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Reclamación contra Oficinas Inmobiliarias Reunidas S.L. (Inmobiliarias Encuentro) por cobro indebido

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OFICINAS INMOBILIARIAS REUNIDAS SL

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L. C.

A: OFICINAS INMOBILIARIAS REUNIDAS SL

19/10/2026

Empresa reclamada CIF: B87300703 Calle Toledo nº 82, Local 4, 28005 Madrid. Por medio de la presente formulo reclamación contra Oficinas Inmobiliarias Reunidas S.L. (Inmobiliarias Encuentro) en relación con la operación de compraventa del inmueble situado en la Calle Septiembre nº 14 de Madrid, que finalmente no pudo culminarse por causas ajenas a mi voluntad como comprador. Hechos El día 9 de marzo de 2026 suscribí un documento de honorarios con la inmobiliaria por importe de 20.000 € IVA incluido, en el que expresamente se indicaba: "Si no se formaliza el contrato de arras y no comprase el inmueble descrito anteriormente no será abonada la deuda arriba mencionada". Posteriormente se firmó un contrato de arras confirmatorias por importe de 30.000 € respecto del inmueble referido. Sin embargo, la compraventa nunca pudo formalizarse mediante escritura pública debido a la imposibilidad de completar adecuadamente la tasación exigida por la entidad financiera al no facilitarse la documentación urbanística necesaria de la finca, concretamente la ficha urbanística requerida por el tasador. Finalmente, las partes acordaron resolver el contrato de arras y proceder a la devolución íntegra de los 30.000 €, reconociendo expresamente la imposibilidad de continuar con la operación. A pesar de ello, la inmobiliaria se niega a devolver los 20.000 € percibidos en concepto de honorarios, aun cuando la operación inmobiliaria no llegó a consumarse y no se produjo la transmisión efectiva del inmueble. Fundamentos de la reclamación 1. Falta de resultado efectivo de la gestión contratada Los honorarios reclamados ascienden a 20.000 €, una cantidad extraordinariamente elevada que carece de proporcionalidad con el servicio efectivamente prestado, toda vez que la compraventa nunca llegó a formalizarse mediante escritura pública ni produjo el resultado económico perseguido por el consumidor. 2. Posible infracción de la normativa de consumidores y usuarios Conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), podrían considerarse abusivas aquellas cláusulas que generen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. La pretensión de conservar íntegramente 20.000 € cuando la operación no se ha perfeccionado materialmente podría constituir un enriquecimiento injustificado y una penalización desproporcionada. 3. Falta de transparencia contractual La documentación facilitada induce razonablemente a entender que la finalidad última de la contratación era la adquisición efectiva del inmueble. Un consumidor medio difícilmente habría aceptado el pago irrevocable de 20.000 € en una operación de compraventa que finalmente no llegara a producirse. 4. Posible incumplimiento de los deberes de información y diligencia profesional La finca presentaba una afección urbanística reflejada en la documentación registral: "Esta finca queda afecta al procedimiento de reparcelación urbanístico de APE 20.10". Resulta necesario analizar si la información suministrada al comprador fue suficiente y si la intermediaria actuó con la diligencia exigible para garantizar la viabilidad real de la operación antes de percibir unos honorarios tan elevados. Solicitud Solicito que: Se admita la presente reclamación. Se inste a Oficinas Inmobiliarias Reunidas S.L. a la devolución de los 20.000 € cobrados en concepto de honorarios. Se revise la posible existencia de cláusulas abusivas y falta de transparencia contractual. Se promueva una solución amistosa que evite la interposición de acciones judiciales por nulidad de cláusulas, reclamación de cantidad, daños y perjuicios y costas. Asimismo, manifiesto expresamente mi reserva de acciones ante los Juzgados y Tribunales competentes, así como ante los organismos de consumo y autoridades administrativas que correspondan. Atentamente, Luis Alberto Cuellar Hoyos


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