El 21 de junio de 2026 contraté con Visual Show S.L. un servicio de videoconfesionario para mi boda, que se celebraba el 9 de octubre de 2026, y aboné 99 euros en concepto de reserva.
El contrato establecía que el equipo debía entregarse con antelación suficiente y, como máximo, el día anterior al evento, incluso en caso de incidencias con el transporte. Por tanto, la entrega debía producirse, como muy tarde, el 8 de octubre.
Una semana antes del evento pregunté a la empresa por WhatsApp cuándo debía realizar el segundo pago pendiente, sin obtener respuesta.
El día 8 de octubre, ante la falta de información y de datos de seguimiento, la empresa reconoció que el equipo todavía no había sido enviado y manifestó que llegaría el día 9 de octubre, coincidiendo con el propio día de la boda. La empresa relacionó el retraso con la devolución previa del equipo por parte de otro cliente.
Al resultar imposible garantizar la entrega dentro del plazo esencial pactado, comuniqué ese mismo día la resolución del contrato y solicité la devolución de los 99 euros abonados. La empresa rechazó la devolución, aunque el servicio no llegó a prestarse y el equipo ni siquiera había sido enviado cuando se comunicó la resolución.
La falta de pago del saldo restante no fue la causa del incumplimiento: había solicitado previamente instrucciones para abonarlo sin recibir respuesta y, antes del vencimiento, la propia empresa confirmó que no había realizado el envío y que la entrega prevista quedaba fuera del plazo contractual.
Posteriormente se remitió una reclamación formal por correo electrónico. Una de las direcciones facilitadas por la empresa tenía el buzón lleno y la otra correspondía a un dominio inexistente. También se reiteró la reclamación por WhatsApp, sin obtener solución.
Finalmente, el 13 de octubre de 2026 se envió un burofax de Correos con certificación de contenido y acuse de recibo al domicilio social de Visual Show S.L. El burofax fue entregado el 14 de octubre de 2026 a las 09:45 horas. En él se concedieron siete días naturales para efectuar la devolución, plazo que finalizó el 21 de octubre sin que la empresa respondiera ni reintegrara la cantidad abonada.
Considero que existe un incumplimiento esencial imputable a la empresa. La reserva no puede retenerse como penalización por una supuesta cancelación de la consumidora cuando la resolución se produjo precisamente porque la empresa no podía cumplir el plazo de entrega expresamente pactado.
Solicito:
Que OCU intervenga para obtener la devolución inmediata de los 99 euros abonados.
Que se deje constancia de la ausencia de respuesta de la empresa a las reclamaciones realizadas y al burofax recibido.
Que la empresa confirme por escrito la resolución definitiva del contrato y que no existe cantidad alguna pendiente a cargo de la consumidora.
Me reservo el ejercicio de las acciones que correspondan para reclamar, además de la devolución, el doble del importe adeudado por el retraso injustificado, conforme al artículo 110 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como los intereses y daños o gastos acreditables que procedan.
Dispongo del contrato, justificante del pago, conversación completa de WhatsApp, comunicaciones por correo electrónico, avisos de imposibilidad de entrega de los correos, copia certificada del contenido del burofax y justificante de su entrega.