En representación del menor L.R.L., reclamo a la empresa Tumbalea el reembolso íntegro de los importes abonados para el contrato de Viaje combinado a Palma de Mallorca, con salida entre los días 13-22 de junio de 2020, atendiendo a la cláusula 12 del Precontrato de viaje combinado, que dicta que las penalizaciones consecuencia de la cancelación no tendrán lugar si su desistimiento viene motivado por circunstancias inevitables y extraordinarias en destino”.En relación con lo anterior, es de aplicación al presente caso el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el que se manifiesta que: “Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.”Las circunstancias excepcionales están plenamente justificadas por la situación derivada del Covid-19 con la declaración del Estado de Alarma, y por encontrarse los viajeros que cursan 2º de Bachillerato, directamente afectados tanto por la suspensión de la actividad docente como por la fecha de los exámenes de la EVAU, pendiente de confirmación, por lo que resulta imposible llevar a cabo la realización del viaje en las fechas recogidas en el contrato, hecho que Tumbalea vienen a reconocer tácitamente en sucesivos correos enviados.Denuncio así mismo la alternativa de aplazamiento de las fechas del viaje propuesta por la empresa, a nuestro entender totalmente abusiva, modificando en lo sustancial el Contrato original, puesto que en el documento de las Condiciones Generales que proponen para firma, se anula directamente la clausula 8 del Contrato (clausula 10 del precontrato), en la que se indican las consecuencias de la Modificación del Contrato por parte de Tumbalea, menoscabando por tanto los derechos del consumidor respecto del Contrato original, y siendo este documento una modificación del contrato en sí mismo.La cantidad pendiente de devolución es 201 €, de un total de 476 € abonados previamente por el viajero.Atentamente