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Reclamación contra ECOALF por entrega ficticia y falta de solución

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Entrega

Tu reclamación

P. N.

A: ECOALF

08/01/2026

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Mi nombre es Pilar Nestar y presento esta reclamación contra la empresa ECOALF por un incumplimiento grave del contrato de compraventa, derivado de una entrega declarada como realizada que nunca tuvo lugar, así como por la falta de una solución efectiva y la dilación injustificada en la resolución del conflicto. Datos del pedido Empresa reclamada: ECOALF Pedido: EA744019 Empresa de transporte: Correos Express Número de envío: 3230002579452945 Hechos El pedido figura como entregado el día correspondiente a las 14:55:59 h, cuando no se produjo ninguna entrega real en mi domicilio. La firma y el DNI que constan como prueba de entrega no se corresponden con los míos, tratándose de datos falsos. Adjunto copia de mi DNI real para su comprobación. Aporto grabaciones de la cámara de seguridad de mi vivienda, donde se demuestra de forma objetiva que no se realizó ninguna entrega en ese horario. El domicilio se encontraba cerrado y sin presencia de mensajero. Aporto igualmente prueba de cargo en mi tarjeta, que acredita que me encontraba a más de 500 km de distancia en el momento de la supuesta entrega, lo que imposibilita cualquier recepción por mi parte. Desde el momento en que detecté la incidencia, me puse en contacto inmediatamente con ECOALF, aportando todas las pruebas mencionadas. Tras más de 10 días desde la reclamación, la única respuesta recibida por parte de ECOALF ha sido el siguiente mensaje, sin ofrecer solución alguna ni plazo concreto: “Hemos hecho push a la empresa transportista para que nos den una respuesta a la reclamación que se abrió. Por el momento, seguimos a la espera de su confirmación.” Considero esta respuesta insuficiente e improcedente, ya que el responsable frente al consumidor es el vendedor, no la empresa de transporte, conforme a la normativa vigente. Fundamentos de la reclamación ECOALF está incumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, al dar por entregado un bien que no ha sido recibido por el consumidor. La empresa no ha ofrecido ni reenvío ni reembolso, limitándose a trasladar la responsabilidad al transportista. La dilación injustificada vulnera mis derechos como consumidora y me está causando un perjuicio claro. Solicito a la OCU Que medie para que ECOALF proceda de inmediato al reenvío del producto o al reembolso íntegro del importe abonado, a elección del consumidor. Que se deje constancia de esta práctica, consistente en dar por válidas entregas ficticias sin verificar pruebas objetivas aportadas por el cliente. Que se adopten las medidas oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. Adjunto toda la documentación probatoria: comunicaciones, grabaciones, justificantes y datos del pedido. Sin otro particular, agradezco su atención y quedo a la espera de sus indicaciones. Atentamente, Pilar Nestar

Mensajes (3)

ECOALF

A: P. N.

15/01/2026

Mia (ECOALF) 15 ene 2026, 10:51 CET Buenos días, En relación con esta reclamación, sentimos la situación creada por Correos Express en su incumplientoi para la gestión del envío y entrega del pedido EA744019. El transportista informó de una entrega y aportó un POD que resulta ser falso, a la luz de los documentos proporcionados por la clienta. Queremos expresar que el equipo de ECOALF ha ofrecido toda la ayuda a la Sra. María del Pilar Nestar, dentro de los plazos y haciendo presión con el transportista. Cabe tener en cuenta que en esta época del año el volumen de envíos aumenta considerablemente y que el transportista no responde a los vendedores, por más que se insista. Por ello, queremos que la Sra. Nestar aprecie nuestros esfuerzos en vez de considerar que ha habido desidia por nuestra parte, ya que no corresponde con la realidad. También lamentamos que la Sra. Nestar no haya sido capaz de conciliar con nosotros esta situación de la cual teníamos una gestión en marcha y una incidencia abierta con el transportista. Al final, la solución es la misma: el transportista ha aceptado su responsabilidad sobre la falsa entrega del pedido EA744019 y se procedió con el reembolso el 13 de enero del 2023. Saludos cordiales Best regards Cordialement Meus cumprimentos Mit freundlichen Grüßen ECOALF Customer Care Team Reclamar 8 ene 2026, 10:45 CET

P. N.

A: ECOALF

20/01/2026

Buenas tardes, Me dirijo a ustedes en relación con el escrito remitido sobre la reclamación del pedido EA744019, con el fin de rectificar varios extremos que no se ajustan a los hechos ni a la realidad cronológica del caso, y dejar constancia formal de los mismos. Error en la fecha del reembolso Indican que el reembolso se efectuó el 13 de enero de 2023, dato manifiestamente incorrecto. El reembolso se ha producido en enero de 2026, tras la resolución del siniestro por parte del transportista. Les ruego revisen este punto, ya que se trata de un error objetivo relevante. Sobre la supuesta falta de valoración de sus actuaciones En ningún momento se ha negado que ECOALF mantuviera una comunicación con el transportista. Lo que se ha puesto de manifiesto —y correctamente— es que, durante más de 10 días, pese a la existencia de pruebas objetivas que acreditaban una entrega ficticia con POD falso, no se adoptó ninguna medida resolutiva frente al consumidor, limitándose las respuestas a indicar que “se estaba a la espera”. Responsabilidad legal frente al consumidor Conviene recordar que, conforme a la normativa vigente en materia de consumo, la responsabilidad frente al consumidor recae exclusivamente en el vendedor, con independencia de las incidencias internas con el transportista o del volumen de trabajo en determinadas fechas. Las circunstancias operativas del transportista no pueden trasladarse ni oponerse al consumidor. Sobre la supuesta falta de conciliación por mi parte Esta afirmación no es correcta. Antes de acudir a la OCU, advertí expresamente de que, ante la falta de una solución concreta, procedería a elevar la reclamación. Pese a ello, la situación se mantuvo sin avances ni plazos definidos. El recurso a un organismo de defensa del consumidor fue, por tanto, legítimo, proporcionado y consecuencia directa de la dilación, no una negativa a conciliar. Reconocimiento del hecho esencial Queda acreditado —y así lo reconoce el propio transportista— que: La entrega fue falsa. El POD aportado no era veraz. El pedido no fue recibido por la destinataria. Este es el elemento central de la reclamación y el que motivó todas las actuaciones posteriores. Habiéndose recibido ya el reembolso correspondiente, el asunto queda materialmente resuelto. No obstante, considero necesario dejar constancia escrita de estas aclaraciones para que el expediente refleje fielmente lo sucedido. Atentamente, Pilar Nestar

ECOALF

A: P. N.

21/01/2026

Mia (ECOALF) 21 ene 2026, 0:14 CET ***************************************************NO RESPONDER********************************************************* *************************************ESTE TICKET SE HA CERRADO AUTOMÁTICAMENTE************************************* Saludos cordiales Best regards Cordialement Meus cumprimentos Mit freundlichen Grüßen ECOALF Customer Care Team Reclamar 20 ene 2026, 14:46 CET


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