RECLAMACIÓN CONTRA EDIBS BUSINESS SCHOOL S.L.U. (1337 CORP)
EDIBS Busines Scholl/1337 Cor
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N. B.
A: EDIBS Busines Scholl/1337 Cor
Que contraté el programa comercializado por EDIBS BUSINESS SCHOOL S.L.U. porque buscaba ayuda práctica y acompañamiento real para crear, desarrollar y lanzar un ecommerce propio. En ningún momento busqué una formación genérica, vídeos teóricos, cursos masivos o contenidos que pudieran encontrarse libremente en internet. Mi objetivo era recibir orientación personalizada para ejecutar un proyecto real y conseguir poner en marcha una tienda online operativa. Durante la llamada comercial previa a la contratación expliqué expresamente que partía desde cero y que necesitaba ayuda práctica para desarrollar un ecommerce paso a paso. La información recibida me hizo creer que dispondría de acompañamiento estratégico, soporte individualizado y orientación directa para avanzar en cada fase del proyecto. El día 11/04/2026 se efectuó el primer cobro por importe de 279,15 euros. Sin embargo, una vez realizado el pago, se me indicó que debía esperar hasta el día 15/04/2026 para realizar el onboarding y comenzar realmente el programa. Cuando finalmente accedí a la plataforma comprobé que el servicio recibido era muy diferente del que se me había ofrecido comercialmente. Asistí a dos clases en directo y observé que las sesiones estaban dirigidas simultáneamente a alumnos con niveles completamente distintos. Había personas que empezaban desde cero, otras que ya disponían de ecommerce funcionando y otras que se encontraban en fases avanzadas de desarrollo empresarial. Como consecuencia, las sesiones resultaban excesivamente generales y poco útiles para la ejecución práctica de un proyecto concreto. La formación parecía diseñada para abarcar todos los niveles al mismo tiempo, por lo que terminaba siendo útil para todos y para nadie. Las explicaciones no estaban adaptadas a mi situación real ni existía una guía estructurada que permitiera ejecutar paso a paso las acciones necesarias para lanzar un ecommerce desde cero. En numerosas ocasiones se planteaban conceptos, herramientas y estrategias que ni siquiera llegaban a comprenderse adecuadamente dentro del contexto de una clase grupal, siendo imposible aplicarlas posteriormente sin asistencia individualizada. Gran parte del contenido consistía en información general sobre ecommerce, marketing digital, ventas online y estrategias empresariales que puede encontrarse gratuitamente mediante búsquedas en internet, vídeos de YouTube, blogs especializados y otros recursos públicos. Precisamente por ese motivo no contraté un curso genérico. Contraté lo que se me presentó como un acompañamiento práctico y personalizado para desarrollar un negocio online. Desde los primeros días manifesté reiteradamente que me encontraba perdida dentro de la plataforma, que no entendía cómo avanzar y que necesitaba ayuda concreta para arrancar con un proyecto real. Cada vez que solicitaba ayuda era derivada a diferentes canales internos: - Discord. - Tickets. - Formularios. - Grabaciones. - Masterclass. - Distintas personas del equipo. Las respuestas recibidas eran genéricas y no resolvían mis necesidades concretas. Los tickets abiertos no aportaban soluciones efectivas y en numerosas ocasiones mi situación era trasladada de una persona a otra sin que nadie asumiera realmente la resolución del problema. Durante todo el proceso experimenté una sensación constante de desorganización, falta de coordinación interna y ausencia de acompañamiento profesional. Además, en ningún momento de la llamada comercial se me informó de manera clara, transparente y comprensible sobre la existencia de obligaciones económicas futuras, permanencias, limitaciones para cancelar el servicio o consecuencias derivadas del contrato. No se me explicó adecuadamente el alcance de las obligaciones económicas que estaba asumiendo. La única indicación recibida fue revisar mis datos y firmar. Tampoco recibí una explicación clara sobre las consecuencias económicas futuras que podían derivarse de dicha contratación. Al comprobar que el servicio recibido no se correspondía con lo ofrecido y que no respondía a mis necesidades reales, comuniqué expresamente mi voluntad de no continuar. El día 06/05/2026 solicité formalmente mi baja y cancelación del programa. Esta solicitud fue comunicada a través de los canales habilitados por la propia empresa. A pesar de ello, el día 11/05/2026 se realizó un nuevo cargo por importe de 279,15 euros. Posteriormente reiteré nuevamente que ya había solicitado la baja y que no deseaba continuar vinculada al programa. La empresa no ofreció una solución efectiva ni procedió a cancelar los pagos posteriores. Ante la falta de respuesta satisfactoria presenté reclamación ante el Servicio de Consumo de Navarra, registrada bajo el expediente DE 31J001/730/2026. Posteriormente recibí comunicación oficial informándome de que la empresa reclamada se encuentra domiciliada en Andorra, motivo por el cual presenté igualmente la correspondiente reclamación ante las autoridades de consumo del Gobierno de Andorra. A fecha 23 de junio de 2026 sigo sin haber recibido una solución efectiva por parte de la empresa. Durante todo este tiempo he intentado resolver el conflicto directamente mediante: - Correos electrónicos. - WhatsApp. - Discord. - Tickets internos. - Plataforma de alumnos. - Solicitudes formales de baja y cancelación. Sin embargo, no he obtenido una respuesta satisfactoria ni una solución efectiva. Asimismo, existe una reclamación presentada ante CaixaBank Payments & Consumer relativa a los siguientes expedientes: - Expediente 515719027 correspondiente al cargo de 279,15 € efectuado el 11/05/2026. - Expediente 515719028 correspondiente al cargo de 279,15 € efectuado el 11/04/2026. SOLICITO 1. Que se admita la presente reclamación. 2. Que se requiera a EDIBS BUSINESS SCHOOL S.L.U. para que atienda y resuelva adecuadamente la reclamación planteada. 3. Que se reconozca que el servicio recibido no se correspondió con el acompañamiento práctico y personalizado ofrecido durante el proceso comercial. 4. Que se tenga especialmente en consideración que la solicitud formal de baja fue comunicada el día 06/05/2026 y que, pese a ello, se efectuó un nuevo cobro el día 11/05/2026. 5. Que se proceda a la devolución de las cantidades reclamadas. 6. Que se cancelen definitivamente las obligaciones económicas futuras derivadas de esta contratación. 7. Que cesen las reclamaciones de pago relacionadas con este servicio mientras la controversia permanezca abierta. Se aportan como prueba: - Correos electrónicos intercambiados con la empresa. - Conversaciones de WhatsApp. - Tickets abiertos en la plataforma. - Solicitudes de baja y cancelación. - Capturas de pantalla de la plataforma y contenidos recibidos. - Reclamación ante Consumo Navarra (Exp. DE 31J001/730/2026). - Reclamación presentada ante el Gobierno de Andorra. - Documentación de CaixaBank Payments & Consumer (Expedientes 515719027 y 515719028). - Justificantes de los cargos realizados. Finalmente, me reservo expresamente todos los derechos que me corresponden como consumidora para ejercer cuantas acciones administrativas, extrajudiciales o judiciales resulten necesarias para la defensa de mis intereses.
Mensajes (1)
EDIBS Busines Scholl/1337 Cor
A: N. B.
Buenos dias, en relación a la reclamación con referencia , procedemos a dar respuesta: La reclamante contrató voluntariamente el programa formativo ofrecido por EDIBS el día 11 de abril de 2026, aceptando expresamente las Condiciones Generales de Contratación y la Política de Desistimiento mediante el correspondiente proceso electrónico de contratación. La aceptación quedó registrada digitalmente, constando la fecha, hora, dirección IP y huella electrónica del documento aceptado, constituyendo prueba fehaciente de la perfección del contrato. Asimismo, las condiciones aceptadas prevén el envío de la documentación contractual en soporte duradero tras la contratación. Resulta por tanto incorrecta la afirmación de que desconociera las obligaciones económicas derivadas del contrato o que únicamente se le indicara que firmara, pues la contratación exigía la aceptación expresa de la documentación contractual. La reclamación pretende presentar el programa como si se hubiera contratado un servicio de consultoría individual o de mentoría personalizada exclusiva.Sin embargo, ello no se corresponde con el objeto del contrato. Las condiciones aceptadas describen expresamente que el programa consiste en una prestación de servicios formativos integrada por contenido digital, sesiones en directo, tutorías, soporte y acceso a comunidad, tratándose jurídicamente de una obligación de medios y no de resultado. Asimismo, se esce expresamente que EDIBS no garantiza resultados económicos concretos, ni ingresos determinados, al depender éstos de múltiples factores ajenos al prestador. En consecuencia, las manifestaciones realizadas por la reclamante acerca de que esperaba un nivel distinto de personalización constituyen una valoración subjetiva que no acredita incumplimiento contractual alguno. Asi las cosas, desde el mismo 11 de abril de 2026 la reclamante dispuso de acceso efectivo al campus virtual y a la totalidad de los módulos integrantes del programa. Consta habilitado el acceso a todos los bloques formativos desde esa fecha.El servicio fue íntegramente puesto a su disposición en los términos contratados y asi mismo se hizo uso efectivo del mismo. De hecho, la reclamación fundamenta gran parte de sus manifestaciones en apreciaciones personales tales como: que las clases le parecían demasiado generales; que había alumnos de distintos niveles; que el contenido podía encontrarse en Internet; que esperaba un acompañamiento diferente. Todas estas afirmaciones constituyen valoraciones subjetivas sobre la metodología formativa elegida por EDIBS, pero en ningún caso acreditan un incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas. En otro orden de cosas, la reclamante reconoce que comunicó su voluntad de causar baja el 18 de mayo de 2026, en ese sentido, cabe mencionar que d icha comunicación se produjo cuando habían transcurrido ampliamente los 14 días naturales legalmente previstos para el ejercicio del derecho de desistimiento.Por tanto, además, cuando solicitó la baja el contrato ya se encontraba plenamente perfeccionado y ejecutándose con normalidad. Adicionalmente,las condiciones aceptadas escen expresamente que el derecho de desistimiento deja de ser ejerci una vez iniciado el suministro del contenido digital con el consentimiento del consumidor. En consecuencia, la solicitud presentada el 18 de mayo no puede producir los efectos jurídicos pretendidos. En definitiva, la solicitud de devolución carece de fundamento jurídico, n o concurre incumplimiento impu a EDIBS.El servicio contratado fue correctamente puesto a disposición de la alumna, la contratación fue válida, las condiciones fueron expresamente aceptadas y la solicitud de baja fue presentada fuera del plazo legal de desistimiento. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS que se desestime íntegramente la reclamación presentada por D.ª Natalia Butucea Butucea al no haber quedado acreditado incumplimiento alguno impu a EDIBS BUSINESS SCHOOL, S.L.U., manteniéndose plenamente vigente el contrato suscrito entre las partes y las obligaciones económicas derivadas del mismo. Un saludo, El lun, 29 jun 2026 a las 8:40, Info 1337 ( info@1337-corp.com) escribió:
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