El pasado 13 de agosto de 2024 formalicé mi inscripción en la academia IE Preparadores, realizando el pago de la primera mensualidad por importe de 350 €. Posteriormente, en septiembre de 2024, aboné una segunda mensualidad por el mismo importe (350 €).
Sin embargo, el 26 de septiembre de 2024, la academia cortó mi acceso a las clases y a las tutorías con efecto inmediato, sin causa justificada ni devolución de cantidad alguna. Esta actuación constituye un incumplimiento contractual, dado que, según el artículo 1.256 del Código Civil, los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes, y conforme al artículo 1.258 CC, obligan a cumplir lo pactado con arreglo a la buena fe.
Así mismo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), en su artículo 66 bis, reconoce el derecho del consumidor o usuario a resolver el contrato en el caso de reiterados incumplimientos por parte del empresario en el suministro de contenido o servicios digitales. En este sentido, y teniendo en cuenta que se me privó de este derecho mediante la decisión unilateral de expulsión de la academia sin motivo alguno, resulta de aplicación el artículo 119 y siguientes del mismo texto legal, en los que se establece el reembolso de las cantidades pagadas en concepto de servicios no prestados por el proveedor de los mismos.
En consecuencia, al haber accedido únicamente a sus servicios durante 44 días de los 60 abonados (dos mensualidades), me corresponde el reembolso proporcional de los 16 días no disfrutados, lo que asciende a 186,66 €.
En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 1.101 del Código Civil (responsabilidad por incumplimiento), le requiero a IE Preparadores la devolución de la cuantía correspondiente.
Tras un burofax exponiendo la situación, me dijeron que me devolverían el dinero si no ponía ninguna reclamación ni reseña contando mi experiencia. A pesar de que acepté por que me debían el dinero, no he obtenido respuesta en más de 5 meses.