
TERCERO.- Instalación incorrecta de la unidad exterior.
Asimismo, se ha constatado que la unidad exterior fue instalada prácticamente pegada al techo de la terraza, con una distancia aproximada de unos 10-11 cm, incumpliendo las distancias mínimas recomendadas por el fabricante.
Distribuidores técnicos del sector como Salvador Escoda han indicado que esta instalación no respeta las separaciones mínimas necesarias para una correcta ventilación y funcionamiento del equipo.
CUARTO.- Sobre la manipulación de la unidad.
La manipulación de la unidad exterior se ha limitado exclusivamente a la apertura necesaria para verificar el estado de la placa electrónica tras el fallo del equipo, lo cual resulta lógico ante una avería que impide el funcionamiento del aparato.
QUINTO.- Sobre los 600 € abonados previamente.
La empresa abonó voluntariamente 600 € como compensación por los daños ocasionados durante la instalación en el sistema de desagüe que provocaron filtraciones en el techo de la vivienda Y ASÍ CONSTA EN EL ABONO EMITIDO POR LA EMPRESA.
Dicho pago se realizó sin que se firmara ningún documento de renuncia a futuras reclamaciones ni exoneración de responsabilidad por otros posibles defectos de instalación.
SEXTO.- Propuesta de resolución.
La empresa plantea como condición para devolver el importe pendiente la retirada del equipo instalado en la vivienda y la eliminación de reclamaciones.
No obstante, el equipo instalado constituye actualmente un elemento probatorio relevante dentro de la reclamación en curso, por lo que no resulta razonable proceder a su retirada en estas circunstancias.
Aun así, con el único objetivo de resolver el conflicto de forma amistosa, manifiesto mi disposición a dar por finalizada la reclamación si la empresa procede a la devolución de los 1.123 € restantes, correspondientes al importe pendiente del precio total abonado por la instalación.
Dejar claro que a parte de los 1723€ que se abonó al comprar la máquina hay que sumar daños, perjuicios, desplazamientos de empresas para ver avería y presupuestar, transferencia de Salvador Escoda (135€) para ver y valorar si es fallo de fabricación.
En tal caso se daría por cerrada la reclamación y finalizadas las acciones iniciadas con los 1123€ mencionados anteriormente.
6. Situación actual de la reclamación
El importe total abonado por la instalación fue de 1.723 €, habiendo devuelto la empresa únicamente 600 €, quedando pendiente la cantidad de 1.123 €.
No obstante, y con el único objetivo de poner fin al conflicto, manifiesto que en caso de recibir la devolución íntegra de los 1.123 € restantes, se considerará resuelta la controversia económica existente, procediendo al cierre de las reclamaciones abiertas por este concepto.
Todo ello sin perjuicio de los hechos técnicos detectados en la instalación, que quedan debidamente documentados.
Sevilla 8 marzo 2026