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RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el servicio de aparcamiento - Spring Festival Alicante

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A. S.

A: BALTIMORE LIVE AIE

08/08/2026

Estimados/as señores/as de Spring Festival Alicante / Baltimore Live AIE: Por medio de la presente formulo una RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el servicio de aparcamiento contratado para el nombrado Spring Festival Alicante que tuvo lugar los días 29 y 30 de mayo 2026. El día 27 de mayo adquirí online una entrada para reservar una plaza de parking en el parking general, por un importe de 22 euros, asociada al código 1PCSKGZA. Según la información publicada en la página web del festival, cada entrada de aparcamiento permitirá un acceso diario. Adicionalmente, según la normativa publicada en su página web, el horario del parking era de 13:00 a 04:30. Sin embargo, el 30 de mayo a las 00:10, al llegar al recinto, me fue imposible acceder al aparcamiento. El acceso había sido cerrado por la policía debido a que el parking estaba completamente lleno. Tanto agentes policiales como personal de la organización me confirmaron que se habían vendido más entradas que plazas disponibles, impidiendo el acceso pese a haber reservado y pagado con antelación. Adjunto fotografías que acreditan esta situación. A continuación, expongo los FUNDAMENTOS LEGALES aplicables: 1. Práctica comercial engañosa. La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, considera engañosa cualquier práctica que induzca o pueda inducir a error al consumidor respecto de las características esenciales del servicio. El uso de expresiones como “¡RESERVA YA TU PLAZA DE PARKING!” o "cada entrada de aparcamiento permitirá un único acceso diario" en la página web del festival genera en el consumidor la expectativa razonable de que existirá una plaza disponible al presentarse para utilizar el servicio contratado. 2. Nulidad por abusividad de cláusulas. El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que son abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Una cláusula que permita cobrar por una “reserva” y a la vez excluir toda obligación efectiva de proporcionar una plaza puede generar dicho desequilibrio. La jurisprudencia española ha reiterado que la nulidad por abusividad es de pleno derecho. 3. Cobro de servicios no prestados. El artículo 87 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que permitan el cobro de bienes o servicios no efectivamente utilizados o disfrutados por el consumidor. En este caso, el servicio de aparcamiento no llegó a prestarse, al habérseme impedido el acceso por falta de plazas disponibles. En virtud de lo expuesto, SOLICITO el REEMBOLSO ÍNTEGRO del importe abonado por la entrada de parking (22 euros), al no haberse prestado el servicio contratado en los términos pactados. Agradezco su atención y permanezco a la espera de una respuesta por escrito lo antes posible. Atentamente,


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