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Reclamación Formal por Cobro Indebido de Franquicia y Incumplimiento de Acuerdo

Resuelta Pública

Hermes Mediadores de Seguros e Inversiones SLU

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Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

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I. C.

A: Hermes Mediadores de Seguros e Inversiones SLU

28/11/2024

Estimados señores de Hermes Mediadores de Seguros, Me dirijo a ustedes en calidad de siniestrado para presentar una reclamación formal debido a una grave discrepancia en el proceso de gestión de mi siniestro, que considero se ha llevado a cabo de mala fe. En primer lugar, quisiera hacer constar que, en una conversación verbal mantenida con uno de sus representantes (Jose), se nos informó que la franquicia de 700 euros sería cobrada de manera equitativa entre los dos siniestrados, es decir, 350 euros para cada parte involucrada. Sin embargo, con gran sorpresa, hemos constatado que la franquicia nos ha sido cobrada íntegramente a nosotros, incumpliendo lo que se nos había indicado de forma verbal. Asimismo, quiero destacar que tras recibir un correo de su parte, respondimos por la misma vía, aceptando las condiciones que nos fueron expresadas en dicha comunicación, las cuales, como mencioné, coinciden con la información verbal que nos proporcionaron anteriormente. En dicha respuesta, también enviamos el documento que nos fue solicitado, que adjunto aquí, confirmando nuestra aceptación y con la esperanza de que el proceso se llevaría a cabo conforme a lo acordado. Es por ello que solicito una pronta rectificación de este cobro indebido y la devolución de la parte de la franquicia que, según lo acordado, corresponde al otro siniestrado. Por otro lado, dado que debemos reclamar esa franquicia de 700 euros a la Comunidad de Propietarios, entenderán que no se ejerce la misma presión cuando la reclamación proviene de más de un propietario. Esta situación nos coloca en una posición claramente desfavorable. Considero que esta situación refleja una mala gestión y falta de transparencia por parte de Hermes Mediadores de Seguros, por lo que espero una pronta resolución y una explicación detallada del motivo de este incumplimiento. Quedo a la espera de su pronta respuesta y resolución a este asunto. Un saludo Juan Número de Póliza: G-3R-391000905 Siniestro: G-3R-24-33601326/2

Mensajes (2)

Hermes Mediadores de Seguros e Inversiones SLU

A: I. C.

09/12/2024

Dpto. Quejas y Reclamaciones Pza. Manuel Gómez Moreno, 5 28020 – MADRID – reclamaciones.es@generali.com OCU Referencia AG 2024/4578 Nº Póliza G3R391000905 Nº Siniestro G3R24336013262 Su Referencia @@REF_ID@d2ea3fabf64032423b@REF_ID@@ Asunto Localidad y fecha ACUSE DE RECIBO Madrid, 9 de diciembre de 2024 Muy Sres. nuestros: En relación con la reclamación que nos trasladan desde ese Organismo, desde este Departamento de Quejas y Reclamaciones, les indicamos: En el sector asegurador, el procedimiento de protección de usuarios se encuentra regulado por lo dispuesto en el art. 62.2 del TR aprobado por RDL 6/2004 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el RD 303/2004 sobre Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros y la Orden ECO/734/2004 sobre departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, cuya normativa es de aplicación en quejas y reclamaciones que afecten a su ámbito, en el marco de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Por este motivo, consideramos la reclamación que nos envían como el inicio de este procedimiento por lo que de acuerdo con el apartado 3 del articulo 10 de la citada Orden ECO/734/2004, los departamentos o servicios de atención al cliente y, en su caso, los defensores del cliente, dispondrán de un plazo de dos meses, a contar desde la presentación ante ellos de la queja o reclamación, para dictar un pronunciamiento, pudiendo el reclamante a partir de la finalización de dicho plazo acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos. No obstante, no tendremos inconveniente en facilitarles para su conocimiento la respuesta motivada que ofreceremos a nuestro Asegurado/a y/o reclamante. Por todo lo que les exponemos, les rogamos que a la recepción de este escrito procedan al cierre y archivo de su expediente. Quedando a su disposición, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. Dpto. Quejas y Reclamaciones

Hermes Mediadores de Seguros e Inversiones SLU

A: I. C.

23/12/2024

Dpto. Quejas y Reclamaciones Pza. Manuel Gómez Moreno, 5 28020 – MADRID – reclamaciones.es@generali.com OCU Referencia AG 2024/4578 Nº Póliza G3R391000905 Nº Siniestro G3R24336013262 Su Referencia @@REF_ID@d2ea3fabf64032423b@REF_ID@@ Asunto Localidad y fecha RESOLUCION Madrid, 23 de Diciembre de 2024 Muy Sres. nuestros: Como continuación a nuestro anterior escrito de Acuse de Recibo que ya les fue enviado, de acuerdo con el procedimiento de Protección de Usuarios que se regula en la Orden ECO/734/2004 sobre Departamentos y Servicios de Quejas y Reclamaciones, Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras, les adjuntamos copia de la carta que hemos dirigido al Reclamante. Por todo lo anterior, les rogamos que procedan al cierre y archivo de su expediente. Finalmente, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente. Dpto. Quejas y Reclamaciones Anexo.- Copia de carta enviada al Reclamante.


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