Muy Sres. míos.
En relación con la reclamación de D. Manuel Camacho Santana, aclaramos:
PRIMERO. Que nadie ha obligado ni presionado al reclamante a acceder al programa. La decisión de acceder fue únicamente suya. El hecho de que se arrepintiera posteriormente o que no se tomarael tiempo necesario para reflexionar y para leer las condiciones, no es responsabilidad nuestra.
SEGUNDO. Que las condiciones generales de contratación se le proporcionaron al reclamante con carácter previo a la contratación, y fueron leídas y aceptadas por su parte. En dichas condiciones se indicabanextremos tales como el importe del programa (que también se le mencionó en la llamada informativa) y los requisitos de la garantía de resultados.
TERCERO. Que el programa, tal como se le indicó en la llamada, sí cuenta con una garantía de resultados que asegura que, si no se obtiene al menos un cliente aplicando la metodología, se le cancelarán los pagos pendientes y se le reembolsaránlos ya abonados. Los requisitos de esta garantía que, insistimos, se encuentran en nuestras condiciones, no son ni mucho menos imposibles de cumplir: únicamente exigen aplicar la metodología.
En consecuencia, y dado que por nuestra parte se ha actuado con la máxima transparencia y apego a la legislación, no va a procederse con lo solicitado. No obstante, el reclamante continúa teniendo a su disposición la garantía del programa.
Sin otro particular, se les saluda cordialmente.
Francisco
Dpto. jurídico