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RECLAMACIÓN FORMAL – Cliente nº 46710 – Resolución del encargo y devolución inmediata del importe ab

En curso Pública

EXPERTOS PERICIALES JUDICIALES COLEGIADOS S.L

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A. L.

A: EXPERTOS PERICIALES JUDICIALES COLEGIADOS S.L

07/10/2026

Buenas tardes, Yo, Andrés López-Aranguren, con nº de cliente 46710, me dirijo a EXPERTOS PERICIALES JUDICIALES COLEGIADOS, S.L. para formular reclamación formal por incumplimiento de los plazos de ejecución del servicio contratado, y solicitar la anulación del encargo y la devolución íntegra del importe abonado. Hechos El 14 de septiembre de 2026 recibí presupuesto por una visita pericial a una obra de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en Cadrete (Zaragoza), por importe de 242,00 € (200,00 € + 21 % IVA). El propio presupuesto indicaba que, recibido el justificante de pago, coordinarían la visita "de inmediato". Realicé el pago el [FECHA DEL PAGO] mediante [transferencia / tarjeta / Bizum], aportando el justificante correspondiente. Hasta el 6 de octubre de 2026, es decir, [X] semanas después, no se me comunicó el perito asignado, y se me indicó que esperara una llamada en 24-48 horas. A fecha de hoy, ningún perito se ha puesto en contacto conmigo, no se ha realizado visita alguna ni se ha prestado ninguna parte del servicio. Los días 6 y 7 de octubre de 2026 comuniqué por escrito mi voluntad de anular el encargo y solicitar la devolución del pago, sin haber recibido respuesta. Fundamentos Incumplimiento de plazos. El servicio no se ha prestado en un plazo razonable ni conforme a lo ofrecido en el presupuesto. Conforme a los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, procede la resolución del contrato por incumplimiento de la parte que debía ejecutarlo, con restitución de las prestaciones. Inexistencia de ejecución del servicio. El presupuesto señala que no cabe desistimiento "una vez iniciado el encargo". Sin embargo, el servicio no se ha iniciado: no ha habido contacto del perito, visita ni informe. El art. 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) solo excluye el derecho de desistimiento en servicios completamente ejecutados, o iniciados con el consentimiento expreso del consumidor y su reconocimiento de que perderá el derecho al completarse la ejecución. Ninguno de esos supuestos se da aquí. Derecho a la devolución. Conforme a los arts. 106 y 107 del TRLGDCU, procede el reembolso de todos los pagos recibidos sin demoras indebidas y, como máximo, en 14 días naturales desde la comunicación de la decisión, que realicé el 6 de octubre de 2026. Solicitud Por todo lo anterior, solicito: La confirmación escrita de la anulación del encargo (cliente nº 46710). La devolución inmediata de 242,00 €, por el mismo medio de pago utilizado, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de este correo. De no recibir respuesta satisfactoria en dicho plazo, me veré obligado a: (i) presentar hoja de reclamaciones y reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón, (ii) iniciar, en su caso, la solicitud de devolución del cargo ante mi entidad bancaria, y (iii) ejercitar las acciones judiciales que correspondan, con reclamación de los gastos que se generen. Esta comunicación queda como constancia de mi reclamación previa. Ruego acuse de recibo. Atentamente,

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EXPERTOS PERICIALES JUDICIALES COLEGIADOS S.L

A: A. L.

15/10/2026

Buenos días. Acusamos recibo de sus nuevas comunicaciones, así como de la reclamación presentada a través de la plataforma de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), relativa a su solicitud de cancelación del encargo pericial y devolución del importe de 242,00 € abonado. Tras examinar las actuaciones realizadas y las condiciones de contratación, le comunicamos que nuestro despacho mantiene su decisión de no acceder a la devolución solicitada, por los motivos que exponemos a continuación. Con fecha 14 de septiembre de 2026, le remitimos presupuesto para la contratación de los servicios de ARQUITECTO-INGENIERO, PERITO JUDICIAL, cuyo objeto consistía en la realización de una visita pericial a una obra de reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar ubicada en Cadrete (Zaragoza), para verificar su estado y analizar la documentación existente. Los honorarios correspondientes a dicha intervención se escieron en 200,00 € más el 21 % de IVA, resultando un total de 242,00 €. En el presupuesto se especificaba igualmente que, una vez realizada la visita, se facilitarían, sin compromiso, los honorarios correspondientes a la eventual elaboración de un informe pericial definitivo. Por tanto, el encargo contratado comprendía la visita pericial y las gestiones necesarias para su organización, sin que se hubiera contratado en ese momento la elaboración de un informe pericial definitivo. Asimismo, en el presupuesto remitido el 14 de septiembre de 2026 se le informó expresamente de las condiciones relativas al carácter profesional y personalizado del servicio, al inicio de su prestación y al régimen de desistimiento. Concretamente, se recogía lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, se informa al cliente de que el servicio contratado tiene carácter profesional y personalizado. Mediante la aceptación del presente presupuesto y la realización del pago correspondiente, el cliente autoriza expresamente el inicio inmediato de la prestación del servicio pericial. Asimismo, el cliente declara haber recibido información clara, comprensible y previa sobre el contenido del servicio, sus condiciones económicas, los plazos de ejecución y el régimen aplicable al derecho de desistimiento. En consecuencia, una vez iniciado el encargo pericial, no será posible ejercer el derecho de desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 103 del RDL 1/2007. El cliente declara haber leído íntegramente el presente presupuesto, comprender su contenido y aceptar expresamente todas sus condiciones. El cliente solicita y está conforme con la especialidad presupuestada. Estas condiciones fueron puestas a su disposición con anterioridad a la contratación, pudiendo examinarlas y solicitar las aclaraciones que considerase oportunas. Asimismo, se le informó de que los plazos de entrega de un eventual informe pericial dependerían de la disponibilidad del profesional, de la complejidad del asunto y de la documentación que debiera examinarse, sin que pudiera escerse una fecha definitiva hasta conocer las circunstancias concretas de la intervención. Tras las diferentes consultas mantenidas, el 30 de septiembre de 2026 nos comunicó que había realizado la transferencia correspondiente al servicio presupuestado, facilitando también la dirección del inmueble. El 1 de octubre de 2026, nuestro despacho recibió el justificante de pago y le confirmó su recepción, junto con los datos relativos a la visita. En esa misma comunicación se le reiteró expresamente: Tal y como se indica en el presupuesto aceptado, el servicio pericial ha comenzado a tramitarse de forma inmediata, conforme a la autorización otorgada por el cliente. Al tratarse de un servicio profesional personalizado, una vez iniciado el encargo no resulta aplicable el derecho de desistimiento, de acuerdo con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Igualmente, se le solicitaron los datos fiscales necesarios para la correspondiente facturación y se le indicó que, una vez recibidos, se le facilitarían los datos del profesional designado en un plazo orientativo de 24 a 48 horas. Ese mismo 1 de octubre de 2026 nos remitió la información solicitada, continuando desde ese momento la tramitación del expediente. Desde la recepción del pago y de la documentación necesaria, nuestro despacho inició las actuaciones correspondientes a la puesta en marcha del servicio profesional contratado. Entre dichas actuaciones se encuentran: Gestiones administrativas: apertura y activación del expediente, registro de la contratación, identificación del servicio solicitado y organización de la información facilitada. Gestiones cons: recepción y comprobación del justificante de pago, tramitación administrativa del ingreso e incorporación de los datos fiscales para la correspondiente facturación. Gestiones documentales: recepción y registro de los datos del inmueble, dirección de la visita y comunicaciones mantenidas con el cliente. Gestiones del Departamento Pericial: traslado del encargo para su tramitación, identificación de la especialidad profesional presupuestada y gestiones dirigidas a localizar y asignar un profesional para la intervención solicitada. Gestiones de coordinación: organización de la asignación, comunicación de los datos del profesional designado y actuaciones preparatorias para concertar la visita. Todas estas actuaciones forman parte de la gestión de un expediente individualizado y requieren la intervención de personal administrativo, con y pericial. El 2 de octubre de 2026 viernes, a las 08:56 horas, le confirmamos la recepción de los datos fiscales y le informamos de que daríamos traslado al Departamento Pericial para continuar con la designación y coordinación del profesional. Sin embargo, ese mismo día, 2 de octubre, a las 18:03 horas, una vez finalizado nuestro horario de atención, nos remitió un correo solicitando la cancelación del encargo y la devolución del importe abonado, alegando que se había superado el plazo de 24 a 48 horas. Debemos aclarar que dicho plazo había sido comunicado expresamente como orientativo para facilitar los datos del profesional, no como una fecha máxima garantizada para la realización de la visita. Asimismo, en el momento de su primera solicitud de cancelación, el expediente se encontraba en tramitación desde el día anterior, una vez recibidos el justificante de pago y los datos necesarios. El 5 de octubre de 2026 lunes acusamos recibo de su comunicación y le informamos de que solicitaríamos al Departamento Pericial la confirmación del profesional asignado para continuar con la coordinación de la visita. Posteriormente, el 6 de octubre de 2026, a las 16:09 horas, se le facilitaron los datos de contacto del perito designado, indicándole que podía recibir una llamada en un plazo aproximado de 24 a 48 horas. Por tanto, sí se realizaron actuaciones para la asignación del profesional, llegando a comunicársele sus datos, circunstancia que contradice su afirmación de que el despacho no había efectuado ninguna gestión relacionada con el encargo. En relación con su correo del 13 de octubre de 2026, en el que manifiesta que el profesional contactado le indicó que no podía realizar el trabajo por tratarse de un ingeniero y no de un arquitecto, debemos señalar que el presupuesto aceptado contemplaba la especialidad de Arquitecto-Ingeniero. El perito designado es un perito Ingeniero perfectamente cualificado para su caso. La designación de un profesional requiere comprobar las características de cada asunto y la idoneidad técnica para la intervención solicitada. La circunstancia que nos comunica respecto al profesional inicialmente designado no significa que nuestro despacho no hubiera realizado las gestiones de asignación ni que el expediente permaneciera inactivo. En consecuencia, queremos dejar constancia de que la ausencia de visita no implica que no se hubieran iniciado actuaciones administrativas, cons, organizativas y periciales, todas ellas relacionadas con el encargo contratado. Por nuestra parte, no compartimos que el plazo orientativo comunicado constituyera un compromiso de ejecución material de la visita en 24 a 48 horas, ni que las gestiones efectuadas puedan considerarse inexistentes. Respecto a su solicitud de devolución, nuestro despacho mantiene la posición comunicada anteriormente, atendiendo a las condiciones de contratación y a las actuaciones realizadas para la tramitación del expediente. Por todo lo expuesto, no accedemos a su solicitud de devolución de los 242,00 € abonados. Asimismo, queremos reiterarle que nuestra intención ha sido en todo momento gestionar el servicio contratado, habiéndose realizado las actuaciones necesarias para iniciar su tramitación y localizar un profesional para la intervención solicitada. Por último, si desea continuar con el encargo pericial inicialmente contratado, le rogamos que nos lo confirme expresamente por esta misma vía, para trasladarlo al Departamento Pericial y comprobar la disponibilidad de un profesional adecuado para realizar la visita. Asimismo, les informamos de que EXPERTOS PERICIALES JUDICIALES COLEGIADOS, S.L. no presta su consentimiento para someter la presente controversia a un procedimiento de arbitraje de consumo de carácter voluntario, por lo que no acepta su resolución mediante dicha vía. Nuestra entidad mantiene la posición expresada en las comunicaciones remitidas al consumidor, que adjuntamos para su conocimiento y constancia, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a las vías administrativas o judiciales que legalmente correspondan. En caso contrario, entenderemos que mantiene su decisión de no continuar con la intervención, sin que ello suponga la aceptación por nuestra parte de la devolución económica solicitada. Muchas gracias. Un saludo. Departamento Jurídico. Tfno.: 669.639.206 Info@arquitectoperitojudicial.com www.arquitectoperitojudicial.com La presente respuesta ha sido redactada con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial (GPT5), con el único fin de expresar de manera técnica y con terminología jurídica adecuada una cuestión que, como persona lega en Derecho, no domino. El contenido refleja en todo momento mi voluntad y mi entendimiento de los hechos, siendo mi intención actuar con la máxima claridad y buena fe frente a mi cliente y, en su caso, frente a los tribunales. AVISO LEGAL: Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su comunicación, reproducción o distribución sin la autorización expresa de EXPERTOS PERICIALES JUDICIALES COLEGIADOS, S.L. Si usted no es el destinatario final, por favor elimínelo e infórmenos por esta vía. 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