A la atención de CAROLINA DE FRUTOS PEREZ:
Acusamos recibo de su reclamación con fecha 19 de febrero de 2026. Tras revisar detalladamente el caso y el informe de inspección de nuestro almacén, procedemos a exponer nuestra postura formal fundamentada en la normativa vigente de consumo:
1. Estado del producto y depreciación del bien:
Según el Artículo 108.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el consumidor es responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria.
En este caso, la recepción del calzado con un fuerte olor a tabaco, impregnado tanto en el material textil como en el embalaje original, constituye una manipulación que impide su puesta a la venta. Al tratarse de un artículo de uso personal, este olor persistente supone un daño higiénico irreversible. Como prueba de nuestra buena fe contractual, tras detectar el olor el día 10/02/2026, procedimos a airear el calzado y su embalaje en una zona ventilada durante varios días antes de emitir una resolución. Lamenmente, el olor permaneció impregnado, confirmando que no se trata de algo superficial del transporte, sino de una exposición prolongada en un ambiente con humos durante la custodia del consumidor.
2. Verificación y custodia:
Cacles Barefoot garantiza que sus productos se almacenan en ambientes libres de humos. El olor fue detectado de forma evidente al abrir el paquete, el cual llegó con el embalaje externo de mensajería intacto, lo que descarta contaminación externa durante el trayecto. Al haber sufrido una depreciación total (pérdida de valor del 100%), el producto no puede ser reintegrado a nuestro stock.
3. Sobre el plazo de reembolso y el Derecho de Desistimiento:
Respecto a la alegación sobre el plazo de 14 días, el Artículo 107.3 de la citada Ley esce que el empresario puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes y comprobado su estado. Al comprobarse que el producto no se ha devuelto en condiciones de ser vendido como nuevo, la obligación de reembolso queda extinguida, ya que el derecho de desistimiento no ampara la devolución de bienes dañados o con olores que impidan su comercialización por razones de higiene.
4. Gastos de devolución y reenvío:
Nuestra empresa ya ha asumido los costes de la gestión de devolución del paquete recibido. Al ser el desistimiento denegado por causas impus al estado del bien tras la custodia del cliente, Cacles Barefoot no asumirá los gastos de reenvío al domicilio de la reclamante. El producto se encuentra a su disposición en nuestras instalaciones y puede gestionar su recogida mediante la agencia de transporte que prefiera.
Conclusión:
Como comercio especializado, tenemos la responsabilidad de garantizar que todo producto vendido cumple estrictos estándares de higiene. Un producto impregnado de olor a tabaco no cumple con dicho estándar. Por tanto, nos reafirmamos en nuestra decisión de no proceder al reembolso y quedamos a la espera de que nos notifique la fecha de recogida de su propiedad.
Atentamente,
Departamento de Atención al Cliente
Cacles Barefoot
El jue, 19 feb 2026 a la(s) 12:30 a.m.,
reclamar@ocu.org escribió: