RECLAMACIÓN FORMAL POR INSTALACIÓN DEFECTUOSA CON DAÑOS Y PERJUICIOS
EUROCLIMA 2000 ENERGÍA S.L.
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P. M.
A: EUROCLIMA 2000 ENERGÍA S.L.
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) Expediente nº 14473082 ya elevado a jurídico y por eso para intentar llegar a un acuerdo reabro esta por la contestación que dio la empresa días atrás. Yo, Pedro Morales, en relación con la reclamación presentada contra la empresa EUROCLIMA 2000 ENERGÍA, S.L., deseo comunicar las siguientes novedades y ampliación de los hechos: 1. Hallazgo de empalme eléctrico defectuoso Tras continuar con la revisión de la instalación del equipo de aire acondicionado instalado por la citada empresa, se ha detectado un empalme en el cableado que alimenta la unidad exterior, consistente en conductores retorcidos manualmente, sin regleta, sin conector homologado y sin protección adecuada. Al retirar la cinta aislante que cubría dicho empalme se observan: * Conductores unidos de forma manual y fuera de normativa. * Signos evidentes de recalentamiento y deterioro del aislamiento. * Indicios de carbonización en el cableado. Este tipo de ejecución no se corresponde con las buenas prácticas de una instalación eléctrica profesional, pudiendo provocar fallos de comunicación entre unidades y daños en componentes electrónicos del equipo. 2. Daños en la placa electrónica de la unidad exterior Como consecuencia del fallo que presenta el equipo, se ha procedido a desmontar la unidad exterior, detectándose daños visibles en la placa electrónica, con indicios claros de sobrecalentamiento. Actualmente la placa se encuentra pendiente de reparación por un técnico independiente, quien está valorando el alcance del daño. Todo ello refuerza la hipótesis de que una ejecución incorrecta del cableado y de la instalación haya provocado la avería del equipo. 3. Deficiencias en la instalación de la unidad exterior Asimismo, se ha consultado con distribuidor técnico oficial, indicándose que la instalación de la unidad exterior no respeta las distancias mínimas recomendadas respecto a techo y suelo, lo cual también constituye una instalación defectuosa que puede afectar al correcto funcionamiento y ventilación del equipo. 4. Perjuicios ocasionados La situación descrita ha ocasionado diversos perjuicios: * Avería del equipo de climatización. * Necesidad de intervención de terceros técnicos. * Tiempo invertido en gestiones y reclamaciones. * Situación de incertidumbre respecto al estado del equipo adquirido. 5. Respuesta de la empresa instaladora La empresa EUROCLIMA 2000 ENERGÍA, S.L. ha respondido negando su responsabilidad y afirmando que los empalmes ya existían previamente, insinuando incluso una posible manipulación posterior. Asimismo, condiciona la devolución del importe pendiente a: * La retirada de comentarios en redes y plataformas. * La renuncia a cualquier reclamación futura. * La retirada del equipo instalado en mi vivienda. Estas condiciones resultan desproporcionadas e improcedentes, teniendo en cuenta que la reclamación presentada se basa en hechos técnicos objetivos y documentados mediante fotografías y revisiones posteriores. D. Pedro Morales, en relación con la respuesta emitida por la empresa EUROCLIMA 2000 ENERGÍA, S.L., desea realizar las siguientes aclaraciones y aportar nueva información relevante sobre los hechos: PRIMERO.- Sobre los empalmes en el cableado. La empresa afirma que no realizó ningún empalme en el cableado existente al tratarse de una vivienda con preinstalación. Sin embargo, tras revisar el cableado que conecta la unidad interior con la unidad exterior, se ha detectado un empalme consistente en conductores retorcidos manualmente, sin regleta, sin conector homologado y sin protección adecuada. Dicho empalme presenta además signos evidentes de recalentamiento y deterioro del aislamiento, lo cual queda documentado mediante fotografías aportadas. Este tipo de ejecución no se corresponde con las buenas prácticas de instalación eléctrica exigibles a un profesional cualificado, pudiendo provocar fallos de comunicación entre unidades, errores de funcionamiento y daños en componentes electrónicos. SEGUNDO.- Daños detectados en la unidad exterior. Tras las comprobaciones realizadas por un técnico independiente, se ha procedido al desmontaje de la placa electrónica de la unidad exterior, observándose una zona claramente quemada en la misma. La placa afectada corresponde al modelo 17122000048064. Actualmente dicha placa se encuentra pendiente de reparación o diagnóstico definitivo, siendo altamente probable que el daño esté relacionado con un problema eléctrico en la instalación. TERCERO.- Instalación incorrecta de la unidad exterior. Asimismo, se ha constatado que la unidad exterior fue instalada prácticamente pegada al techo de la terraza, con una distancia aproximada de unos 10-11 cm, incumpliendo las distancias mínimas recomendadas por el fabricante. Distribuidores técnicos del sector como Salvador Escoda han indicado que esta instalación no respeta las separaciones mínimas necesarias para una correcta ventilación y funcionamiento del equipo. CUARTO.- Sobre la manipulación de la unidad. La manipulación de la unidad exterior se ha limitado exclusivamente a la apertura necesaria para verificar el estado de la placa electrónica tras el fallo del equipo, lo cual resulta lógico ante una avería que impide el funcionamiento del aparato. QUINTO.- Sobre los 600 € abonados previamente. La empresa abonó voluntariamente 600 € como compensación por los daños ocasionados durante la instalación en el sistema de desagüe que provocaron filtraciones en el techo de la vivienda Y ASÍ CONSTA EN EL ABONO EMITIDO POR LA EMPRESA. Dicho pago se realizó sin que se firmara ningún documento de renuncia a futuras reclamaciones ni exoneración de responsabilidad por otros posibles defectos de instalación. SEXTO.- Propuesta de resolución. La empresa plantea como condición para devolver el importe pendiente la retirada del equipo instalado en la vivienda y la eliminación de reclamaciones. No obstante, el equipo instalado constituye actualmente un elemento probatorio relevante dentro de la reclamación en curso, por lo que no resulta razonable proceder a su retirada en estas circunstancias. Aun así, con el único objetivo de resolver el conflicto de forma amistosa, manifiesto mi disposición a dar por finalizada la reclamación si la empresa procede a la devolución de los 1.123 € restantes, correspondientes al importe pendiente del precio total abonado por la instalación. Dejar claro que a parte de los 1723€ que se abonó al comprar la máquina hay que sumar daños, perjuicios, desplazamientos de empresas para ver avería y presupuestar, transferencia de Salvador Escoda (135€) para ver y valorar si es fallo de fabricación. En tal caso se daría por cerrada la reclamación y finalizadas las acciones iniciadas con los 1123€ mencionados anteriormente. 6. Situación actual de la reclamación El importe total abonado por la instalación fue de 1.723 €, habiendo devuelto la empresa únicamente 600 €, quedando pendiente la cantidad de 1.123 €. No obstante, y con el único objetivo de poner fin al conflicto, manifiesto que en caso de recibir la devolución íntegra de los 1.123 € restantes, se considerará resuelta la controversia económica existente, procediendo al cierre de las reclamaciones abiertas por este concepto. Todo ello sin perjuicio de los hechos técnicos detectados en la instalación, que quedan debidamente documentados. Sevilla 8 marzo 2026
Mensajes (3)
P. M.
A: EUROCLIMA 2000 ENERGÍA S.L.
Presentamos de nuevo por esta reclamación y para que conste todos los daños tanto en vivienda como en la maquinaria instalada y las respuestas y falta de responsabilidad de la empresa. Mundoclima dice que toda responsabilidad es de Euroclima puesto que no ha instalado según indica la marca y conlleva pérdida total de garantía.
EUROCLIMA 2000 ENERGÍA S.L.
A: P. M.
Buenas tardes; Mediante la presente le comunicamos que procedemos a bloquear este correo. Todo por nuestra parte esta aclarado en las comunicaciones anteriores, y lo resumo a continuación como última comunicación con vosotros. 1- Una instalacion realizada por una empresa o autónomo deja de tener garantía tanto en cuanto personal ajeno interviene en la misma. 2- Para no generar ninguna problemática con el cliente, ya que nuestra intención es siempre que los clientes queden satisfechos con nuestros servicios, se le realizo un reembolso de 600 € que nos reclamo por una pequeña fuga de agua en la conexión de la unidad interior al bajante, valorada su reparación no más de 20 o 30 €, y que viendo a posteriori de que tipo de cliente estamos hablando (nada más hay que ver en este mismo medio los correos redactados), estamos seguro que el problema lo genero él, pero en eso no entramos. 3- Esta fuga, y según cuenta se la reparo un vecino o un amigo (está en los correos enviados) y aunque le pedimos la factura de la reparación, esta no nos llego nunca , por lo que tuvimos que realizar un abono para justificar la devolución realizada. 4- Como también sabéis, tenemos el documento firmado por el cliente el cual nos exime de cualquier responsabilidad correspondiente a la instalacion. Lo adjuntamos en este correo. Después de esto, nos comunica que le tenemos que realizar la devolución del resto del importe (también lo tenéis en los correos), sin entrar todavía siquiera en el tema de las fotos que nos ha enviado con empalmes, etc.. y que en ningún momento lo hemos realizado nosotros por varias razones; 1- Somos profesionales reputados y no trabajamos de esa forma. Esto lo sabe perfectamente el cliente ya que estuvo en todo momento con nuestros técnicos el día de la instalacion. 2- La instalacion contratada es sobre la preinstalación que ya tiene el cliente (Instalación básica), no realizamos la preinstalación, instalamos los equipos sobre una instalacion que ya tiene el cliente en la vivienda. No damos garantía sobre las preinstalaciones que nosotros no realizamos. Todo ello documentado y aceptado por el cliente a la hora de realizar la compra y aceptar las Condiciones de Contratacion. Y también después de esto, de enviarnos una seria de fotos de las cuales no tenemos nada que ver, nos vuelve a extorsionar con amenazas para que le paguemos no se cuanto. Viendo todo esto, decidimos cerrarlo de la mejor manera posible, para no dañar nuestra reputación ni la del cliente, y para que también tengan una muestra de nuestra profesionalidad, se le propuso al cliente el pasar por su vivienda para desmontarle y retirarle el equipo y devolverle hasta el último Euro pagado. Esto como sabéis perfectamente no lo hace nadie en ninguna empresa. Ante esta propuesta, el cliente dice que no, que quiere quedarse con el equipo y con el dinero también “Impresionante”. Sin más comentarios….. A partir de este momento lo ponemos todo en mano de nuestro letrado para posteriores comunicaciones con el cliente Le Saluda Atentamente; Gonzalo Sanchez Torrero (Dpto. Técnico Comercial) Tlf. 954 16 23 84 Email:info@euroclima2000.com www.tiendadeaireacondicionado.com www.aireacondicionadoonline.com En cumplimiento de la Ley Orgánica15/1999de 13 de Diciembre, deProtección de Datosde CarácterPersonal,Euroclima 2.000 EnergíaSL pone en suconocimiento queesta información ha sidoremitida porpersonal al servicio de lacitadaempresa con la finalidad decumplimiento delas funciones de sucompetencia. Ponemos ensuconocimiento la posibilidad deejercer susderechos de acceso,rectificación,cancelación yespecificación en lostérminosescidos en la legislaciónvigente, quepodrá hacer efectivosdirigiéndose por escritoa Euroclima2.000Energía SL, con dirección enC/ LasTorteras, Nº7, 41950,Castilleja de laCuesta (Sevilla). Sideseadejar de recibircorreos deesta lista, reenvíeeste email ainfo@euroclima2000.com El 9 mar 2026, a las 14:00, reclamar@ocu.org escribió:
P. M.
A: EUROCLIMA 2000 ENERGÍA S.L.
A la atención de OCU Caso nº 14473082 D. Pedro Morales, en relación con el último escrito remitido por la empresa EUROCLIMA 2000 ENERGÍA S.L., desea manifestar lo siguiente: PRIMERO.- El tono y contenido del escrito remitido por la empresa resulta impropio de una comunicación profesional, incluyendo afirmaciones sobre mi persona que carecen de fundamento y que nada tienen que ver con la resolución del conflicto. SEGUNDO.- La empresa reconoce en su propio escrito haber realizado la instalación del equipo de aire acondicionado sobre la preinstalación existente, siendo por tanto responsable de las conexiones finales realizadas entre las unidades del sistema. TERCERO.- Tras las comprobaciones realizadas recientemente se ha detectado un empalme en el cableado que conecta la unidad interior con la unidad exterior, consistente en conductores retorcidos sin regleta ni conector homologado, con signos evidentes de recalentamiento y deterioro del aislamiento, circunstancia que queda acreditada mediante fotografías aportadas. CUARTO.- Asimismo, se ha constatado que la placa electrónica de la unidad exterior presenta una zona claramente quemada (modelo 17122000048064), actualmente pendiente de reparación por técnico independiente con presupuesto de 850€. QUINTO.- Igualmente, se ha verificado que la unidad exterior fue instalada con una distancia aproximada de 10-11 cm respecto al techo, incumpliendo las distancias mínimas recomendadas por el fabricante para su correcto mantenimiento y ventilación, circunstancia que ha sido reconocida por distribuidores técnicos del sector y quedando sin garantia. SEXTO.- El pago previo de 600 € por parte de la empresa demuestra que durante la instalación ya se produjeron incidencias que ocasionaron daños en la vivienda, lo que evidencia que la ejecución de los trabajos no fue correcta. SÉPTIMO.- La empresa propone la retirada del equipo instalado para devolver el importe abonado. Sin embargo, el equipo constituye actualmente un elemento probatorio relevante en el procedimiento judicial iniciado, por lo que no resulta razonable proceder a su retirada. OCTAVO.- El conflicto se encuentra actualmente sometido a procedimiento de juicio verbal, en el cual se aportarán todas las imágenes y pruebas técnicas correspondientes. No obstante, reitero mi disposición a resolver el conflicto de forma amistosa si la empresa procede al abono de la cantidad reclamada de 1.123 €, correspondiente al importe restante tras la devolución previa de 600 €(CONCEPTO ABONO: Abono realizado en compensación por los daños producidos por salida de agua en instalación de evacuación de condensados de unidad interior). En caso contrario, el asunto continuará su tramitación judicial. En Sevilla a 10 de marzo de 2026. Pedro Morales
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