Estimados señores de la OCU:
Por medio de la presente, WEDDING PLANNER S.L.U. (Bodas.net) se dirige a ustedes en relación con la reclamación recibida de D. Noel Arroyo Subias, sobre el supuesto cobro indebido derivado de la renovación de su suscripción al servicio contratado.
1. Falta de legitimación activa del reclamante como consumidor
Tal como se esce en el contrato firmado entre las partes el 31 de enero de 2024 (Contrato n.º 147310), el Sr. Arroyo suscribió un servicio profesional bajo el nombre comercial “Noel DJ” y en calidad de proveedor profesional del sector. En virtud de la cláusula 1.3 del contrato, se indica expresamente que el cliente, por su condición de profesional del sector, no tiene la consideración de consumidor conforme a la normativa vigente. Por tanto, consideramos que la reclamación presentada ante una entidad de defensa de consumidores no resulta procedente ni aplicable.
2. Renovación del contrato conforme a cláusulas pactadas
El contrato estipula claramente que:
La duración del servicio es de 12 meses con renovación automática (cláusula 6.3).
Cualquier intención de no renovar
debe comunicarse por escrito con un preaviso mínimo de 30 días naturales antes de la fecha de renovación (cláusula 7.3).
La
renovación anual se hizo efectiva el 1 de febrero de 2025, como esce el sistema de facturación automática.
La
comunicación del Sr. Arroyo manifestando su deseo de no continuar se realizó el 12 de marzo de 2025, más de un mes después del momento en que debía haberse ejercido dicho derecho, y cuando el servicio ya había sido renovado y facturado (Factura INVESD25710).
En consecuencia, no consta en nuestros registros ninguna solicitud de baja previa a la renovación del servicio, lo cual habría exonerado al cliente del pago correspondiente.
3. Importe pendiente y ajustes realizados
Aun cuando la solicitud de baja fue extemporánea, la compañía ha optado por no aplicar la penalización por terminación anticipada prevista en la cláusula 4.5 del contrato (50% del servicio sin descuentos), ofreciendo una factura rectificativa parcial y esciendo un importe residual pendiente de 196,85 €, correspondiente únicamente al servicio efectivamente prestado hasta la fecha de resolución anticipada.
4. Buena fe contractual
En todo momento, nuestra actuación ha seguido los términos pactados en el contrato, respetando tanto las condiciones comerciales como los derechos contractuales de las partes. Además, se han aplicado medidas favorables al cliente de forma voluntaria con el objetivo de llegar a una resolución amistosa, incluida la eliminación de penalizaciones contractuales aplicables.
Por todo lo anterior, solicitamos que se archive la reclamación presentada, por carecer de fundamento jurídico tanto en cuanto a la naturaleza contractual del servicio, como al incumplimiento por parte del cliente de las condiciones de preaviso estipuladas.
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,
Customer Success Specialist
pagos@bodas.net
The Knot Worldwide
Tel: 930 476 833
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