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RECLAMACIÓN CONTRA UNIVERSIDAD CEU FERNANDO III – DEVOLUCIÓN DE MATRÍCULA

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CEU Fernando III

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D. M.

A: CEU Fernando III

22/09/2026

Me dirijo a OCU para solicitar su intervención y valoración respecto de la negativa de la Universidad CEU Fernando III a devolver, total o parcialmente, las cantidades abonadas por la matrícula de mi hija, Ananda Moreno Atienza, en el Grado en Psicología, curso 2025/2026. La matrícula se formalizó el 27 de junio de 2025 y el pago correspondiente se realizó el 3 de julio de 2025. El 1 de septiembre de 2025 comuniqué por correo electrónico a la Universidad que mi hija había sido admitida en otra universidad, solicitando su baja y comunicando que no se incorporaría al curso. El curso académico del CEU comenzaba el 3 de septiembre, por lo que la baja fue comunicada antes del inicio de las clases y sin que mi hija llegara a incorporarse a las enseñanzas. Posteriormente formalicé la petición mediante registro oficial el 16 de septiembre. La Universidad rechazó la devolución basándose exclusivamente en que había transcurrido el plazo de 14 días previsto para ejercer el derecho de desistimiento desde el pago de la matrícula. Mi reclamación, sin embargo, no pretende negar que ese plazo hubiese transcurrido. Lo que solicito que se examine es si resulta conforme con la normativa de protección de consumidores que la Universidad retenga íntegramente las cantidades abonadas por adelantado cuando la baja fue comunicada antes de comenzar el curso, la alumna no llegó a incorporarse y no se acredita qué servicios fueron efectivamente prestados ni qué perjuicio económico concreto ocasionó dicha baja. Considero especialmente relevante el artículo 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que contempla, dentro de las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad, supuestos relacionados con la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, cantidades correspondientes a servicios no prestados efectivamente o indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. Por este motivo, solicito a OCU que valore el posible carácter abusivo o desproporcionado de la condición aplicada por la Universidad CEU Fernando III y, si procede, intervenga en defensa de nuestros derechos como consumidores, reclamando la devolución total de las cantidades abonadas o, subsidiariamente, la parte que corresponda descontando únicamente aquellos gastos o servicios que la Universidad pueda acreditar que fueron efectivamente realizados. Dispongo de toda la documentación acreditativa: justificante de matrícula y pago, comunicación de baja, registro oficial, resolución de la Universidad y posterior recurso presentado contra dicha resolución. Atentamente, Diego Moreno Vázquez

Asistencia solicitada 07 octubre 2026

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