Buenas tardes,
Me dirijo a ustedes en relación con el escrito remitido sobre la reclamación del pedido EA744019, con el fin de rectificar varios extremos que no se ajustan a los hechos ni a la realidad cronológica del caso, y dejar constancia formal de los mismos.
Error en la fecha del reembolso
Indican que el reembolso se efectuó el 13 de enero de 2023, dato manifiestamente incorrecto.
El reembolso se ha producido en enero de 2026, tras la resolución del siniestro por parte del transportista. Les ruego revisen este punto, ya que se trata de un error objetivo relevante.
Sobre la supuesta falta de valoración de sus actuaciones
En ningún momento se ha negado que ECOALF mantuviera una comunicación con el transportista.
Lo que se ha puesto de manifiesto —y correctamente— es que, durante más de 10 días, pese a la existencia de pruebas objetivas que acreditaban una entrega ficticia con POD falso, no se adoptó ninguna medida resolutiva frente al consumidor, limitándose las respuestas a indicar que “se estaba a la espera”.
Responsabilidad legal frente al consumidor
Conviene recordar que, conforme a la normativa vigente en materia de consumo, la responsabilidad frente al consumidor recae exclusivamente en el vendedor, con independencia de las incidencias internas con el transportista o del volumen de trabajo en determinadas fechas.
Las circunstancias operativas del transportista no pueden trasladarse ni oponerse al consumidor.
Sobre la supuesta falta de conciliación por mi parte
Esta afirmación no es correcta.
Antes de acudir a la OCU, advertí expresamente de que, ante la falta de una solución concreta, procedería a elevar la reclamación. Pese a ello, la situación se mantuvo sin avances ni plazos definidos.
El recurso a un organismo de defensa del consumidor fue, por tanto, legítimo, proporcionado y consecuencia directa de la dilación, no una negativa a conciliar.
Reconocimiento del hecho esencial
Queda acreditado —y así lo reconoce el propio transportista— que:
La entrega fue falsa.
El POD aportado no era veraz.
El pedido no fue recibido por la destinataria.
Este es el elemento central de la reclamación y el que motivó todas las actuaciones posteriores.
Habiéndose recibido ya el reembolso correspondiente, el asunto queda materialmente resuelto. No obstante, considero necesario dejar constancia escrita de estas aclaraciones para que el expediente refleje fielmente lo sucedido.
Atentamente,
Pilar Nestar