DATOS DEL RECLAMANTE
Nombre y apellidos: Raúl Rodríguez José
En representación de: Comunidad de Propietarios de Calle Olmo 22
Domicilio: Calle Olmo 22, San Fernando (Cádiz)
Correo electrónico: anises718@gmail.com
Teléfono:624613439
DATOS DEL RECLAMADO
Empresa: Jaime Lanceta Gutiérrez
Actividad: Administración de fincas / Instalación de salvaescaleras
Domicilio social: C. las Cortes, 16, 11100 San Fernando, Cádiz
HECHOS
La Comunidad de Propietarios de Calle Olmo 22 contrató con la empresa LANCETA la instalación de un salvaescaleras en el portal del edificio.
Se abonó la cantidad de 5.000 euros en concepto de anticipo para la ejecución del trabajo.
El día concertado, los técnicos acudieron al inmueble, pero no pudieron realizar la instalación debido a que las dimensiones de la escalera no cumplen los requisitos mínimos técnicos exigidos para el modelo contratado.
La empresa no realizó previamente las mediciones ni comprobaciones técnicas necesarias para garantizar la viabilidad del proyecto, lo que constituye un incumplimiento contractual por falta de diligencia profesional.
Como consecuencia, el servicio no se ha ejecutado y la comunidad ha quedado perjudicada por el importe abonado.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS
La Norma UNE-EN 81-40:2021 establece que las escaleras deben contar con una anchura mínima libre de al menos 90 cm para sillas salvaescaleras y 1,20 m para plataformas, garantizando además un paso libre de 80 cm tras la instalación, conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA 1 y SUA 9).
En este caso, las escaleras del edificio no cumplen tales dimensiones, por lo que la empresa debió detectar la inviabilidad antes de firmar el contrato.
Según los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), procede la resolución del contrato y la devolución íntegra de las cantidades abonadas al no haberse podido ejecutar el servicio por causa imputable a la empresa.
SOLICITO
La resolución del contrato firmado con la empresa LANCETA.
La devolución íntegra del importe abonado (5.000 €) a la Comunidad de Propietarios.
Que se advierta a la empresa de su obligación de actuar con la diligencia técnica debida antes de formalizar contratos de instalación.
Que, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, se tramite la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo o se me indique el procedimiento para ejercer acciones judiciales.
DNI 49074493Z
En San Fernando, a 7 de Octubre de 2025
Atentamente,
Raúl Rodríguez José
Presidente de la Comunidad de Propietarios
Calle Olmo 22 – San Fernando (Cádiz)